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Economia

Las gestiones de Vivanco en la anulación de una sentencia ambiental contra planta de levaduras en Valdivia

Martina E. Galindez

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Si bien durante la Acusación Constitucional, con la que el Congreso impidió a Vivanco ejercer cargos públicos durante cinco años, la discusión estuvo protagonizada por las relaciones de la ministra con el abogado Luis Hermosilla y su fallo a favor del consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec, contra Codelco, la Lo cierto es que el máximo tribunal añadió cargos y cuestionó su actuación en un total de ocho casos diferentes.

Uno de ellos tiene que ver con un fallo en el que la Corte Suprema revocó un fallo del Tercer Juzgado Ambiental que había anulado la validez de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de una planta de levadura en Valdivia. Las instalaciones pertenecen a Collico, firma vinculada a la familia Kunstmann y a la multinacional británica AB Mauri, parte del holding Associated British Foods, propietarios de la minorista europea Primark y de decenas de marcas de alimentación.

Según las acusaciones planteadas por el Pleno, el Ministro Vivanco ordenó priorizar la redacción de ese fallo, “sin perjuicio de que, el mismo día, se había conocido otro caso ambiental más antiguo, sin dar ningún tipo de motivo, lo que implicaba que el proyecto fue entregado al relator 11 días naturales después de la audiencia, en circunstancias que su promedio en ese momento era de 61 días, anticipándose 10 casos”.

Asimismo, en los alegatos, el Tribunal Supremo afirmó que el ex juez gestionó personalmente la aprobación del ponente y de los demás integrantes del acuerdo, asegurando que la sentencia definitiva fue firmada 21 días después de adoptada la decisión, un tiempo inferior a la media que existía en ese momento. tiempo, consolidándose el fallo el 24 de julio de 2023. Sin embargo, el caso llevaba cinco años gestándose.

Ángela Vivanco, ex ministro de la Corte Suprema. Foto de : Agencia Uno

Quejas medioambientales

En 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) había presentado denuncias contra Levaduras Collico por su tratamiento de Residuos Líquidos Industriales (Riles) en su planta ubicada frente al río Calle-Calle, en la ciudad de Valdivia: señaló la entidad que la empresa no había sometido a la entidad a la debida evaluación ambiental y que los Riles no fueron descargados en el lugar autorizado.

Luego de este procedimiento sancionador, la SMA requirió a la empresa el sometimiento al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), proceso en el que la firma presentó una propuesta de “compensación y otras mejoras”. En la etapa de participación ciudadana, el abogado Francisco José de la Vega acusó que el plan no trataba los Riles que generaba, sino que simplemente los diluía, para que, finalmente, la carga orgánica vertida al río Calle-Calle fuera igual a la que se generado en el proceso de producción.

Luego de que se descartaran las observaciones, De la Vega terminó acudiendo al Tercer Tribunal Ambiental (que también tiene sede en Valdivia) en 2021.

En agosto de 2022, ese tribunal anuló la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de Los Ríos que había calificado favorablemente el plan de mejoramiento de la planta de levaduras. “El único propósito por el cual el dueño desvía el agua a la laguna de seguridad, y no la descarga directamente al río Calle-Calle, es diluir el Riles y bajar su concentración para cumplir con la norma de emisiones. Esto es contrario a un pilar fundamental del desarrollo sostenible como es el uso racional de los recursos naturales”, se emitió el fallo.

En la Corte Suprema

Levaduras Collico -representada legalmente por el abogado del despacho Barrios & Errázuriz, Matías Montoya- interpuso un recurso de apelación contra el fallo ambiental.

La sentencia impugnada “realiza un ejercicio de calificación del sistema de tratamiento evaluado al margen del SEIA y propio del ejercicio de la potestad fiscalizadora”, argumenta el escrito, añadiendo que se había “cumplido íntegramente la resolución sancionadora, no sólo pagando la bien, pero también ingresar el sistema de tratamiento a evaluación ambiental a través de un EIA”. Vale decir que la SEA también apeló la sentencia, con el mismo objetivo de elevarla a la Corte Suprema.

Y en la forma anteriormente descrita, el máximo tribunal terminó anulando el fallo, aludiendo que las observaciones de De la Vega habían sido “suficientemente consideradas” en la Resolución de Calificación Ambiental de 2017, y que el sistema de ecualización propuesto por Collico “modifica efectivamente las características químicas de el efluente”. El ministro Mario Gómez votó en contra de “compartir íntegramente las razones expresadas por el Tercer Tribunal Ambiental”.

Si bien al destituir a Vivanco el Tribunal no se refirió al fondo del fallo, entre algunos abogados surgió la duda de si, dado que se detectaron anomalías en la resolución del caso, era posible reabrirlo de alguna manera. Y aunque el caso ya está completamente cerrado, una fuente sugiere que una posibilidad podría ser probar suerte en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en alusión a que el Estado está permitiendo vertidos contaminantes al río Valdiviano.