Alrededor de las 11 de la mañana de este viernes, el director general de Supervisión de Conducta de Mercado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) llegó a las oficinas de Sartor en Nueva Las Condes. Daniel Garcíaalgunos miembros de su equipo, y el funcionario Fernando Pérez Jiménez, quien había sido designado durante la mañana como interventor de la actual sociedad gestora en liquidación.
Fueron ellos mismos quienes entregaron la resolución a los interventores de Sartor y a sus abogados, quien informó a los trabajadores presentes en las oficinas decisión del regulador: revocar la autorización de existencia de Sartor Administrador General de Fondos (AGF), y nombrar un auditor para hacerse cargo de la liquidación de la gestora.
“Estamos en un estado de choque. Y la forma es muy extraña, sin mucha información sobre las causas”, dice una de las personas presentes en ese momento.
Dividida en 10 fondos de inversión y 6 fondos mutuos, a fines del año pasado, la administradora controlada por Pedro Pablo Larraín Mery administraba $358.000 millones (US$400 millones al dólar de esa fecha), tenía 5.727 clientes indirectos y 1.159 clientes directos, indica su informe de 2023.
Por ahora la CMF sólo designó al liquidador de Sartor AGF, Pero en el futuro, los contribuyentes a algunos de los fondos tendrán que tomar decisiones importantes. Y también el regulador, ya que aún está por definir el futuro de determinados fondos.
Según el artículo 26 de la Ley del Fondo Único, Una vez emitida la resolución de liquidación del AGF, el Comité de Supervisión de los fondos no rescatables, que por ley debe tener asamblea de contribuyentes, debe convocar a esta instancia dentro de los 10 días siguientes a la disolución o la emisión de la resolución de liquidación.
“Esta asamblea “Se debe elegir otro administrador y encomendarle la administración del fondo, o encomendar su liquidación a la Superintendencia (hoy CMF), o a un tercero”, dice la ley. En esta categoría se encuentran los fondos USA Real Estate Opportunity and Development, Mid Mall y Commercial Income. En cambio, para los fondos que por ley no cuentan con asamblea de aportantes, el regulador se encargará “de su liquidación, pudiendo delegar esta función a un tercero, en las condiciones que éste determine”. En esta categoría de fondos rescatables se encuentran Táctico, Arrendamiento, Proyección, Cash Capital, Táctico Internacional, Táctico Perú, Facturas en USD.
Fernando Pérez es el liquidador encargado por la CMF, quien además se hizo cargo del único proceso comparable al que hoy vive Sartor. En 2003, Pérez fue nombrado interventor de la compañía de seguros de vida Le Mans, perteneciente al consorcio Inverlink, según lo ordenó el ex superintendente de la SVS de ese año. Pérez es el titular de la Dirección de Reclamaciones de Clientes Financieros de la CMF.
En su resolución, adoptada por el consejo, compuesta por Solange Berstein, Bernardita Piedrabuena, Augusto Iglesias, Catherine Tornel y Beltrán de Ramón- Le reprochan a Sartor, entre otras cosas, “la existencia de un modelo de negocio intrincado, con un patrón que se materializa en inversiones circulares, cruzadas y complejas, difíciles de entender, lo que dificulta tener una trazabilidad clara de los mismos; la existencia de un alto riesgo de abuso de los contribuyentes al cobrar múltiples comisiones por la administración de fondos que invierten en otros fondos, lo cual no tiene una justificación clara; y que las situaciones descritas faciliten la ocultación de información, la falta de transparencia en la calidad de los activos, ya que es operado a través de vehículos que se encuentran fuera del perímetro de supervisión de esta Comisión”.
El 15 de noviembre, el regulador suspendió nuevas aportaciones a los fondos de inversión de Sartor. El 6 de diciembre adoptó otra decisión en sentido contrario: rescates suspendidos de los fondos Sartor, ya que los aportantes habían solicitado retiros por más de US$175 millones.
La CMF había detectado que los recursos de fondos mutuos y de inversión públicos estaban invertidos en fondos de inversión privados que, a su vez, estaban invertidos en instrumentos de deuda emitidos por personas vinculadas a directores o accionistas mayoritarios de la AGF. La resolución de la CMF mencionó que entre quienes recibieron financiamiento se encontraban Danke SF SpA, cuyo inmueble era entonces propiedad de Carlos Larraín Mery; Blackar SpA, en cuya propiedad participa el presidente de la administradora, Pedro Pablo Larraín; y Redwood Capital SpA, en cuya propiedad participaba el director de la administradora, Michael Clark.
