Abogado de Vivanco: “No procede la acusación constitucional, porque no existe prueba”

Ante la comisión de la Cámara de Diputados encargada de revisar la acusación contra los ministros de la Corte Suprema, el abogado compareció Cristóbal Osorio la tarde de este lunes, para presentar los argumentos que sustentan la defensa del juez suspendido Ángela Vivancotras los libelos presentados por parlamentarios del oficialismo y de la oposición.

Estos fueron los argumentos de fondo en los que profundizó el profesional del Derecho, quien abordó las distintas acusaciones de la presunta integración irregular de su cliente en el máximo tribunal, las irregularidades en el caso Codelco vs. Belaz Movitec, supuestas intervenciones en nombramientos para cargos de Conservador de Bienes Raíces, e incluso una revelación de información policial reservada, entre otros hechos.

Respecto a uno de los hechos que se le imputa, que se refiere a que el ministro supuestamente había intentó integrar irregularmente la Segunda Sala el 9 de febrero de 2021, a solicitud de Hermosillael defensor aseveró que “se está estableciendo una acusación constitucional sobre un notable abandono de deberes en materia de entrega de información que no corresponde al ordenamiento jurídico”.

Respecto de lo anterior, sostuvo que “aquí hay un intento fallido de integrar la sala“, precisando que “lo que sucede en el presente caso es que la norma establece que Lo que se entregó no es información confidencial, ni tampoco se entregó ningún comunicado que realmente pueda producir ese efecto.. Lo que pasa es que la cuestión de la integración de salas está expresamente regulada en una orden convenida, que es la orden convenida que regula la integración y subrogación de salas por parte de los ministros del Tribunal Supremo.”

“Él Lo que pasó en el caso concreto es que fue una conversación incómoda y el rumbo fue equivocado. (…) Lamentablemente el diálogo de WhatsApp, como muchos diálogos de WhatsApp que pueden tener muchos chilenos que hoy están escuchando, puede resultar incómodo o no, pero no constituye una infracción incluso si el texto resulta muy incómodo de leer. (…) No se proporcionó información confidencial. y no fue integrado, la acusación no prospera, se procede a la absolución”.

Otra pregunta se refiere a posibles actuaciones irregulares de Vivanco en la tramitación de un caso entre Codelco y la empresa Belaz Movitecacusándola de haber interferido en el proceso.

En este sentido, se hizo referencia a recurso de protección presentado por la firma bielorrusa contra la minera estatal, que fue aceptado ese mismo día por la Sala Tercera que presidió Ángela Vivanco como gestantepese a que no estuvo en la cuenta del día, llegando a un acuerdo de fondo fallando en contra de Codelco.

Al respecto, Osorio explicó que “el recurso de protección es un recurso que está regulado en el artículo 20 de la Constitución, es una acción cautelar y procesado rápidamente. Incluimos aquí expresamente una lista de más de 50 errores que fallan en menos de 20 días. Esto es lo que pasó con Belaz Movitec Es algo que pasa en el tráfico legal todos los días.. “Entonces, estableciendo como criterio que el recurso de protección se tramitó muy rápidamente, habría que encargarse de analizar los otros 50 casos, que fue lo que pudimos buscar en este tiempo limitado”.

Por lo anterior, el abogado destacó que “el caso de integración de la segunda cámara no es una infracción al ordenamiento jurídico acorde al sistema que hoy rige en Chile y segundo, el caso Belaz Movitec, interpretado de otra manera, va a traer un golpe de salud a todos los niveles nacionales, porque vas a tener a todos los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y a todos los ministros de la Corte Suprema diciendo ‘pensémoslo un poco, nos pueden denunciar por abandono notable de deberes, o puedes imponer una denuncia disciplinaria’”.

Otro de los hechos que se cuestiona a Vivanco en el libelo tiene que ver con el atribuido a la pareja del ministro, Gonzalo Miguelesen medio de la última competencia fiscal nacional. Según reporte de Ciper, se reveló una captura de pantalla en la que se muestra la primera ofrece doctorado al fiscal regional de Aysén, Carlos Palmapara que renunciara a continuar en la carrera.

Ante esto, el defensor afirmó que se deben distinguir dos grandes fases de nombramientos, una para un fiscal nacional y otra en relación con los conservadores de Bienes Raíces.

