Economia
40 horas: DT se pronuncia sobre rebaja de jornada para trabajadores de casa particular en nuevo dictamen
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A toda máquina trabaja por estos días el equipo de la Dirección del Trabajo (DT). Y es que a una semana de la entrada en vigencia de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas, el servicio continúa liberando dictámenes en los que aborda diversos ejes de la nueva normativa.
Así, la tarde de este viernes el organismo liderado por Pablo Zenteno publicó un pronunciamiento que aborda las implicancias de la nueva jornada laboral en los contratos de las trabajadoras y trabajadores de casa particular.
En el dictamen 236/09, el servicio comenzó reiterando que, tal como se ha mencionado en otros pronunciamientos así como también en la propia Ley de 40 Horas, la aplicación de la rebaja de jornada en ningún caso puede significar una disminución de las remuneraciones de las personas trabajadoras.
En esa línea, el documento además recalca que las modificaciones derivadas de su aplicación se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que los cambios produzcan sus efectos. “Lo que igualmente, opera respecto de los dos días adicionales remunerados y de libre disposición que cada mes calendario, tienen derecho las personas trabajadoras que viven en casa de su empleador”, dice el dictamen.
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“Puertas afuera”
Con relación a las personas trabajadoras de casa particular que no viven en la casa del empleador, es decir son trabajadores “puertas afuera”, el dictamen recuerda que la Ley estableció que dicho personal quedará afecto a una jornada ordinaria de 40 horas semanales.
Ahora bien: este grupo de trabajadores llegará a esa jornada con la misma gradualidad que contiene la ley a nivel general. Esto significa que, el próximo 26 de abril, su jornada ordinaria de trabajo se rebajará una hora, quedando en 44 horas; al 26 de abril de 2026, se rebajarán dos horas adicionales, quedando en 42 y al 26 de abril de 2028, se rebajarán dos horas más, llegando a 40 horas.
El documento también reitera que, si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo mínimo del 50% sobre el valor hora correspondiente a la jornada ordinaria.
Sin embargo, el dictamen agrega que, de no existir acuerdo entre las partes, el exceso de jornada laboral se regirá por las reglas generales, esto es, no pueden ejecutarse más de dos horas extras por día y solamente para atender necesidades o situaciones temporales específicas.
“A falta de pacto expreso para disponer de la bolsa semanal de 12 horas, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador”, concluye la DT.
“Puertas adentro”
Ahora, respecto a las personas trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador o “puertas adentro”, el servicio recordó que la Ley estableció que este grupo, a diferencia del anterior, tendrá derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, y les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero.
“De común acuerdo estos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73”, cita el dictamen.
Así, el documento concluye que, a partir del 26 de abril de 2024, “los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en casa del empleador o ‘puertas adentro’, tendrán derecho a dos días libres remunerados al mes calendario, siendo el primer mes calendario desde la entrada en vigencia de la Ley en análisis, mayo de 2024”, sostiene el dictamen.
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