Pero desde que se emitieron estas resoluciones, el regulador detectó nuevos antecedentes. En la resolución difundida este viernes se señala que entre el 15 de noviembre y el 6 de diciembre se observaron vencimientos de pagarés en los IF factura USD y Táctico Perú y en el IF Proyección por más de US$ 9 millones, los cuales no han sido pagados por estos. empresas relacionadas, y fueron transferidos a la cuenta de activo por cobrar al vencimiento de cada fondo.
Al mismo tiempo, la resolución detalla, según la información facilitada por la gestora, “Danke SF SpA, acreedor de los fondos, adquirió acciones de tres Fondos de Inversión gestionados por Sartor AGF (Projection, Leasing y Mid-Mall) a Asesoría y Inversiones Sartor SA (matriz de Sartor AGF). Estas cuotas, valoradas a valor contable, fueron aportadas por Danke SF para saldar una deuda que tenía con el FIP Private Debt (principal activo del Fondo Táctico) por $2.582 millones”.
Según el regulador, “dada la insuficiente información que permita una correcta valoración de todos los fondos gestionados por Sartor AGF, estas contribuciones contribuyeron podrían estar sobrevalorados y, por tanto, esta transacción podría haber generado un reparto de riqueza entre los vinculados a Sartor AGF y el resto de los aportantes a sus fondos”.
La resolución también detalló que se recibió denuncia de Credicorp Capital lo que sugiere que las inversiones de sus aportantes (fondos mutuos peruanos que invierten en fondos de inversión en facturas Sartor USD y PEN) serían canalizadas hacia otros fondos de inversión administrados por Sartor AGF (Táctico, Táctico Internacional, Leasing y Projection), “con la supuesta finalidad de financiar los rescates que han afrontado esos mismos fondos de inversión gestionados por Sartor AGF, además de financiar a empresas relacionadas con el grupo Sartor”.
Además, el denunciante señala que “existen dos empresas más que forman parte del portafolio de los fondos Facturas establecidos en el Perú administrados por Sartor AGF, las cuales estarían vinculadas a quienes participan en el máximo órgano de administración de dicha administradora y a la accionistas mayoritarios de la empresa. lo mismo: Emprender Capital Perú SA y Mikopo SA”, detalló la CMF. Esta nueva información, señaló el regulador, daría cuenta de situaciones “altamente irregulares”. y que implicarían un aumento en la exposición en pagarés con empresas relacionadas, la cual pasaría de US$54 millones a US$86.16 millones, considerando las empresas denominadas Emprender Capital Servicios Financieros Perú SA y Mikopo SAE”.
Luego de conocerse la decisión de la CMF, Sartor emitió un comunicado criticando la medida, pues a su juicio la resolución “confirma la actuación arbitraria, excesiva, ilegal y errática del regulador”.lejos del debido proceso, lo que ha causado un daño injusto a los inversores y contribuyentes”.
“Sartor lamenta que la resolución de la CMF contenga juicios, comentarios e informaciones alejadas de la realidad, y seguirá colaborando con la autoridad. En las próximas horas presentaremos nuevas acciones legales contra la CMF, restablecer el marco legal que requiere el funcionamiento normal del mercado financiero”, dice el comunicado.
La empresa ha llevado a cabo una serie de medidas buscando revertir su situación. El miércoles -junto con un recurso ante la Corte de Apelaciones- denunció a la CMF ante la Contraloría, buscando que la organización emita un pronunciamiento al artículo 19 de la Ley del Fondo Único, donde se establece la sanción de revocación de la autorización para administrar fondos. Según el directivo, no procede aplicar esta medida “sin la fundamentación de un procedimiento administrativo sancionador previo por parte de la CMF”.
Dicho artículo sostiene que la autorización de un directivo podrá ser revocada en los casos de infracción grave, “o cuando de las investigaciones practicadas se desprenda que la administración se ha realizado de forma fraudulenta o manifiestamente negligente”. La resolución de la CMF de este viernes alude precisamente a que “los procedimientos de supervisión realizados por esta Comisión han dado como resultado que la administración se realice de manera manifiestamente negligente”.