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Cinco artículos de Medio Ambiente pasan al borrador de nueva Constitución

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De los siete artículos la Comisión de Medio AmbienteDerechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, que quedaron pendientes de discusión, cinco fueron aprobado por el pleno de hoy lunes y fui hacia borrador de la nueva Carta Magna.

se trata de la artículos 12° A, 12° B, 12° C, 12° D y 19°que pertenecen a Bloque Temático Asobre Crisis Climática, Medio Ambiente, Biodiversidad, Principios de la bioética y bienes naturales comunes y Derechos de la Naturaleza.

El reglamento había sido rechazado y devuelto a la Comisión de Medio Ambiente desde la votación del pleno del 25 de marzo, donde se aprobaron otros nueve artículos. Por tanto, hasta el momento, ya son 14 los artículos del Bloque A de la Comisión de Medio Ambiente que ya están en el proyecto de la nueva Constitución.

Van al proyecto de la nueva Constitución:

– Artículo 12 A:

“El mar territorial y sus fondos marinos son bienes comunes naturales; playas; las aguas, glaciares y humedales; campos geotérmicos; aire y atmósfera; las altas montañas, áreas protegidas y bosques nativos; el subsuelo, y las demás que le señalen la Constitución y la ley. Entre estos bienes, el agua en todos sus estados y el aire son inapropiados; los reconocidos por el derecho internacional; y las que la Constitución o las leyes declaren como tales”.

– Artículo 12° B:

“En el caso de bienes comunes naturales que sean inapropiados, el Estado debe preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. También debe gestionarlos de manera democrática, solidaria, participativa y equitativa.

Respecto de aquellos bienes naturales comunes que sean de dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con los fines establecidos en el artículo primero.

– Artículo 12°C:

“Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes naturales comunes. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción.”

– Artículo 12D:

“El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de bienes comunes naturales inapropiados, de conformidad con la ley, con carácter temporal, sujetas a causas de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección naturaleza y beneficio colectivo. Estas autorizaciones, sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”.

– Artículo 19:

“Acceso responsable a la Naturaleza. Todas las personas tienen derecho al acceso responsable y universal a las montañas, riberas, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros definidos por la ley. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de colindantes y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros”.

El próximo jueves, el Pleno continuará votando los artículos de la Comisión de Medio Ambiente, dando paso a la bloques temáticos B, C y D, sobre Bienes Naturales Comunes, Modelo Económico y Derecho Humano a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

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