Persiste el conflicto entre Transbank y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esto se debe a que el 27 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de ilegalidad interpuesta por la red adquirente contra la resolución emitida por el regulador sobre el producto denominado “cuotas anticipadas” al comercio.
El 9 de octubre la red de adquisición acudió a la Corte Suprema y presentó un recurso de apelación ante el más alto tribunal para solicitar que aceptó la demanda de ilegalidad interpuesta contra la resolución exenta N° 5.304 de la CMFel cual ordenó el cese de la prestación del servicio denominado “avance de cuotas”.
Transbank señaló en el escrito que el fallo desconoce la regulación sectorial relativa al negocio social exclusivo de las operaciones con tarjetas por no aplicar correctamente el concepto de “actividades necesarias”, y determinar que el anticipo de cuotas no formaba parte de dichas actividades para el desarrollo de la línea social exclusiva de Transbank.
Además, sostuvo que la resolución desconoce la garantía constitucional que permite la realización de actividades económicas no expresamente prohibidas, de conformidad con el artículo 19, N° 21 de la Constitución.
Inclusión financiera
En su apelación, Transbank también aseguró que la sentencia no sólo no se ajusta a derecho, pero tampoco es consistente con la política pública de inclusión financiera y fomento de los medios de pago electrónicos, que reconoce la Corte Suprema.
“Todo lo anterior se ha convertido en una situación perjudicial no sólo para la empresa, sino, más importante aún, para los negocios que corresponden a las micro, pequeñas y medianas empresas, a quienes se les ha impedido acceder a una funcionalidad en muchos casos. esencial para el desarrollo de su negocio”, se lee en la carta.
El conflicto
Las llamadas “cuotas comerciales” son generalmente de tres a 12 cuotas mensuales, sin intereses, para las compras del titular de la tarjeta. Cuando un consumidor compra bajo esta modalidad, por regla general, Transbank también paga al comercio en cuotas, porque así es como éste recibe el dinero a su vez.
pero con el “anticipo de cuotas”, de común acuerdo con la empresa, Transbank renuncia a dicho pago en plazo y paga el total, y así el negocio recibe el importe total en una única cuota, a cambio de una comisión para el comprador.
La decisión de la CMF surgió tras un pedido de la Asociación Minorista Financieraquien cuestionó el servicio. A raíz de esto, el regulador solicitó a Transbank un informe sobre este asunto, y el 10 de mayo envió una carta en la que informó que la actividad de avance de cuotas excedía el objeto que le había sido autorizado a desarrollar, y que debía cesar.
El 11 de junio, la CMF emitió la referida resolución, a raíz de la cual la empresa vinculada a los bancos presentó una demanda de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones a finales del mismo mes. Este reclamo fue rechazado por el tribunal el 27 de septiembre.
Mientras tanto, a finales de septiembre, La Fiscalía Nacional Económica (FNE) entró en el conflicto y concluyó que la carta de la CMF no tiene potencial para afectar el mercado y descartó sus efectos anticompetitivos.
Otros frentes abiertos
Este no es el único aspecto que la principal red de adquisiciones del país tiene abierto con la autoridad. A mediados de octubre, La CMF impuso una multa de 1.000 UF a Transbank por violación de límites exclusivos de transferencia.
El regulador sostuvo que la empresa adquirente “implementó un mecanismo para, en asociación con una empresa externa, integrar sus sistemas para permitir la emisión de recibos de venta electrónicos a los clientes”.
A su vez, el 16 de octubre se llevó a cabo la audiencia pública convocada por el Tribunal de Libre Competencia (TDLC), donde se resolvió la consulta presentada por Transbank, en mayo de 2023, sobre su nuevo esquema tarifario para determinar el margen de adquisición en el modelo de cuatro partes.
En la audiencia, que duró casi siete horas, se escucharon los argumentos del principal actor del mercado de adquisiciones, y de varios otros como Flow, Tenpo, Sencillito, Pagos Digitales (de Falabella), Klap, Walmart, Mercado Pago, entre otros. En la audiencia también estuvieron presentes la FNE y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Durante la sesión, la Fiscalía señaló que, aunque la empresa ha visto reducido su poder de mercado y se enfrenta a una mayor competencia de otros adquirentes, aún mantiene una posición dominante debido a economías de escala y elevados costes de cambio, factores que limitan la competencia. eficaz.
Para esto, recomendó al TDLC imponer un conjunto de medidas limitadas, incluyendo tarifas públicas, objetivas, no discriminatorias y desagregadas por tipo de servicio, sujeto a un seguimiento independiente durante un período transitorio de tres años.






