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Banco Central: Pleno de la Convención ratifica aumento de consejeros y considerar empleo y medioambiente en decisiones de política monetaria

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El Pleno de la Convención Constituyente aprobó varios artículos sobre materias relacionadas con funciones y atribuciones del banco central (BC) que pasó a formar parte del borrador de la nueva Constitución, entre las que aumentar el número de directores a siete y tener que considerar las cuestiones laborales y medioambientales a la hora de tomar decisiones de política monetaria.

Lo primero que se aprobó fue la norma sobre los objetivos del instituto emisor, indicando que le corresponderá “asegurar la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. Y alcanzando apenas los 103 votos necesarios, se aprobó establecer que para el cumplimiento de sus objetivos”debe considerar la estabilidad financiera, la volatilidad del tipo de cambio, la protección del empleo, el cuidado del medio ambiente y el patrimonio natural”. Asimismo, se refrendó que “el banco, al adoptar sus decisiones, debe tener en cuenta la orientación general de la política económica del gobierno”.

Con respecto a Consejo, se confirmó que “será integrado por siete consejeros designados por el Presidente de la República, con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Congreso de los Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta.

Permanecerán en el cargo durante 10 años. no podrán ser reelegidos, renovándose por parcialidad de conformidad con la ley y deberán “ser profesionales de probada idoneidad y trayectoria en materias afines a las atribuciones de la institución”.

Los artículos que ratifiquen la norma vigente en los que el Presidente del Consejo “será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, y durará cinco años en el cargo, pudiendo ser reelegido para un nuevo período”.

En el sistema de eliminación, Se estableció que “los directores podrán ser removidos de sus cargos por resolución del mayoría de los miembros del pleno del Tribunal Supremo, previa solicitud de la mayoría de los que actúan como consejeros, del Presidente de la República, de la mayoría del Congreso de los Diputados o de la Cámara de las Regionesconforme al procedimiento establecido por la ley.

en discapacidades, se estableció un plazo de 12 meses desde antes de asumir el cargo y luego el mismo plazo al cesar en el cargo de director. “No podrán integrar el consejo quienes en los doce meses anteriores a su nombramiento (y después de cesar en el cargo) hayan participado en la propiedad o actuado como director, gerente o ejecutivo principal de una sociedad bancaria, administradora de fondos o cualquier otra. que presta servicios de intermediación financiera.

Otras normas referentes al BC que aprobó el Pleno se refieren a cuáles son sus atribuciones “La regulación de la cantidad de dinero y crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, así como el dictado de las normas en materia monetaria, crediticia, financiera y cambiaria internacional, y las demás que establezca la ley.”

El Banco Central”solo puede realizar operaciones con entidades financieras, ya sean públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgarles su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto o préstamo público podrá ser financiado con créditos directos o indirectos del Banco Central”.

Rechazan regulación de notarios

El Pleno de la Convención no obtuvo los votos necesarios para aprobar los artículos referentes a la regulación del sistema de notarios y curadores, que entre otros aspectos buscaba una nueva forma de nombramientos y registros públicos.

En cuanto a la protección de la fe pública, se indicó que “El Estado será el garante de la fe pública, debiendo regular y fiscalizar el funcionamiento de los notarios, archiveros, conservadoresasí como cualquier otra persona o entidad que la ley establezca como encargada de refrendar la fe pública y salvaguardar la seguridad jurídica.”

Entonces se propuso que los notarios, archiveros, conservadores y demás encargados de salvaguardar la fe y los registros públicos “Serán designados por el Consejo de Justicia, previo concurso público establecido por la ley, que regulará los requisitos de su nombramiento, inhabilidades, atribuciones, causales de remoción, duración del cargo y emolumentos.”

También se indicó que “el Consejo de Justicia, además, tendrá a su cargo la supervisión del correcto cumplimiento de sus funciones. La ley establecerá anualmente la cuantía de los derechos o aranceles, así como las causales de exención de los mismos, para las actuaciones que impliquen la protección de la fe pública.en atención a la cuantía y materia del asunto de que se trate”.

Finalmente, no llegó al texto de la nueva propuesta constitucional que “La ley establecerá la institucionalidad y modalidades de la certificación, registro, consulta, guarda, custodia y almacenamiento de los instrumentos públicos y privados, sobre la base de los principios de transparencia, publicidad y acceso simplificado para los ciudadanos”

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