En ambos se dice que a la ministra de la Corte Suprema la vamos a llamar en broma y para que la gente entienda, Milagritos. Parece que cualquiera que fue y se acercó al ministro cumplió su deseo de ser nombrado. Fue un verdadero milagro legal. (…) Se dice que el Ministro Vivanco interfirió en el procedimiento de designación de un fiscal nacional. ¿Qué prueba acompañamos? Que la propia Comisión de Ética de la Corte Suprema señala expresamente algo: No hubo intromisión del Ministro Vivanco. No existió, porque no existen Whatsapps del Ministro Vivanco, se acreditó porque no hay hechos u omisiones que puedan acreditar fehacientemente una injerencia del Ministro Vivanco”, afirmó.

Asimismo, aseguró que la presunta intromisión de su cliente en el nombramiento del fiscal nacional se construyó con los intercambios de mensajes entre su pareja y el fiscal regional de Aysén, Carlos Palma. Al mismo tiempo, destacó que No hubo ningún tipo de diálogo entre Gonzalo Migueles y Luis Hermosilla, “Por lo tanto, no existe evidencia sólida y confiable que pueda demostrar que existe este tipo de interferencia”.

“La Comisión de Ética dice que presume que todo lo que haga su socio es responsabilidad del ministro Vivanco. ¿Es un argumento válido decir que hay un notable abandono de deberes? ¿Hay una lesión a la perspectiva de género o hay una responsabilidad muy personal? La responsabilidad por negligencia notable en los deberes es muy personal. (…) Por lo tanto, no existe responsabilidad constitucional por actos de terceros”, añadió.

En ese contexto, aseveró que hubo un “lesión con perspectiva de género” contra la ministra en la Comisión de Ética del máximo tribunal, cuando le preguntaron sobre los actos que su pareja o hija haya podido cometerseñalando que “es algo que tenemos que repudiar enérgicamente”.

No se puede permitir que una ministra asuma la responsabilidad de las acciones de su socio.un hombre adulto, y su hija, una persona adulta. Así está dicho y lo acompañamos, aquellas preguntas que claramente afectan tu honor“, preciso.

Otra de las astillas del caso apunta a la designación de los Conservadores de Bienes Raíces (CBR) de Viña del Mar y Concóndonde se acusa una supuesta intromisión que tuvo Vivanco en estos nombramientos.

Según Ciper, habría una amistad de Vivanco y Migueles con el actual conservador de Concón, Carlos Swettquien llegó a la fase final del concurso para el mismo cargo en Viña del Mar, sin embargo, el ex notario finalmente fue designado Luis Fischer.

Al respecto, el defensor insistió en que su cliente no interfirió en el proceso, basándose en una declaración que Fischer hizo en un medio local, donde indicó que “El Ministro Vivanco nunca me ayudó ni interfirió ante terceros para ser nombrado curador de bienes inmuebles.”.

“La única prueba que existiría (…) es que la Comisión de Ética diga: sí, tengo pruebas que demuestran fehacientemente que el Ministro Vivanco interfirió, y es de un ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. ¿Cuál es el nombre? Nadie lo sabe. ¿Es ministra titular o suplente? Nadie lo sabe: ¿es ministro o abogado colegiado? Nadie lo sabe. ¿Porque? Porque son testigos sin rostro y son pruebas que serán destruidas (…) Se construye una acusación constitucional con un testigo sin rostro”, relató.

Otra acusación tiene que ver con la supuesta entrega por parte de Vivanco de información sobre casos relacionados con miembros de Carabineros y Fuerzas Armadas a Luis Hermosilla.

Al respecto, Osorio remarcó que “no hay mensaje, no hay WhatsApp, nunca se envió un fallo, nunca se envió un fallo, nunca se envió ningún tipo de información”.

“Por lo tanto, una vez exhibido el documento, no consta el envío de algún mensaje, audio, documento u otro donde se dictó ese fallo. Hasta el punto de que, Hasta el día de hoy nadie dice cuál es el papel de la causa.cuáles son las partes de ese caso, en qué fechas se emitió el fallo, cuál fue el acuerdo, quiénes participaron (…) Esta información no se entrega, porque ese mensaje no existe.”, añadió.

Por todo lo anterior, el defensor sentenció que “La acusación constitucional no procede, porque no existe prueba y la prueba que acompañamos nos convence para rechazarla en todas y cada una de sus partes.”.

Exit mobile version