Febrero fue un mes intenso para la Dirección del Trabajo (DT) puertas publicitarias del Entrada en vigor en abril de la primera fase de la reducción de jornada -45 a 44 horas semanales- y, de hecho, publicó una serie de comunicados para responder consultas particulares sobre este tránsito.
Entre ellos hubo uno que desató una serie de críticas del mundo empresarial, y fue el que Estaba relacionado con la aplicación de la polémica nueva el párrafo 2 del artículo 22 del Código del Trabajo, que regula a los trabajadores que están excluidos del control horario, es decir, que no cumplen con los horarios.
En dicho texto, el servicio brindó pautas sobre lo que debe entenderse como trabajadores no a tiempo y estableció que, a modo de ejemplo, “La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local, establecimiento o trabajo de la empresa, incluso en otra región del país, no constituye obstáculo para controlar la asistencia. y horas de trabajo de un dependiente”.
Este pronunciamiento desencadenó que en mayo, con la Ley ya vigente, la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), la Cámara Nacional de Comercio (CNC), la Sociedad de Fomento Industrial (Sofofa) y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) Pidieron al director de Trabajo, Pablo Zenteno, que “reconsidere” la afirmación.
Para los gremios involucrados, este fallo generó preocupación en empresas de diferentes sectores, tamaños y ubicaciones geográficas, Pues tendrías derecho a no tener horarios específicos que hoy tienen quienes han pactado con su empleador.
Para los grupos sindicales y sus respectivos abogados, “la exención del control obligatorio viene dada por la naturaleza de las funciones y las responsabilidades que de ellas emanan, por lo que impedir dicha flexibilidad afectaría tanto a las personas como al funcionamiento y productividad de las empresas”.
Desde la perspectiva de las asociaciones empresariales, la realidad del mundo laboral dejaría claro que las personas quieren empleos más flexibles, trabajar desde casa y poder conciliar familia y trabajo; todo de común acuerdo con el empleador. “El fallo va en sentido contrario: restringe la libertad y la posibilidad de acuerdos, y no reconoce la realidad de un mundo del trabajo moderno, tecnológico, diverso y flexible”, criticaron los privados.
la respuesta
Luego de algunos meses de espera, el DT entregó su respuesta a cada gremio empresarial y se negó a cambiar los ejes de su opinión.
El servicio afirmó que, por reglamento, Corresponde al DT establecer de oficio oa petición de parte mediante dictámenes el significado y alcance de las leyes laborales; y la difusión de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral.
“De esta manera, la sentencia impugnada emana de una facultad jurídica expresa que habilita a este servicio para establecer el correcto sentido y alcance de las leyes laborales y difundir sus principios”, afirmó el DT, descartando que haya actuado fuera de sus competencias.
En esta línea, la respuesta agrega que la doctrina expuesta en el dictamen cuestionado ha sido ratificada por otro dictamen N° 545/22 del 12/08/2024 que, además, complementa los asuntos sometidos a reconsideración.
En consecuencia, con base en las normas jurídicas citadas, la jurisprudencia administrativa invocada y las consideraciones formuladas, el DT dijo que “se rechaza la solicitud de reconsideración parcial del Dictamen N° 84/04 del 02.06.2024, por estar plenamente alineado con el derecho “.







