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Columna de Raúl Campusano: Una fundada sentencia del Primer Tribunal Ambiental
El Primer Juzgado Ambiental ha aceptado la demanda interpuesta por la empresa Andes Iron SpA, contra la Resolución Exenta N° 202399101517, del 29/06/23, emitida por el Comité de Ministros (CM). Así, se declara nula la resolución indicada, así como el Acuerdo N° 1/2023, debiendo el CM dictar una nueva resolución que se pronuncie sobre las pretensiones deducidas contra la RCA N° 161/2021, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia. El tribunal decidió que el CM violó los principios de imparcialidad y confianza legítima al adoptar el acuerdo de aceptar las pretensiones del PAC en una sesión integrada con ministros de Estados que previamente habían expresado su opinión y sin descalificarse.
La decisión del Primer Tribunal Ambiental parece ajustada a derecho. De hecho, el art. 11 de la Ley N° 19.880 consagra el principio de imparcialidad: “La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en el fondo del procedimiento como en las decisiones que adopte”. La sentencia señala que existe contravención de los principios de imparcialidad y probidad cuando concurren circunstancias que restan o podrían restar objetividad al ejercicio de los poderes públicos, incluida la posibilidad de un potencial conflicto de intereses, y concluye que se ha violado el principio de imparcialidad. vulnerado sustancialmente, porque las autoridades indicadas se expresaron previamente al respecto, sin abstenerse al resolver los recursos administrativos interpuestos contra la RCA N° 161/2021 que calificó favorablemente el proyecto Dominga.
Por su parte, el principio de protección de la confianza legítima consiste en una creación doctrinal. Jorge Bermúdez dice que “Como concepto jurídico, el principio de protección de la confianza legítima puede entenderse como la protección que el juez debe dar al ciudadano frente a la Administración Pública, la cual, como ha venido actuando de determinada manera, continuará hacerlo de esa manera. “de la misma manera a partir de entonces y en circunstancias similares”. El tribunal concluye que la resolución solicitada se basa en pronunciamientos contradictorios e incoherentes, emitidos en violación del deber de motivación y del principio de protección de la confianza legítima. Finalmente, dispone que la nueva ley deberá dictarse “con una integración de ministros que no se vean afectados por situaciones que comprometan su imparcialidad e integridad administrativa”.
El fallo menciona la opinión del abogado Carlos Claussen, quien señala que “el CM se equivocó al interpretar que los jueces ambientales sólo tienen dos facultades principales: declarar la ilegalidad de un acto y anularlo, desconociendo la facultad de ordenar modificaciones a la Administración dentro de los límites.” límites de la Ley N° 20.600, que no prohíbe tal orden, sino que impide sustituir los contenidos discrecionales de la administración. Claussen indica que los jueces ambientales tienen la capacidad de dictar órdenes a la Administración, una facultad crítica en el caso del proyecto Dominga, que ya ha sido objeto de dos sentencias ambientales.
Finalmente, sin perjuicio de la legítima discusión política, el Primer Tribunal Ambiental se ha pronunciado y zanjó el asunto. Si el Proyecto Dominga cumple o no con la ley es un asunto que debe ser decidido por la autoridad competente, de acuerdo con los parámetros establecidos por el tribunal.
Por Raúl Campusanoprofesor titular Facultad de Derecho UDD