La semana pasada, el Senado aprobó por abrumadora mayoría, al igual que la Cámara, la acusación constitucional contra el ahora exministro de la Corte Suprema Diego Simpertigue. Esto luego de que los medios publicaran los viajes y cruceros por Europa que había realizado con abogados que patrocinaron y litigaron casos en los que tuvo un papel relevante y fallaron sobre el asunto, a su favor. Así, se sumó un capítulo a la trama denominada “Muñeca bielorrusa”, un “spin-off” del caso Audio y que ha involucrado investigaciones contra la ex suprema suprema Ángela Vivanco, su esposo, abogados, notarios y curadores, por una supuesta trama de tráfico de influencias, soborno y lavado de dinero.
Antes de ser destituido, Simpertigue concedió una entrevista donde volvió a repetir que su amistad con dichos abogados no era íntima ni existía una familiaridad cercana, por lo que no había estado involucrado en conflictos de intereses al resolver esos casos y, por lo tanto, no había cometido ninguna irregularidad. Algo con lo que ninguno de los parlamentarios presentes estuvo de acuerdo.
A raíz de estos casos, hemos visto cómo los vínculos de amistad podrían haber interferido en la debida imparcialidad con la que tanto jueces como parlamentarios -con vínculos económicos y/o de amistad con conservadores o notarios- deben adoptar decisiones que afectan a las partes de los casos sometidos a su decisión, en el primer caso, y a los ciudadanos en general, en el segundo, a la hora de legislar.
Nadie está libre de tener conflictos de intereses entre sus amigos, familiares, intereses económicos o de otra índole y los asuntos sometidos a su decisión. Por ello, tanto en el sector público como en el privado se han hecho esfuerzos para tener reglas que establezcan criterios claros sobre cuándo podemos entender que existe una probabilidad muy alta de que nuestros juicios sean sesgados, siendo un caso clásico la amistad íntima. Por estos mismos motivos, también se han hecho esfuerzos para transparentar, e incluso prohibir, la recepción de obsequios por parte de los interesados, debido al inevitable sesgo de reciprocidad que puede afectar a la toma de decisiones.
Son varias las similitudes que podemos encontrar en estos casos que se han ventilado respecto del Poder Judicial y el Congreso; En ambas, los involucrados han señalado que no han considerado que su criterio o imparcialidad haya sido afectado y, en ambas instituciones, no contamos con entidades externas e imparciales que aseguren la integridad de la conducta de estas autoridades.
Por ello, es clave avanzar en la búsqueda de fórmulas que aseguren una adecuada implementación de herramientas como la abstención y la declaración oportuna y completa de los potenciales conflictos de intereses, así como una detección más efectiva de posibles infracciones, con las sanciones adecuadas. La autonomía de estos poderes no puede implicar la falta de control interno y externo. La confianza ciudadana, así como la posible captura de instituciones esenciales para nuestro Estado de derecho, lo ameritan.
Por María Jaraquemadaabogado







