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atribuciones de Cámara de Regiones en comisión de la Convención Constitucional

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Un tercer acuerdo fue alcanzado a medianoche por la Comisión de Régimen Político de la Convención Constitucional en cuanto al diseño del llamado bicameralismo asimétrico, resolviendo el nudo principal referido a las atribuciones del El Congreso y la Cámara de las Regiones, que tendrán entre sus competencias la injerencia en materia de salud, vivienda, gasto fiscal regional y reformas constitucionales.

Pero llegar a un entendimiento no estuvo exento de dificultades: fricción entre PC convencional y PS Debido al incumplimiento de la palabra empeñada en los acuerdos anteriores, las conversaciones se tornaron tensas. Y a eso se suma que, a diferencia de los dos primeros acuerdos, en esta ocasión no firmaron las indicaciones convencionales de la Coordinadora Plurinacional y Pueblo Constituyente, quienes se sumaron al Colectivo de Aprobación ya los convencionalistas de Vamos por Chile en no participar de las negociaciones.

El texto de 24 indicaciones que ahora la comisión debe analizar y votar y luego el pleno, en busca de los 103 votos, para poder aprobar el proyecto de nueva Constitución fue firmado, entre otros, por Ricardo Montero (PS), Jaime Bassa (FA), Fernando Atria (FA), Patricia Politzer (INN), Marcos Barraza (PC) y Bárbara Sepúlveda (PC).

Centralmente, establece la Temas en los que interviene la Cámara de las Regiones en el proceso legislativo: “Solo las leyes de convenio regional son las que reforman la Constitución. Las que implementen el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a la vivienda; presupuestos; los que aprueban el Estatuto Regional; las que regulan la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales”.

Se establece que el El Congreso de los Diputados y Diputadas es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás atribuciones que le encomienda la Constitución. consistirá en un número no menos de 155 miembross que serán elegidos por voto popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de las elecciones presidenciales y congresales.

Además, es atribución exclusiva del Congreso de los Diputados y Diputadoss Declarar si han sido fundadas las acusaciones constitucionales que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen contra el presidente, ministros o miembros de la Corte Suprema.

Con respecto a proceso de formación de leyes se determinó que “las leyes deben ser aprobadas, modificadas o derogadas por el Congreso de los Diputados. Tratándose de ley de convenio regional, la Presidencia del Congreso remitirá el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para que continúe con su tramitación. Terminado este trámite, será remitido al Presidente de la República para su promulgación.”

Sobre el papel de la Cámara de las Regiones para la formación de la ley se indica que al recibir un proyecto “se pronunciará aprobándolo o rechazándolo. De ser aprobada, la iniciativa será enviada al Congreso para su despacho al Ejecutivo, quien será el responsable de su promulgación. En caso contrario, si fuere rechazada, la tramitará y propondrá al Congreso las reformas que estime pertinentes”.

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