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Caso Factop: Corte Suprema confirma cierre de arista penal contra ejecutivos de Larraín Vial

Martina E. Galindez by Martina E. Galindez
28 de octubre de 2025
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Caso Factop: Corte Suprema confirma cierre de arista penal contra ejecutivos de Larraín Vial
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La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había dejado sin efecto la suspensión condicional del procedimiento otorgada a ocho directivos de Larraín Vial en el denominado caso Factop. La resolución se adoptó por la supuesta participación del gestor en la creación del Fondo de Inversión Privado de Capital Estructurado (FIP), que serviría para pagar las deudas de Antonio Jalaff, socio de Grupo Patio.

En la audiencia del 18 de junio de 2025, la fiscalía anunció que Larraín Vial propuso un acuerdo que satisface las condiciones del Ministerio Público. La decisión fue adoptada por la operación de recompra de cuotas de inversionistas que ya había anunciado y lanzado Larraín Vial. Sólo uno de los contribuyentes del fondo de inversión se opuso, Nanomedrepresentado por Germán Ovalle, cuyos argumentos fueron luego rechazados por el tribunal.

Pero según la resolución de la Corte de Apelaciones, el tribunal de primera instancia no consideró un elemento jurídico clave: que entre las personas que dieron dinero para invertir había adultos mayores, lo que según la ley agrava la responsabilidad penal. La Corte indicó que esta agravante está establecida en el artículo 12 No. 22 del Código Penal, que considera más graves los delitos cometidos contra personas mayores de 60 años, menores de edad o personas con discapacidad.

En este caso particular, entre los afectados se identificaron dos adultos mayores. Se trata de María Angélica Sancho Pernas, nacida en 1943, que invirtió 8.171 UF, y Luis Andrés Marambio Herrera, nacido en 1949, que aportó 5.750 UF. Ambos también figuran como querellantes en el caso. Estas inversiones se realizaron luego de la entrada en vigor de la Ley N° 21.483, publicada en agosto de 2022, que introdujo esta agravante específica.

La Segunda Sala del máximo tribunal en votación dividida (4 a 1) aceptó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de los imputados, al considerar que el tribunal de apelación había cometido una serie de defectos al revocar la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

La suspensión condicional benefició a los cinco exdirectores de la AGF Larraín Vial Activos, Andrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Correa, Jaime Oliveira y Andrés Bulnesal ex director general de la administradora, Claudio Yáñezy dos socios de la sociedad gestora, Manuel Bulnes y Felipe Porzio

Los ejecutivos asesorados por Jorge Boldt, socio de Cariola, Rodrigo Zegers y Francisco Cox y Alex Van Weezel llegaron a un acuerdo con el Ministerio Público que requiere la firma bimestral por un año y la recompra por parte de Larraín Vial de los aportes de los aportantes al Fondo de Capital Estructurado Privado I.

La mayoría de los ministros determinó que la Corte de Apelaciones violó el principio acusatorio al introducir de oficio una agravante no discutida en primera instancia, específicamente la circunstancia de “delito contra la tercera edad”, con base en actas de nacimiento de dos inversionistas presentadas tardíamente en el recurso de apelación, sin que ese elemento haya sido parte de la investigación original ni del debate ante el juez de garantías.

Según las defensas de los ejecutivos, esta acción constituyó “una injerencia ilegítima en las facultades del Ministerio Público”, organismo autónomo que tiene la exclusividad para dirigir la investigación y ejercer la acción penal. Agregaron que la Corte de Apelaciones realizó un control de fondo de la solicitud de suspensión condicional, lo cual está expresamente prohibido por la ley, ya que los tribunales sólo deben verificar el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de la calificación jurídica, sin evaluar la estrategia del fiscal.

el fracaso

La sentencia enfatizó que no existieron antecedentes objetivos en la formalización que permitieran inferir la concurrencia de la agravante de delito contra la persona mayor, ya que de los hechos descritos no se estableció que el imputado hubiera tenido contacto directo con las víctimas. o que habrían conocido su edad al momento de los hechos.

“No es consistente con lo dispuesto en el artículo 237 que el tribunal de segundo grado revoque la decisión del Juez de Garantía y rechace la suspensión condicional del procedimiento, recurriendo a consideraciones planteadas tardíamente por tres de los más de treinta querellantes, quienes sólo tienen derecho a ser escuchados en el debate en análisis jurídico que fue oportunamente ejercido por catorce querellantes, de los cuales sólo uno se opuso a la salida alternativa”, señaló el fallo, que tiene 17 páginas.

El ministro Leopoldo Llanos, en votación minoritaria, se mostró a favor de confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones, argumentando que los tribunales tienen el deber de verificar todas las circunstancias relevantes, incluidas las agravantes, al analizar la procedencia de una suspensión condicional, especialmente cuando hay víctimas que se oponen al beneficio.

El magistrado sostuvo que el carácter objetivo de la agravante por la edad de las víctimas exigía su consideración, incluso si hubiera sido planteada tardíamente, y que al compensar esta agravante con las atenuantes consideradas, la pena probable excedería el límite de tres años que permite la suspensión condicional.

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Martina E. Galindez

Martina E. Galindez

Martina Galindez es periodista, diseñadora de moda y publicista que se dedica a escribir sobre temas de actualidad en Chile y America Latina.

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