Cuando María Jesús se casó con Francisco, ambos eran ingenieros comerciales, con salarios similares, carreras prometedoras y la convicción de que su matrimonio sería una sociedad de iguales. Eligieron el régimen de separación de bienes, pensando, como muchas parejas, ese fue el más justo: “El mío es mío, el tuyo es tuyo”. Y así fue. Al menos durante los primeros años donde el matrimonio funcionó igual que una empresa, con un norte común.
Pero luego llegaron los niños. El primero, el segundo y luego un tercio. Y como tantas mujeres en Chile, fue María Jesús quien asumió la mayor parte de la atención. Primero redujo su jornada laboral, luego dejó su trabajo para estar disponible para sus hijos. Francisco, en paralelo, aprovechó esa estabilidad familiar para hacer un MBA, varios diplomas y ascender hasta convertirse en gerente general de una compañía importante. Hasta ese momento, ambos estaban seguros de que era la mejor decisión familiar.
A los 11 años de esa dinámica, cuando la relación ya se había desgastado y la separación era inminente, María Jesús intentó regresar al mercado laboral. Pero sus condiciones eran radicalmente diferentes de las que esperaba: un trabajo tiempo parcialun salario que no alcanzó los conceptos básicos de su familia, y El hallazgo brutal de que todos los bienes que construyeron juntos (la casa, el automóvil, las inversiones) estaban en su nombre. Legalmente, no tenía nada. Y no pude exigir nada. Al menos en ese momento.
Análisis legal: ¿Qué pasa con la separación de bienes?
Lo que le sucedió a María Jesús no es un caso aislado. Es el reflejo de una estructura legal y social lo que castiga a las mujeres por el cuidado. En Chile, muchas parejas eligen casarse bajo el régimen de separación de bienes, pensando que se evita el conflicto y se garantiza la independencia de cada uno. Pero lo que no siempre habla es que, si una de las partes, general, la mujer, deja de trabajar para dedicarse a la crianza de los hijos o apoyar la carrera del otro, ese esfuerzo no está reconocido o protegido en ninguna parte. Lo que se compró, lo que se guarda, lo que se invierte, está legalmente registrado en nombre de quién lo paga. Y si la relación termina, esa persona toma todo. El otro, nada.
En Chile hay tres formas legales de organizar el patrimonio en el matrimonio: la sociedad conyugal, la participación en la propiedad matrimonial y la separación de bienes. Este último implica que cada cónyuge conserva la administración y la propiedad exclusiva de sus bienes, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio. Suena justo. Pero en la práctica, Cuando uno de los cónyuges deja de generar ingresos propios y no aparece como el propietario de los bienes comunes, es completamente vulnerable si la relación termina. Muchas veces, incluso en la casa que construyeron juntos como un proyecto de vida común, el nombre de esa mujer ni siquiera aparece.
Si bien existe una herramienta legal llamada compensación financiera, pensado con precisión para estos casos, que busca equilibrar el daño sufrido por quien se dedicó a su hogar o a los niños durante el matrimonio, y es por eso que no pudo desarrollar su trabajo o vida profesional, no es inmediato o mucho menos simple. Esta cifra solo se puede solicitar en el momento del divorcio, no antes. Si no hay divorcio por acuerdo mutuo, la mujer debe esperar hasta tres años desde el cese de la coexistencia para demandarla. Y luego espere a que el juicio avance, muchas veces durante años. Y aunque existe en la ley, en la práctica, muchas mujeres no acceden a ella debido a la ignorancia, la falta de asesoramiento o porque deben probar el daño con criterios judiciales que no siempre reconocen el valor real de la atención. Mientras tanto, puede ser sin ingresos, sin casa, y con niños a cargo, y la misericordia de la voluntad del otro para el pago de una pensión alimentaria.
Es por eso que es clave hablar y estar de acuerdo desde el principio. Evaluar bien el régimen patrimonial. Comprender que la separación de bienes no es sinónimo de justicia si no se generan condiciones reales de autonomía para ambos, donde gobierna la equidad. Que existen alternativas a la separación de bienes, como la participación en los Gathers, lo que permite a cada uno administrar sus propios activos, pero que en el momento del matrimonio se distribuyen las ganancias obtenidas por ambos. Que todo lo que está acordado es por escrito. Que si una mujer decide dejar de trabajar o reducir su día, lo que significa este trabajo no remunerado en la economía familiar también está protegido. Porque cuidar también está produciendo.
La historia de María Jesús debe despertarnos. No es suficiente confiar en el amor. El amor no reemplaza un contrato. No reemplaza una escritura. No reemplaza el asesoramiento legal. Porque la maternidad no puede seguir siendo una trampa invisible. Porque merecemos la igualdad dentro y fuera del amor.
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* Alexandra Maringuer Pastene y Javiera Fuller Uribe son abogados del Estudio legal M+F