Juan Carlos Portugal, abogado del presidente Dina Boluartepronunciado en un informe de la Comisión de Supervisión, que concluye que correspondería a evaluar la suspensión temporal del Presidente por una presunta infracción constitucional, luego del caso de ‘cirugías’.
En declaraciones a Prueba de incendio de RPP, el defensor del Presidente dijo que la cifra de suspensión temporal no existe y que en el caso del Presidente de la República solo la discapacidad moral o la descalificación se puede aplicar después de un procedimiento a nivel del nivel del Congreso.
“Esa cifra no es existente, hay discapacidad moral o descalificación después de un procedimiento a nivel parlamentario”, dijo.
En esa línea, el abogado explicó que dentro del Código de procedimiento penal Hay una cifra llamada suspensión preventiva de los derechos; Sin embargo, no solicitaría al presidente la naturaleza de su posición.
“(En el) Código de procedimiento penal, existe una cifra llamada suspensión preventiva de los derechos establecidos por la prohibición, la suspensión o más adecuadamente la descalificación con respecto a ciertas personas y en el caso del presidente no lo alcanza en absoluto”, dijo.
Informe de la Comisión de Supervisión
Un informe preliminar del Comisión de supervisión En el caso, las ‘cirugías’ que se verán el martes, debe evaluarse si la presidenta Dina Boluarte debe suspenderse temporalmente en posición de discapacidad, luego de indicaciones de una supuesta infracción constitucional en este caso.
En el documento accedido a RPP, el grupo de trabajo presidió al parlamentario Juan Burgos (Podemos Perú) señala que las cirugías a las que el presidente “estableció un carácter eminentemente estético”, según la información que recopilaron en las consultas. También indican que esto nos permite inferir que las intervenciones no habrían estado estrictamente relacionadas con una necesidad médica no deseada, como mencionó Boluarte.
También advierten que estas cirugías habrían generado un período de discapacidad temporal entre 2 y 12 días en el ejercicio de sus funciones, según el informe operativo y que el presidente no informó al Congreso sobre la posible discapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones presidenciales.
También indican, en ese sentido, que de acuerdo con la información recopilada se determina que Boluarte fue admitido por un período de dos días y una mañana, además de la ruptura médica que pasa de 7 a 12 días. Esto evidenciaría un abandono del cargo sin justificación constitucional, porque el mecanismo de sucesión presidencial establecido en el artículo 115 del Constituciónasí como una posible violación de los artículos 114, 115 y 118 de la Carta Magna.
“Cuando estamos antes de las indicaciones de una supuesta infracción constitucional, sería necesario Congreso de la RepúblicaHasta que se aclare su situación y las responsabilidades correspondientes se determinen en el marco de respeto por el debido proceso y la separación de poderes ”, concluyeron.
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