La nueva ley de adopción, después de 12 años de discusión, es uno de los hitos más significativos en la legislación chilena en la infancia. La reforma consagra la adopción como una medida excepcional, fortaleciendo el derecho a la identidad, conocer el origen, ser escuchado y vivir como una familia. Adaptarse a los estándares de protección internacional y al marco de la ley de garantía basada en el procedimiento sobre el mejor interés del niño. Sin embargo, su implementación efectiva enfrenta dificultades estructurales, técnicas y culturales.
Lo que hoy es una victoria normativa puede convertirse en una frustración institucional, si los desafíos y capacidades que se requieren se abordan con urgencia con urgencia. De hecho, la ley requiere que cada niño solo pueda ser declarado adoptable después de una etapa de fortalecimiento y revinulación familiar, con intervención intensiva de equipos psicosociales, informes especializados, participación de adultos significativos y mecanismos judiciales que dan garantía. Sin embargo, más de 5.500 niños están separados del cuidado de los padres en el sistema residencial, muchos de estos centros no tienen profesionales clínicos estables, el equipo tiene altas rotaciones y una oferta limitada para lograr suficiente vínculo con las familias de origen.
El Servicio Nacional de Protección Especializada (Better Childhood) no tiene una cobertura nacional efectiva para implementar planes individualizados en plazos de 12 meses, incluso menos en áreas rurales o con alta vulnerabilidad social como Araucanía o Norte Grande. Además de esto, el servicio de protección no ha podido resolver las listas de espera en programas ambulatorios e incluso en referencias de atención alternativa. Del mismo modo, el sistema judicial, especialmente los tribunales de familia, ya enfrenta una sobrecarga crónica. La ley requiere múltiples audiencias para cada proceso. Además, impone demandas como intérpretes por discapacidad sensorial, acceso a mediadores culturales y abogados de niños. Menos del 50% de los tribunales tienen este tipo de apoyo y, para colmo, la representación legal de la infancia está en crisis debido a la sobrecarga que ha sido evidencia que protege la confidencialidad total y permite a la persona adopta conocer su origen.
Por lo tanto, es necesario preguntar si la agencia tiene la capacidad de operar en un sistema de doble filiación y garantizar la trazabilidad de los archivos de origen, esto es aún más cuestionable para las antiguas adopciones digitalizadas. Finalmente, el proyecto en el proceso de privilegios de que antes de ser declarado adoptable, el niño pasa por una experiencia familiar alternativa a la residencia en atención familiar. Hoy, alrededor del 90% de las familias anfitrionas son “familiares extensas” (enlaces anteriores), y las familias de crianza externas, anónimas y voluntarias son mínimos. Las campañas para convocarlos son de apoyo económico insuficiente, solo una fracción mínima del subsidio de otros sistemas de atención alternativa. El nuevo marco requiere una clara separación entre la protección, la recepción y las funciones de adopción. Los colaboradores acreditados deben tener diferentes equipos, sede separada, auditoría externa y dedicación exclusiva. Pero la gran mayoría de estos programas se ejecutan por fundamentos que operan varias líneas simultáneas, muchas de ellas bajo recursos muy limitados, sin financiamiento base o planta estable, y con acuerdos renovables año tras año, según la licitación.
Para todo lo anterior, aunque la ley avanza en justicia y derechos, el estado confía en su implementación en capacidades institucionales no existentes. La ley es el punto de partida, pero si no enfrentamos el retraso entre el diseño y la implementación, lo que celebramos hoy será otro dolor para los niños que el estado debe proteger.
Por Marcelo SánchezGerente General de la Fundación San Carlos de Maipo