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Columna de William García: Proyecciones del empleo público
Felicitaciones, se ha renovado la discusión sobre el futuro del empleo público con miras a sopesar la eficacia y eficiencia del Estado, y los derechos de quienes trabajan en el sector público. En este contexto quiero llamar la atención sobre dos anomalías.
El primero está constituido por el contrato de trabajo que está sujeto a sucesivas renovaciones. Este tipo de “contratación” ha proliferado porque ofrece importantes incentivos al titular de la institución: puede elegir libremente el personal y puede rescindir su empleo en cualquier momento y en todo caso, el 31 de diciembre de cada año. Además, si deseas conservarlo, sólo tendrás que renovarlo a tu criterio, respetando determinados plazos. Considerando que los planes de la mayoría de los servicios públicos existentes fueron fijados antes del retorno a la democracia en 1989, es fácil ver cómo estas características llevaron al hecho de que, hasta el día de hoy, el personal contratado supera cuantitativamente al personal regular.
Precisamente la flexibilidad para la renovación ha abierto un nuevo paradigma del empleo público: personal contratado que se renueva sucesivamente en su empleo. Durante décadas se interpretó que, a pesar de estas renovaciones, su situación laboral era esencialmente precaria, ya que podía cesar en cualquier momento y en todo caso al final del año respectivo.
En 2016, el Contralor Bermúdez introdujo una innovación que irrumpió en nuestro ordenamiento jurídico. Reinterpretó el Estatuto Administrativo – y ésta es la segunda anomalía – y concluyó que, si el contrato de trabajo se renovaba dos veces, completando dos años, entonces el funcionario gozaba de confianza legítima en la continuidad de su empleo. Lo mismo hizo el Tribunal Supremo dando lugar a este principio, considerando primero un plazo de dos años y más recientemente uno de cinco años.
El nuevo dictamen de la Contraloría aborda esa diferencia de interpretación y se declara incompetente para conocer de estos asuntos. De esta forma, en los últimos ocho años, y a partir de esta reinterpretación jurisprudencial, se ha creado un tipo de personal, el que se encuentra en régimen de contrato, pero que goza de confianza legítima y, por tanto, de estabilidad. La contradicción surge porque este numeroso personal ingresa al servicio público sin razones de mérito (por regla general), pero permanece allí simplemente por el paso del tiempo. El remedio resulta ser peor que la enfermedad, como lo demuestra el aumento radical de servidores públicos desde 2016.
En estas condiciones, que no son nuevas, resulta cada vez más favorable para el legislador abordar con franqueza la situación actual del empleo público. Esto requiere deshacerse de paradigmas que no se ajustan a las necesidades de la burocracia actual, profesional y robusta, y recopilar mejores prácticas, así como desarrollo jurisprudencial.
Por William García Machmarprofesor de Derecho Administrativo UDP