Un hito fundamental para el futuro del sistema asegurador privado de salud se cumplió este martes con la presentación del esperado informe de la comisión técnica convocada hace hace tres meses para aportar las bases financieras que requiere la discusión de la ley corta de isapres, cuyos objetivos son aplicar el fallo de la Corte Suprema por tabla de factores y crear un marco que dé viabilidad a esa industria.
Un actor clave en la instancia que elaboró un documento de 100 páginas suscrito por sus 16 integrantes fue Álvaro Clarke, director del Centro de Gobierno Corporativo de la Facultad de Economía y Negocios de la U. de Chile (FEN). “Fue un trabajo intenso donde lo principal es el hecho de que fue suscrito de forma unánime”, subraya.
“Este sistema funciona en un ambiente de mutualización del riesgo. Así es como funciona en la realidad y es el mínimo que otorga viabilidad financiera en el largo plazo”.
“La falla más importante viene de la propia Corte”.
Entre sus puntos principales, el informe estableció que el monto de la deuda de las isapres por concepto de las devoluciones exigidas por la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema de noviembre pasado, asciende a $ 402.341 millones (unos US$ 451 millones) para cuyo pago planteó un plazo de 10 años. Las conclusiones generaron inmediatas repercusiones, ya que la cifra equivale a menos de un tercio de los US$ 1.400 millones ($ 1 billón) que informó la Superintendencia de Salud con motivo de la presentación de la ley corta por parte del Ejecutivo en mayo.
La marcada diferencia se convirtió en el blanco de las primeras críticas al valor establecido para la deuda de las isapres a sus afiliados por los cobros realizados por concepto de tabla de factores antes de la fórmula vigente desde 2019 a partir de la circular 343.
En este escenario, Clarke aborda los fundamentos y metodología aplicados en el informe que explican por qué su horizonte de devoluciones dista tanto del formulado por el regulador, cuyo titular Víctor Torres ha explicado reiteradamente que corresponde a “una interpretación literal del fallo, que como institución no podemos interpretar”.
Sobre las bases del informe técnico, Clarke destaca dos ejes desarrollados en el marco de la sentencia: que el monto de ningún plan de salud se sitúe por debajo del límite legal de cotización de 7% y una propuesta fundada a partir de un modelo de riesgos mancomunado, factores que destaca como ineludibles para toda decisión que se aplique a los planes las isapres.
“La comisión dice que, a lo menos, se debe pagar el 7%; por lo tanto, esto queda acotado a la gente que haya debidamente pagado el porcentaje de la cotización previsional, ítem que genera el principal efecto. Además, señala que este sistema funciona en un ambiente de mutualización del riesgo y, en consecuencia, si se aplica la tabla de factores hacia atrás, los resultados para quien provee los seguros va a ser el neto entre los contratos que suben y los que bajan. Así es como funciona en la realidad y es el mínimo que otorga viabilidad financiera en el largo plazo”, argumenta.
-Las conclusiones del informe contrastan abiertamente con las interpretaciones del fallo de la Superintendencia. A su juicio ¿se sustenta el cálculo de la autoridad?
-La cifra inicial de US$ 1.400 millones no se sustenta si se tiene en consideración que la cotización obligatoria es un 7% y que los sistemas de seguros de salud operan dentro de un contexto donde se mutualiza el riesgo.
-Los críticos señalan que no corresponde mutualizar los riesgos para el caso de esas devoluciones.
– El error que tiene esa interpretación es que en los sistemas de seguros se mutualiza el riesgo, que es la única manera en que éstos funcionan, en teoría y en la práctica, ya que no hay otra forma en que sean viables financieramente. En consecuencia, forma parte obligada de la interpretación del fallo, que debe hacerse dentro de ese contexto porque, si no, se estaría actuando en un escenario de fantasía.
-Parlamentarios afirman que se construyó un traje a la medida de las isapres, más que una fórmula que instruya bien el fallo.
-La interpretación del fallo que hizo el comité técnico es absolutamente válida y correcta, porque está dentro del contexto en que opera el sistema de salud previsional.
