Una fuerte e insistente ofensiva ha protagonizado Ferrovial Infraestructuras Eléctricas Chile (Ferrovial) contra el organismo que supervisa la operación del sistema eléctrico por la decisión de descalificación de su oferta económica para el Grupo de Obras G1, el cual corresponde a un paquete de obras condicionadas para la ampliación del Sistema de Transmisión Nacional -compuesto por un nuevo desarrollo y dos ampliaciones- en el marco de la licitación 2022.
La última embestida se produjo el 28 de diciembre, cuando la firma interpuso una demanda contra el Coordinador Eléctrico ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). En él solicita -entre otros aspectos- que dejar sin efecto la decisión descalificadora por tratarse de una determinación arbitraria, que no se ajusta a las bases de la licitación y que contraviene el marco de la libre competencia y la normativa sectorial.
En concreto, revocar en exclusiva la “adjudicación errónea” del G1 Works Group -a juicio de la empresa-, integrado por los proyectos Nuevas Obras Seccionador S/E Nueva Lagunas y Nueva Línea 2×500 kV Nueva Lagunas Kimal y, Obras de Ampliación “Aumento de capacidad de la línea 2x220kV Tarapacá-Lagunas, Tramo Nueva Lagunas- Laguna y “Ampliación S/E Kimal 500 kV”.
Ferrovial -la misma empresa que construyó el nuevo edificio Coordinador- interpuso un recurso de amparo que fue declarado improcedente en octubre y luego pasó al Tribunal Supremo aunque la instancia no dio lugar a la acción. También reclamó sin resultados positivos ante el Ministerio de Energía. Ahora la pelea continúa en el TDLC, que un día después de interpuesta la demanda decidió aceptarla a trámite, pero no la medida cautelar. que pretendía suspender los efectos del acto de evaluación de ofertas económicas de 12 de septiembre de 2022, exclusivamente en la parte en que descalificaba, entre otras, la propuesta formulada por Ferrovial respecto del Grupo de Obras G1. esto, desde “El solicitante no aporta argumentos suficientes para sustentar cómo la medida cautelar solicitada es necesaria para proteger el interés común o para prevenir los eventuales efectos negativos de las conductas expuestas”.
¿Qué sucedió? La empresa informa que, en el proceso, sus ofertas administrativas y técnicas presentadas para el Grupo de Obras G1 fueron calificadas favorablemente por el Coordinador. Luego, el 6 de septiembre de 2022, la agencia indicó que la oferta económica quedó en primer lugar por ser la de menor valor global.
Pero mientras la entidad se encontraba en la evaluación de dichas ofertas, Ferrovial indica que un competidor -Transelec, también proponente del Grupo de Obras G1- realizó gestiones ante la Coordinadora y el Ministerio de Energía para lograr la descalificación de su propuesta económica respecto de esa iniciativa. . La firma acusa lo mismo en relación a lo ocurrido el 13 de septiembre, cuando Interchile solicitó a la Coordinadora que no considerara la oferta de Ferrovial y se la adjudicara a ese grupo. Incluso, en subsidio a esa solicitud y en esa misma oportunidad, solicitó suspender el proceso de adjudicación hasta que haya total claridad.
Ferrovial informa que el pasado 14 de septiembre la Coordinadora decidió descalificar su oferta económica por el Grupo de Obras G1, además de las otras tres ofertas económicas presentadas en el proceso de licitación de 2022. Esto, apelando a que la propuesta está condicionada o no cumple con las bases de licitación.
En opinión de la empresa, El Coordinador argumentó que su oferta económica -consistente en asignar US$ 1 al Valor de Inversión (VI) de cada una de las dos obras de ampliación del Grupo de Obras G1, en su concepto, no cumpliría con el requisito del numeral 8.5 de la bases administrativas, con el fin de internalizar los costos que implica la ejecución de ambas. Además, indica que la dependencia manifestó que una VI de US$ 1 impediría la construcción al precio del contrato que el adjudicatario de la obra de ampliación deberá suscribir con el propietario de la instalación ampliada, en este caso Transelec.
Así, el Coordinador -añade la firma- no consideró la oferta de Ferrovial al resolver la adjudicación del Grupo de Obras G1 y decidió adjudicar dicho grupo a Interchile, el postor que quedó en segundo lugar. En la demanda, la firma afirma que el valor global de la oferta económica presentada para adjudicarse el Grupo de Obras G1 fue de US$ 13.118.347,18, lo que equivale a “ser la oferta económica de menor valor global presentada para el Grupo de Obras G1 y “ser un 16% inferior a la oferta económica que le sigue, la de Interchile, cuyo valor global fue de US$ 15.281.087,70”.
La consecuencia de que Interchile sea titular de los derechos de explotación y ejecución del Grupo de Obras G1 será -sostiene Ferrovial- que los clientes finales del sistema eléctrico nacional deberán soportar US$ 59.000.000 de sobrecostos, sin justificación para ello, ni económica, ni técnica, ni legal.
