CMF sanciona a BancoEstado por no restituir fondos

BancoEstado deberá pagar 4.000 unidades de fomento (unos $141.190.920) tras ser sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El Consejo de la CMF explicó que la sanción se aplicó por no cancelar los cargos o restituir los fondos en tiempo y forma a los usuarios afectados por hurto, robo, extravío o fraude en tarjetas de pago o transacciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. .20,009.

Según destacó la CMF a través de un comunicado, luego de un procedimiento sancionatorio instruido por la Unidad de Investigación del ente regulador, Se identificaron 488 casos en los que BancoEstado no tramitó las respectivas cancelaciones o devoluciones dentro del plazo legal, “desconociendo la naturaleza de su obligación. Este debió haber operado sin restricciones en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha del reclamo”, resaltó.

Desde la CMF también destacaron que quedó acreditado que BancoEstado no cumplió con las instrucciones de la CMF al no publicar en su página web, en un plazo de 15 días hábiles, la información semestral de los casos afectados por extravío, hurto, hurto. o fraude en tarjetas de crédito. pago o transacciones electrónicas, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 20.009.

El artículo 5 de la Ley contra el Fraude (N° 20.009) establece un régimen que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de pérdida, hurto, hurto o fraude, estableciendo que las entidades financieras deberán proceder a la cancelación de los cargos realizados o restituir los fondos de operaciones en las que el usuario desconozca haber otorgado su autorización o consentimiento.

Esto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario realizó el reclamo en la institución financiera y en aquellos casos en que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 Unidades de Fomento (UF).

Si el monto reclamado es superior a dicha cifra, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF en el mismo plazo.

Por el importe restante, el emisor dispondrá de siete días adicionales para cancelarlos, devolverlos al usuario o actuar ante el juez de policía local, debiendo comunicar al usuario la decisión adoptada.

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