Los errores del fallo
Detalla una tercera variable que, si bien no forma parte de las conclusiones de la comisión técnica, es producto del trabajo de un grupo de expertos de la FEN que, a su juicio, demuestra que existe “un error” en el propio dictamen del máximo tribunal. “La falla más importante viene de la propia Corte Suprema al sugerir una forma de cálculo errónea que no considera el cambio del grupo de referencia -que dividía a hombres y mujeres, hacia un modelo de referencia sin distinción de sexos, es decir, un grupo mixto que por definición tiene un valor de precio de plan base más alto que el de hombres, que era el que prevalecía antes”, explica.
Clarke profundiza este argumento indicando que no corresponde aplicar el valor base de los planes antiguos al cálculo de las devoluciones aplicando la tabla única de factores, ya que “los contratos antiguos fueron estructurados en función a un precio base para “hombre entre 30 y 34”, y la nueva tabla debe tener un precio base asociados a “mujeres y hombres entre 25 y 34”, cuyo costo técnico es más alto, como prueban las estimaciones realizadas por el estudio de la FEN y los propios análisis realizados por la Superintendencia de Salud”.
Explica que el fallo de la Corte Suprema instruye a la isapres –en este caso Colmena- a calcular el precio final de todos sus contratos de salud “multiplicando el valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud”.
Así, subraya el economista, la sentencia legitima una tabla de factores universal (TUF) que no discrimina por sexo -es decir, elimina los planes de hombres y mujeres- por lo cual la aplicación del fallo de manera retroactiva “debe considerar un valor base compatible con la TUF que, por definición, debe corresponder a un plan mixto y, en consecuencia, un precio base coherente con dicho plan, por lo cual para hacer las estimaciones correctamente se hace necesario calcular el valor de ese precio base” .
A partir de lo anterior, el equipo de trabajo de la FEN estimó el valor base de un “plan mixto” concluyendo que éste debería costar un 40% más que un “plan sólo de hombres”, desde lo cual calculó que el monto a devolver en el periodo comprendido entre mayo de 2020 (cuando entró en vigencia de la circular 343) hasta el mismo mes de 2023 (fecha inicial de aplicación del fallo que después fue aplazada en dos oportunidades) es de US$ 493 millones. Esto, por cuanto la compensación se reduciría en US$ 949 millones, desde los US$ 1.442 millones calculados originalmente por la Superintendencia de Salud.
“La reducción de la compensación se explica porque no es posible aplicar la nueva tabla de factores a los contratos anteriores que fueron estructurados bajo su propia tabla de factores. Para hacerlo equivalente, es necesario corregir el valor de la base (plan) ya que cambian los grupos de referencia, hombres a mixto y, por tanto, el valor de la base del plan es distinto (40% más alto de acuerdo con lo estimado)”, indica Clarke.
El economista resalta que una evidencia de lo anterior consta en un trabajo de la superintendencia que evaluó el impacto de la TUF a octubre de 2020, donde se indica textualmente que “la mayoría de las isapres, salvo Nueva Masvida, muestran aumentos en el precio base promedio de sus planes, y los mayores incrementos corresponden a Vida Tres y Cruz Blanca, ambas con +42,8%, seguidas por Banmédica (+40,3%) y Consalud (+25,2%)”. Asimismo, ese estudio añade que la mayoría de las aseguradoras de salud incrementaron el precio promedio para el caso de los hombres de 30 años, especialmente Vida Tres y Cruz Blanca (+42,8%), seguidas de Banmédica (+40,3%) y Consalud (+31,4%).
A partir de una serie de ejercicios para visualizar las diferencias de precios que experimentan distintos perfiles de cotizantes seleccionados según sexo y edad, ese mismo trabajo observó “variaciones en los precios finales de hombres y mujeres de 30 años que se dan en el sentido esperado, es decir, aumentan para los hombres (+29,7%, en promedio) y disminuyen de manera relevante para las mujeres (-54,7%, en promedio)”.
