Seis meses han transcurrido desde la publicación de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos, y muchos hemos escuchado que se trata de la modificación en materia penal más grande desde la dictación del Código Penal. Si bien esta normativa se encuentra vigente respecto de la responsabilidad de los individuos, respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas entrará en vigor en septiembre de este año.
El cambio normativo es, sin duda, importante. Sin embargo, no es extraño seguir oyendo afirmaciones que, de alguna forma, se han transformado en verdaderos mitos o leyendas asociados a esta regulación. Veamos.
“Es evidente que esta ley tiene un enorme impacto en la responsabilidad penal de los individuos -y en unos meses, de las personas jurídicas-, pero también es importante llevar la pelota al piso y tener claridad sobre aquellas materias que la ley efectivamente cambia desde el punto de vista penal”.
La Ley de Delitos Económicos crea muchísimos nuevos delitos. Sobre este punto hay que aclarar que, si bien la Ley de Delitos Económicos crea o modifica algunos delitos, la regla general es que se trataba de delitos ya existentes que ahora, y bajo ciertos supuestos, podrían ser considerados como delitos económicos y comprometer la responsabilidad penal de las empresas. En este contexto, se trataba por regla general de delitos prexistentes a la nueva ley, por las que una persona natural ya era penalmente responsable.
Las empresas ahora van a responder por más de 230 delitos. Nuevamente, esto es impreciso. Independiente del número de delitos que ahora se consideren económicos (lo cierto es que varios de ellos podrían agruparse en uno dependiendo de la conducta que se sanciona, como lo serían las amenazas), las empresas nunca han debido responder penalmente por todos ellos. Por el contrario, y a diferencia de la actual Ley N° 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas que nada señala, la Ley de Delitos Económicos expresamente indica que una persona jurídica será penalmente responsable por los delitos perpetrado “en el marco de su actividad”.
Esto, en la práctica, importa que debe realizarse un análisis quirúrgico de los delitos efectivamente aplicables a una empresa, lo que tendrá un efecto decisivo en el modelo de prevención de delitos que en los hechos implementará.
Directores y alta administración serán penalmente responsables por el solo hecho de sus cargos. Esto es incorrecto. La Ley de Delitos Económicos no modifica reglas de imputación de responsabilidad penal por lo que las personas, incluyendo directores y cargos gerenciales, serán responsables en la medida que efectivamente hayan participado de alguna forma en la ejecución de un delito.
En este contexto, si bien el cargo que alguien detente tiene incidencia en materia de atenuantes o agravantes de responsabilidad, nadie será responsable penalmente sólo por ejercer un determinado cargo o función. En otras palabras, un director de una empresa no va a ser responsable penalmente por los delitos que se cometan al interior de una empresa por el solo hecho de ser director.
Es evidente que la Ley de Delitos Económicos tiene un enorme impacto en la responsabilidad penal de los individuos -y en algunos meses también de las personas jurídicas-, pero también es importante llevar la pelota al piso y tener claridad sobre aquellas cosas que esta ley efectivamente cambia desde el punto de vista penal.
#Ley #Delitos #Económicos #mitos #leyendas
Si quieres leer el artículo original puedes acceder desde este link:
Artículo Original







