Este miércoles la Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó que el Tribunal de Libre Competencia (TDLC) dictaminó que Cencosud debe notificar al ente fiscalizador todas sus operaciones de concentración en la industria de supermercados.
A través de un comunicado de prensa, la FNE indicó que con la resolución emitida este martes, el Tribunal respondió a la consulta formulada por Cencosud en mayo del año pasado, en la que la empresa solicitaba el levantamiento de la condición quinta de un acuerdo alcanzado con la FNE en 2008, que le obligó a consultar todas sus operaciones de fusión en el sector de supermercados.
En el marco de la consulta, la FNE manifestó que dicha condición debería ser sustituida por una equivalente, pero que se ajustaría al régimen legal vigente, de tal forma que obligaría a Cencosud a notificar a la FNE todas sus operaciones de concentración. operaciones en la industria de los supermercados. , superen o no los umbrales de venta establecidos en el Decreto Ley 211 del ente fiscalizador.
En este sentido, a partir de su análisis jurídico y económico, La FNE argumentó ante el TDLC que no ha habido un cambio en las circunstancias económicas que justifique aligerar la carga regulatoria actual.
Acogiendo la solicitud de Cencosud, el TDLC resolvió “dejar sin efecto la Cláusula Quinta de la Transacción y en su lugar, declarar que Cencosud SA y sus empresas vinculadas y subsidiarias deberán notificar a la FNE, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes del DL N° 211, cualquier operación de concentración que pretenda realizar en la industria de supermercados, incluidas las que se encuentren dentro de los umbrales establecidos en la Resolución Exenta N° 157/2019 de la Fiscalía Nacional Económica, de 25 de marzo de 2019, o en la que la sustituya, la modifique o la enmiende en el futuro”.
El TDLC también destacó que Esto deja a los tres principales actores de la industria de supermercados en condiciones equivalentesseñalando que “la necesidad identificada no amerita imponer a Cencosud obligaciones más exigentes que las que actualmente aplica a sus competidores, en particular a Walmart, como la empresa con mayor participación de mercado, y al tercer actor, SMU”.
Respecto a Walmart, la resolución señala que “esta empresa tiene la obligación de “informar” a la FNE de las operaciones de concentración que pretenda realizar “con razonable antelación”, señalando que: “en el contexto regulatorio actual, no tiene sentido distinguir entre “informar” y “notificar”. Al respecto, la resolución explica que “en ambos casos, lo que se pretende es notificar al órgano encargado de la defensa de la competencia de una operación que se pretende perfeccionar en un plazo determinado, generando un efecto suspensivo de la operación”. …)”.
Agrega que “dado que existe un mecanismo para notificar voluntariamente las operaciones futuras que se encuentren por debajo de los umbrales (…), junto con la facultad de la FNE de declarar una notificación incompleta (…), no hay por qué distinguir entre un caso y otro solo dependiendo del verbo utilizado en el acuerdo de Walmart”.
En cuanto a SMU, la empresa que controla el grupo Saieh -también controladores de La Tercera y Pulso-, el TDLC reiteró en su decisión que está sujeto a una condición equivalente a la ahora ordenada para Cencosud, y que además debe notificar todas sus operaciones de concentración en la industria de supermercados, según lo acordado en el acuerdo alcanzado el año pasado entre SMU y la FNE, aprobado por la Corte Suprema.
Finalmente, la FNE destacó que la resolución emitida por el TDLC se encuentra sujeta a los recursos previstos en la ley.
#Cencosud #notificará #FNE #todas #sus #operaciones #concentración #supermercadistas
Si quieres leer el artículo original puedes acceder desde este link:
Artículo Original