En relación al cálculo realizado para la aplicación del fallo –que usa el precio base de los planes antiguos que corresponde al “hombre entre 30 y 35 años”- Clarke pone como ejemplo que, en el caso de las mujeres, “deja fuera, entre otras cosas, la prima por maternidad -que nadie paga bajo esa fórmula- en circunstancias que en el período ese grupo de referencia sí tuvieron cobertura de maternidad y muchas obtuvieron esos beneficios de su isapre como pagos de prestaciones y licencias médicas”. Lo anterior se produce, añade, porque “obviamente, los planes de hombres no incluían la prima por maternidad, y dicha prima se introducía a través de las antiguas tablas de factores”.
Las agencias de viajes constantemente están monitoreando la oferta y el precio de los tickets aéreos, porque es parte fundamental de su negocio, junto con los hoteles. Por eso, cuando Jetsmart perdió 9 de sus 14 frecuencias Santiago-Lima en la última licitación de octubre, Travel Security, firma ligada al Grupo Security dedicada a viajes corporativos, miró con atención la polémica en la Latam finalmente se adjudicó las frecuencias.
“Siempre es mejor un mercado competitivo de líneas aéreas. Creemos que la consolidación no le hace bien al mercado. Entonces, mientras más oferentes, mejores opciones van a tener los consumidores. Por eso, vemos con preocupación cuando las aerolíneas concentran demasiado la oferta”, dijo Juan Carlos Selman, gerente comercial en Travel Security, pues podría tener un efecto a nivel de precios.
Por lo mismo, el ejecutivo puso énfasis en que “cuando más operadores hay, está comprobado que las tarifas son más bajas. Por eso, sí es preocupante porque afecta a los consumidores”.
“En el tráfico corporativo Perú es muy importante (…) somos el tercer país en términos de inversión en ese país. Entonces, la ruta corporativa Santiago- Lima es muy relevante”, dijo Juan Carlos Selman.
Consultado si ha visto efectos en el valor de los tickets, Selman lo descartó. “No, por ahora todavía esas rutas son bastante competitivas, pero hay que siempre estar atento a que no haya mucha concentración”. Justamente, Jetsmart todavía tiene cuatro frecuencias Santiago-Lima, pero tres de éstas vencerán en abril de 2024 y nuevamente se armará una licitación.
“En el tráfico corporativo Perú es muy importante. Chile representa el 35% de los viajes corporativos receptivos de Perú. Es el principal proveedor de viajes por negocios y somos el tercer país en términos de inversión en Perú. Entonces, la ruta corporativa Santiago- Lima es muy relevante”, aseveró Selman.
Cómo se viene 2024
Travel Security dejó cerrado el capítulo de la pandemia, pues actualmente están creciendo en términos de ingresos. En los próximos 12 meses, la agencia de viaje proyecta crecer un 10% el volumen de ventas, cifra que Selman mantuvo bajo reserva.
“Nuestra apuesta en 2024 es integrar mucho más los servicios que ofrecemos. Por eso, vamos a robustecer el autoservicio, queremos que nuestra plataforma sea mucho más integral, con una oferta más variada, más allá del ticket aéreo. Esto mejora la experiencia al cliente y nos genera más fidelización”, dijo Selman.
Travel Security está invirtiendo en aumentar la tecnología detrás de su plataforma, así sus clientes podrán tener de manera más visible la oferta de hoteles, tickets aéreos, rent a car y traslados. La idea es que sus usuarios puedan hacer mejores combinaciones a la hora de escoger, lo que podría ayudarles a reducir hasta 20% los gastos en vuelos corporativos.
“Nuestro sistema apunta a una gestión más eficiente, queremos cambiar totalmente la experiencia del usuario”, dijo Selman, quien remarcó que la idea de Travel Security es poder acompañar a sus clientes corporativos en el diseño de sus políticas para personalizar la experiencia de cada empresa.
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Entre los actores del mercado laboral persiste el debate respecto al alcance e implicancias que podría traer en esta materia la posible implementación del borrador constitucional. Si bien algunos valoran ciertos aspectos, como la definición del trabajo decente, plantean que también se abren dudas e inquietudes respecto a la bajada práctica de este concepto; y agregan que hay temas, como la conciliación laboral, que tendrán que resolverse a través de leyes.
