A diferencia de los dos procesos constitutivos anteriores, la participación ciudadana en el proceso actual está débilmente contemplada en las normas que lo regulan.
A fines de enero, los mecanismos de participación fueron definidos a paso acelerado en el Reglamento para el funcionamiento de los órganos del proceso constituyente, aprobado por una Comisión Bicameral del Congreso Nacional. Establece que la iniciativa popular de norma, las audiencias públicas, la consulta y los diálogos ciudadanos serán las vías para que la ciudadanía sea parte del debate constitucional. El órgano encargado de ello será la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana, que está a cargo de las universidades de Chile y la Universidad Católica de Chile, la cual podrá coordinarse con las universidades acreditadas del país.
La iniciativa de norma popular no será -como en el proceso anterior- una forma de proponer contenido constitucional, sino una instancia para reformar cualquier propuesta de norma contenida en el anteproyecto formulado por la Comisión Pericial. Estas reformas podrán implicar cambios que eliminen, reemplacen, modifiquen o añadan reglas, pero no se aceptarán enmiendas que eliminen o reemplacen la totalidad del proyecto o alguno de sus capítulos.
Las audiencias públicas también están delimitadas por el proyecto, ya que los puntos de vista que las personas o grupos y organizaciones de la sociedad civil deseen plantear sólo podrán versar sobre un asunto de su interés que esté directamente relacionado con el proyecto elaborado por la Comisión Pericial. Algunas audiencias serán recibidas por las comisiones del Consejo Constitucional, pero otras serán recibidas por las distintas universidades acreditadas, con base en un criterio de distribución territorial que será determinado por la referida Secretaría.
Los diálogos ciudadanos aspiran a ser un espacio de conversación y deliberación, pero nuevamente a partir del anteproyecto elaborado por la Comisión Pericial. Por su parte, la consulta ciudadana será un mecanismo de participación virtual en el que las personas podrán expresar brevemente su opinión sobre las normas contenidas en el proyecto y preguntas predefinidas, lo que no sería vinculante para el Consejo Constitucional.
La participación ciudadana que se propone en este proceso es limitada y delimitada, en las circunstancias que los procesos constituyentes así lo requieran y de paso. No incluye ninguna instancia diferenciada de consulta indígena y depende de los recursos presupuestarios que se aprueben. Está limitada por el anteproyecto de nueva Constitución que será elaborado por la Comisión Pericial, la cual, a su vez, estará condicionada por las bases constitucionales preconfiguradas. La oportunidad de participar es limitada, ya que todas las instancias deben realizarse dentro de los treinta días siguientes a la instalación del Consejo Constitucional. El propio Reglamento reconoce otras restricciones, siendo la más relevante que la retroalimentación o devolución a los participantes se hará cuando sea posible. Con todo, el principal reto es que la ciudadanía se interese por este nuevo y necesario proceso y participe.
Por Miriam Henríquez, Decana de la Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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