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Caso SQM: juezas que revisan el mediático juicio también recurren al TC en rechazo a presencia diaria de los acusados

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Tres jueces titulares del Tercer Juzgado Oral en lo Penal de Santiago apelaron esta jornada ante la Corte Constitucional que el cuerpo se pronuncie ante un la posible inconstitucionalidad en que, a su juicio, podría incurrirse al obligar a los imputados a comparecer a todas las audiencias del juicio por el caso SQM, Podría prorrogarse hasta por dos años.

En su escrito, los jueces Claudia Santos Silva, Carolina Paredes Arizaga y María Teresa Barrientos Marabolí -titulares del tribunal que conoce de la causa mediática por financiamiento irregular de la política-, indicaron que podría resultar desproporcionado forzar la presencia diaria e ininterrumpida de los ocho imputados, entre los que se encuentran el exsenador Pablo Longueira, el excongresista Marco Enríquez-Ominami y el exgerente general de SQM Patricio Contesse.

En el texto, los jueces proponen al TC una “requisito de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, relacionado con el caso que nos ocupa”.

El precepto legal al que se refieren es la norma que regula la comparecencia de los imputados durante toda la audiencia de juicio oral, ya sea de manera presencial o a distancia a través de una plataforma digital, contemplada en el artículo 285 del Código Procesal Penal, y que, entre otras cosas, dispone que “el imputado debe estar presente durante toda la audiencia”.

Esto ocurre después La defensa de Pablo Longueira solicitó al Tribunal Constitucional exonerar a sus acusados ​​de la obligación de comparecer en la audiencia de juicio oral, lo que fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional. La defensa del ME-O se encuentra actualmente en este mismo proceso, esperando lo que decida el tribunal.

Al respecto, los tres jueces indican que “La disposición en cuestión sería contraria a la Constitución Política de la República, afectando fundamentalmente los principios de proporcionalidad y legalidad”.

“Estos jueces han estimado que la razón de constitucionalidad que ha surgido en el conocimiento del asunto sometido a nuestra decisión, se manifiesta en que dicho precepto violaría la proporcionalidad de la ley y el principio de legalidad, consagrado en el artículo 19 N° 3 de nuestra carta fundamental”, agregar los magistrados.

Agregan que, “En efecto, la aplicación de la referida norma podría resultar desproporcionada ya que, según la proyección realizada por la administración de este tribunal, el presente juicio oral podría extenderse por un período aproximado de 18 meses.sin perjuicio de que las defensas hayan manifestado reiteradamente que el desarrollo del juicio podría abarcar entre 24 y hasta 48 meses, y que, en el caso de que sus acusados ​​fueran condenados, imponiéndose las penas requeridas por los acusadores, serían largamente cumplidas”.

En ese sentido, destacan que el juicio oral se realiza en sesiones diarias, de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas, con excepciones, como los feriados legales, días que el imputado debe concurrir diariamente en el recinto. intervalo de tiempo indicado. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 285 del Código Procesal Penal.

Al respecto, destacan que “es necesario considerar el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y que establece que: “La Constitución garantiza a todas las personas (…) la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a la defensa jurídica en la forma que señale la ley y ninguna autoridad o particular podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del abogado en caso de ser requerida. (….) Toda persona acusada de un delito tiene el derecho irrenunciable de ser asistida por un abogado defensor provisto por el Estado si no lo hubiere designado en el tiempo que la ley establezca”.

Agregan que, en este caso particular, “La aplicación de lo dispuesto en el artículo 285 del Código Procesal Penal podría resultar desproporcionada, ya que dada su muy excepcional duración, parecería excesivo exigir la presencia de los imputados durante todo el juicio oral, sobre todo si se compara la duración prevista del mismo con la cuantía de las penas exigidas por los acusadores y la modalidad de cumplimiento de aquellas -en el supuesto de adoptar una decisión condenatoria- que podría afectar, además, las garantías de un procedimiento racional y equitativo”.

Por eso, dicen los magistrados, “Corresponde requerir al órgano competente, la Corte Constitucional, que en uso de sus atribuciones, se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en esta gestión, del señalado precepto legal”.

Asimismo, afirman que los tratados internacionales sobre la materia no pueden ser desatendidos, “a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política, destacando la importancia de la presunción de inocencia, afirmando que los imputados tienen derecho a circular libremente y realizar trabajos remunerados, lo cual se establece en el artículo 285 del Código Procesal Penal los previene”.

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