Otros, en tanto, se muestran críticos por la decisión de limitar la realización de huelgas a la negociación colectiva y enfatizan que esto aleja al país de los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Quedan poco más de dos semanas para la realización del plebiscito del 17 de diciembre, un día clave en que el electorado del país deberá decidir si vota a favor o en contra de la propuesta constitucional, y desde cada bando están realizando diversas actividades y encuentros para explicar los lineamientos de la propuesta y sus alcances.
Un tema que ha generado más de una actividad por lado y lado es la arista laboral del borrador de carta margna, el cual -en líneas generales-, se aleja bastante de lo expuesto en el anterior proceso y comparte algunos puntos con la Constitución actual.
Pero ¿qué dice la propuesta?
La arista laboral está consignada en el Capítulo II -que habla sobre los derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales-, específicamente en el artículo 16, incisos 26 y 27, los que hablan de dos grandes temas: el derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación; y la libertad sindical, la cual comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga.
Como primer punto, el borrador plantea que el trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral, agregando que una ley deberá establecer las condiciones para el ejercicio de este derecho.
También se consigna que “la ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente”.
Además, se establece -muy en línea con lo que dice actualmente la carta magna- que se prohibe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Asimismo, “se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley”, y si bien Chile cuenta con una legislación de equidad salarial, este tema no figura en la carta magna vigente.
Al igual que en la Constitución vigente, el borrador plantea que ninguna clase de trabajo está prohibida, “salvo el trabajo infantil” -que fue un aspecto que se agregó-, y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública o al interés de la Nación.
Libertad sindical
La propuesta constitucional consagra el derecho a la sindicalización y a la huelga.
Sin embargo, y pese a las críticas de algunos sectores políticos y expertos de centro izquierda, esta quedó limitada exclusivamente al marco de la negociación colectiva.
En este mismo sentido, el texto también establece que el derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección; y de ejercer, en dichas organizaciones, la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.
Sobre este tema, el documento agrega que “nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse de ella”, y se establece que los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de “discriminación antisindical” en relación con su empleo.
A modo de cierre, hubo dos temas en que la propuesta a carta fundamental conservó los ejes de la actual Constitución: que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores; y que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.
ANÁLISIS
La eventual paralización solo en el marco de la negociación colectiva emerge como uno de los temas más controvertidos
Que la propuesta limite la realización de paralizaciones al marco de una negociación colectiva genera opiniones divididas, mientras algunos sectores plantean que esto se aleja de lo establecido por la OIT.
La arista laboral del borrador constitucional ha generado un intenso debate entre los expertos. Y si bien hay algunos que destacan ciertas materias, otros suman dudas sobre la bajada práctica de las mismas.
La exdirectora del Trabajo, Lilia Jerez, destaca, por ejemplo, el rango constitucional que se le entrega al concepto de “trabajo decente”, el cual fue introducido por la OIT específicamente bajo el mandato de Juan Somavía, llegando hoy a ser parte de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La abogada estima que la propuesta toma principalmente los elementos que entrega el organismo internacional, pero también cree que aporta nociones nuevas que ayudan a concretar el concepto en la realidad local. “Al concordar una definición constitucional se le entrega fijeza en su contenido”, lo que lo apartaría de las eventuales determinaciones que pudiera tomar la OIT al respecto. Así, sincera que esto plantea desafíos interpretativos que modificarán la forma en que se entienden las relaciones laborales en el país, ejemplificando que con esto se abren dudas como “¿qué es una remuneración justa?”.
Para Jaime Salinas, de Salinas Toledo, el borrador de nueva Constitución deja el concepto de trabajo decente a cargo de una ley posterior, indicando que debe promoverse la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. “Si otros aspectos van a ser parte de este nuevo concepto de trabajo decente, habrá que verlo después”, puntualiza.
Además de este tema, el abogado resalta que la propuesta establece la desconexión digital y la proscribe la discriminación arbitraria en materia de remuneraciones por trabajo de igual valor ante un mismo empleador.