Y agrega: “Si bien puede llamar la atención esta forma de licitación, en la que la VI de las Obras de Ampliación está valorada en US$ 1, y más allá de la plena aplicabilidad del principio de libre concurrencia competitiva de los postores, se debe señaló que esta forma de licitación es consistente con otra oferta económica presentada por Ferrovial durante el proceso de licitación de 2020, que fue validada por el Coordinador, sin ser descalificada en esa ocasión por la CEN invocando tácitamente un requisito de ‘precio mínimo’, como se detalla a continuación ( § V y § VI)”.
En opinión de la empresa,la descalificación de la oferta de Ferrovial en el informe de valoración económica, no se invocó ninguna de estas causales específicas para la valoración de las ofertas económicas, sino que se hizo en base a una causal genérica (‘no cumple con las bases de licitación’), con base en un requisito agregado ex post por el Coordinador, a saber: el requisito implícito de un precio mínimo de la oferta económica presentada para cada obra de ampliación que conforma el Grupo de Obras G1” .
La empresa añade otro elemento. Señala que, si la Unidad de Supervisión de la Competencia de la Coordinadora sugirió a fines de octubre de 2022 que en los procesos de licitación convocados por el organismo se estableciera un valor mínimo de las obras de ampliación a licitar, es porque en los procesos previamente convocados por La entidad, por tratarse de la licitación 2022, no existe obligación de cumplir con este valor mínimo en las ofertas económicas presentadas respecto al conjunto de obras.
Por ello, sentencia, “no se puede exigir a los licitadores que cumplan con este valor mínimo, dado que ajustan sus ofertas económicas a las condiciones objetivas previamente especificadas en las bases administrativas y de ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 128 del reglamento de los sistemas de transmisión”. y planificación de la transmisión”.
Lo sucedido motivó que la empresa solicitara a la Coordinadora que reconsiderara y corrigiera el informe de evaluación de la oferta económica, pero la dependencia no estuvo de acuerdo. La empresa insistió ante el Ministerio de Energía, aunque persistió la negativa, informándoles que no se iba a acoger la solicitud de suspensión. Siendo inminente el dictamen del decreto del Ministerio, La empresa solicitó al TDLC una medida cautelar que detenga exclusivamente el avance de la adjudicación del G1 Works Group a la segunda oferta más competitiva que se presentó.
En concreto, entre las solicitudes de la empresa ante el TDLC, se encuentra declarar que el Coordinador ha infringido el artículo 3, primer párrafo, del DL 211 al decidir dejar sin efecto la oferta económica presentada por Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA respecto del Grupo de Obras G1 en el marco de la licitación pública internacional de obras nuevas prevista por el decreto exento N° 229/2021 y de las obras condicionadas de ampliación previstas por el decreto exento N° 185/2021, ambas del Ministerio de Energía, restringiendo la libre competencia entre dicha oferta económica y la otra ofrece los estados financieros presentados con respecto a este grupo de obras.
Asimismo, se pretende imponer al Coordinador una multa en beneficio fiscal de 5.000 Unidades Tributarias Anuales o, en subsidio, la que el tribunal estime ajustada a derecho según los méritos del proceso. Asimismo, condénelo con las costas.
El nuevo camino que se abre
Preguntado por las expectativas de este nuevo camino, teniendo en cuenta los obstáculos encontrados en los tribunales, el abogado promotor de la acción interpuesta por Ferrovial, Jorge Quintanilla, indica que “la decisión de los Tribunales Superiores de Justicia respondió a aspectos meramente procesales, determinando que un Recurso de amparo ante la Corte no era la acción ni el lugar adecuado para conocer de la naturaleza de la demanda, sin que se hubiera pronunciado ni la Corte de Apelaciones de Santiago, ni la Corte Suprema, en ningún momento, sobre ningún aspecto de fondo, que se espera que el TDLC puede efectuarse mediante la admisión a trámite de la demanda, luego de una cuidadosa revisión de los argumentos presentados”.
Quintanilla agrega que la demanda interpuesta por Ferrovial fue admitida a trámite por el TDLC, por lo que se espera una revisión del fondo del asunto, con base en los antecedentes y argumentos sólidos allí expuestos. En ese sentido, ahora el Coordinador Eléctrico deberá contestar el reclamo dentro del plazo que establezca el TDLC.
“Ferrovial ha ejercitado y seguirá ejerciendo todas las acciones encaminadas a proteger sus derechos frente a la eliminación infundada de su oferta económica. Bajo esa lógica presentó esta demanda haciendo uso del marco institucional para la defensa de la libre competencia”, subrayó. El abogado también enfatizó que la empresa “hará uso de los recursos pertinentes para acreditar ante el TDLC que el otorgamiento de la medida cautelar está plenamente justificada. “.
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