Huelga: el punto de discusión
Wendoling Silva, ex efa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, si bien valora conceptos como el trabajo decente y la proscripción de la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor, advierte que el borrador trae consigo implicancias complejas.
“Se reconoce la huelga como derecho, pero solo referida al ámbito de la negociación colectiva, retrocediendo en los avances que han implementado los tribunales”, dice.
Una visión similar expresa Álvaro Domínguez, profesor del departamento de Derecho Laboral de la U. de Concepción, quien agrega que los tribunales han sostenido hace más de 10 años que este derecho colectivo puede ejercerse para amparar intereses económicos y sociales de los trabajadores, “como la exigencia de aumentos salariales, ya sea en el marco de una negociación reglada o no reglada, como también en defensa de derechos que se estiman vulnerados por el sindicato”.
Para Silva y Domínguez, además, la propuesta es contraria a lo que la OIT ha señalado en este tema, en cuanto a que el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado.
“Los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros”, es parte de lo que ha dicho la OIT.
Jerez, por su lado, estima que el borrador es bastante cercano a lo que actualmente regula el Código del Trabajo, el cual establece que la huelga puede ser ejercida dentro del marco de la negociación colectiva reglada, que es un proceso que, tal como dice su nombre, es altamente reglamentado. “La propuesta indica que la huelga puede ser ejercida dentro del marco de la negociación colectiva, lo que sin duda es un avance en relación con el proyecto anterior rechazado, pero también deja un mayor margen de amplitud en cuanto al efectivo ejercicio de la paralización”, señala.
Salinas recuerda que la huelga tiene por finalidad “ocasionar a la empresa un daño con el objetivo de presionarla”, por lo que la ley debe establecer un equilibrio para evitar abusos, definiendo criterios referidos a la legalidad o ilegalidad de ésta.
“Si la huelga solo se permite en un escenario de negociación colectiva, quedan proscritas entonces las huelgas en cualquiera otra oportunidad, como en una negociación informal o no reglada, todo lo cual genera, sin duda, mayor certidumbre y tranquilidad de no estar expuestos los empleadores a los caprichos de una huelga ilegal”, dice.
Las otras inquietudes
La limitación tajante al trabajo infantil en la propuesta constitucional, sin referencia a ninguna clase de excepción, es otro tema que llama la atención de Jerez.
Sobre este tema, la abogada recuerda que en 2020 se dictó una Ley que adecuó el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo, que elevó los requisitos y exigencias para este tipo de trabajadores en sectores como el espectáculo. “Queda por ver si la redacción constitucional afecta de alguna manera la normativa vigente”, afirma.
Silva advierte que en el borrador hay una norma que no se encuentra en las netamente laborales, y que podría “cambiar las reglas del juego y que hay que mirar con alerta”. Se trata de la propuesta establecida en el artículo 16, inciso 9 letra b, la cual establece el derecho a un trato digno y servicial por parte de los órganos de la administración del Estado, así como de sus autoridades y funcionarios. “Estos facilitarán a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, indica el texto, agregando que “las competencias sancionadoras administrativas solo se ejercen a través de un proceso previo, racional y justo, legalmente tramitado, por conductas determinadas en su núcleo esencial por la ley, y cuya comisión haya sido evitable para el supuesto infractor”.
Mirada esta norma desde la facultad fiscalizadora que le corresponde a la DT, dice Silva, “surge la duda si afectará el tipificador infraccional que fija los supuestos de incumplimiento respecto del cual se aplican las multas, y el administrado podrá excusarse si acredita que no pudo evitar cometer la infracción, por cuanto el alcance de esta norma puede ser muy grande en el sentido de que disminuyan considerablemente la facultad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, que puede fijar doctrina y en razón de ello establecer sanciones”, advierte.
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En tierra derecha entró el pacto fiscal, definido como el conjunto de proyectos que ingresará el Gobierno para retomar la vía legislativa de la reforma tributaria rechazada en su idea de legislar en marzo pasado en la Cámara de Diputados.
Este jueves, en el marco de nuevas reuniones con partidos políticos, el Ministerio de Hacienda dio cuenta del informe elaborado por la OCDE que define el espacio de reasignaciones de gasto vía mayor eficiencia en el sector público, lo que se agrega a las conclusiones de la comisión liderada por el exministro Manuel Marfán que calculó el aporte del crecimiento a la recaudación fiscal.
Con ambos insumos, el Ejecutivo recalculó la necesidad de recaudación proveniente del proyecto con cambios al impuesto a la renta que ingresará en marzo, desde un 1,2% del PIB a 0,6% del PIB.
El informe de la OCDE establece que el Fisco puede reasignar entre 0,11% y 0,13% del PIB mediante eficiencias del gasto público.
“Lo que antes teníamos como desafío para la reforma de impuesto a la renta de generar el equivalente en términos netos de 1,2% del PIB se reduce a la mitad, 0,6% del PIB”, explicó el ministro de Hacienda, Mario Marcel, tras concluir la reunión con los representantes de partidos.
Agregó que, en la medida que lo que se requiere es más acotado, es “más abordable desde el punto de vista de política pública y legislativa, así que esperamos que se pueda reflejar en la discusión del pacto fiscal”.
El secretario de Estado planteó que para que eso ocurra se deben implementar las medidas de impulso al crecimiento y de mejora de eficiencia y reforma del Estado.
“Eso requiere apoyo legislativo, no es suficiente con que el Ejecutivo elabore un proyecto. Hay momentos en la historia reciente en que los gobiernos se contentaban con mandar un proyecto y con eso habían cumplido, pero los proyectos deben aprobarse para tener efectos”, planteó.
Marcel señaló que la brecha de 0,6% del PIB que debe ser cerrada por las medidas de reforma del impuesto a la renta “es la tarea que quedó para la reunión del pacto fiscal la próxima semana y con eso vamos a terminar todo el ejercicio de elaborar propuestas en las seis áreas que se compone el pacto fiscal”.
Asimismo, el secretario de Estado ratificó que los proyectos de racionalización del sistema de permisos y el de cumplimiento tributario ingresarán al Congreso antes de fin de año.
Espacio de reasignaciones entre 0,11% 0,13% del PIB
El documento presentado este jueves a los partidos políticos incorpora una serie de recomendaciones para el Gobierno chileno, así como analizar la experiencia de otros países en su intento por liberar espacio de gasto.
“Mientras que aumentar la presión fiscal puede ayudar a destinar financiamiento adicional para políticas sociales, debe ser balanceado pensando en otros desafíos que enfrenta la economía chilena, como las preocupaciones de que los aumentos tributarios pudieran desacelerar las tasas de inversión y el crecimiento económico”, es una de las conclusiones del documento de 39 páginas, elaborado por Álfrún Tryggvadóttir y Andrew Park, de la División de Administración Pública y Presupuesto del organismo con sede en París, Francia.
Las principales sugerencias del organismo multilateral apuntan a institucionalizar y darle mayor periodicidad a las revisiones de gasto en Chile; ligar las evaluaciones de gasto al proceso de diseño del Presupuesto fiscal; monitorear la implementación de los hallazgos en las revisiones de gasto; y establecer una lista de ítems donde se puedan generar ahorros para el Fisco, para lo cual es clave un “mandato político claro” para llevar a cabo estas revisiones, plantea el organismo.
En el documento, el Ejecutivo revela los montos de gasto que prevé que podría liberar para otras prioridades, basado en una serie de ahorros en gastos del sector público como los operacionales, tecnologías e información (TI), bienes raíces y en base a evaluaciones de la oferta de programas estatales.
Así, el Gobierno calcula que en el largo plazo podría reasignar entre un 0,11% y 0,13% del PIB en gastos operativos, lo que equivale a entre US$ 319,8 millones y US$ 392,2 millones.
De este total, la mayoría proviene de ahorrarse cerca de un 3% de los gastos operacionales, lo que equivale a US$ 140,6 millones. Luego vienen gastos en bienes raíces por hasta US$ 83,6 millones y US$ 50,9 millones a través de hallazgos en evaluaciones de programas públicos (ver tabla).