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Comité de expertos tarificación gas natural infraestructura a terceros

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Un paso relevante se dio ante una mejora regulatoria en el mercado del gas natural (GN) tras el polémico estudio de la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Esta semana, el Comité de Expertos designado por la Secretaría de Energía para revisar el régimen aplicable de tarifas y acceso y cuyo propósito era culminar con un informe de recomendaciones que contribuyan al desarrollo de una reforma regulatoria, entregó su documento final a la cartera. , proponiendo un cambio sustancial al modelo actual.

La intención de crear este organismo fue anunciada por el ministro de Energía, Diego Pardow, en septiembre de 2022 -una semana después de su llegada- para que esta obra fuera un insumo para la larga ley del gas natural. Luego, en noviembre de ese mismo año, se inscribieron los miembros y se materializó en el Palacio de La Moneda el hito de la constitución de este comité.

Los elegidos fueron Andrés Gómez-Lobo, Eduardo Saavedra, Soledad Hormazábal, Rodrigo Castillo y Ana María Montoya. Este último, presidió la instancia y fue invitado una vez al Congreso para detallar los avances de estos trabajos, los cuales se mantuvieron confidenciales.

El documento final, al que tuvo acceso diario financiero, presenta una serie de recomendaciones regulatorias. Específicamente, se concluye -por ejemplo- que existe cierto grado de competencia entre el gas natural y otros combustibles, especialmente en clientes industriales y en calefacción residencial, pero “no hay suficiente precedente para afirmar que estos niveles de competencia disciplinan adecuadamente los precios del GN”. “.

Se dice que no parece evidenciarse la existencia de fuertes sustitutos del GN en el caso de clientes residenciales para usos distintos a la calefacción, de manera que puedan competir con el GN y disciplinar sus precios para este segmento de mercado y en cuanto a tales usos.

El informe -que tiene 181 páginas- señala que se debe garantizar el acceso a instalaciones esenciales como terminales, plantas de regasificación y redes de transporte de GN. Además de establecer las condiciones de acceso a la interconexión, dicen, se debe fijar una tarifa o peaje por estos servicios que permita a terceros utilizar esta infraestructura.

La misma tendencia debería ocurrir con respecto a las redes de distribución de GN, donde también se recomienda que se determine una tarifa o peaje de interconexión con el distribuidor, permitiendo así que terceros utilicen la red de distribución de los titulares existentes, imponiendo la obligación de interconexión. y la determinación de un peaje objetivo, transparente y no discriminatorio que remunere el acceso a la red.

Además, el comité sugiere optar por algún nivel de separación de la propiedad que limite los porcentajes de propiedad entre las empresas integradas verticalmente, al menos hasta el punto de impedir que se ejerza el control de los activos relacionados (incluso a través de pactos parasociales). Esta recomendación no se aplica a la integración vertical entre distribución y marketing.

En cuanto a la regulación de las condiciones de acceso -es decir, de todas aquellas medidas que permiten la entrada de otros actores en la provisión de GN a los clientes finales- hubo unanimidad en que es conveniente aumentar la competencia a través del acceso de terceros a la infraestructura que es esencial. para el suministro de GN residencial.

Coincidieron en que corresponde permitir que las empresas que prestan servicios de distribución y comercialización continúen prestando ambos servicios, pero las empresas relacionadas deben mantener una estricta separación contable, debidamente regulada, que permita identificar la rentabilidad independiente de las dos (o más). servicios que se prestan.

el nuevo régimen

En opinión del tribunal, El mecanismo de control de máxima rentabilidad adolece de “varias deficiencias”. Según explican, el tope anual al costo de capital más 3%-5% podría ser insuficiente o excesivo para garantizar tarifas competitivas.

En este punto viene la crítica clave. Si bien el mecanismo de regulación tarifaria basado en una empresa modelo -entendido como fijación de precios basada en los costos de una empresa ficticia diseñada desde cero para satisfacer de manera óptima y a un costo mínimo la demanda proyectada de una empresa regulada en una determinada área de concesión- tiene una tradición de décadas en Chile, “Adolece de deficiencias que hay que tener en cuenta y que no recomiendan su mantenimiento como modelo de referencia”. “En opinión de todos los integrantes de este Comité, se debe avanzar hacia otro esquema regulatorio en Chile”, afirman.

Esto, entre otras razones, se debe a que el diseño excesivamente detallado de la empresa modelo obliga al regulador a microgestionar la empresa regulada, exacerbando los problemas de asimetría de información.

¿Qué se propone? Un sistema de cobro más parecido a la práctica regulatoria en otras jurisdicciones, particularmente en el Reino Unido. Se detalla que una de sus principales características, que lo distingue del esquema de empresa modelo, es que la remuneración del capital se establece con base en el valor de las inversiones efectivamente materializadas en cada período tarifario (con ajustes por eficiencia tipo brownfield) y no en con base en los activos de una empresa ficticia que inicia sus operaciones (greenfield).

“Este sistema garantiza que los financiadores obtengan un rendimiento de lo que realmente han invertido en la empresa dentro del período de fijación de precios. Además, esta opción reduce los riesgos que enfrentan las empresas reguladas, lo que justificaría la eliminación del piso mínimo al costo de capital establecido por la legislación vigente”, se afirma.

Entre las principales características y otras recomendaciones del modelo de regulación propuesto se encuentra que se debe remunerar el valor de las inversiones efectivamente materializadas en cada período tarifario (con ajustes de eficiencia tipo brownfield).

También, Se recomienda revisar el piso del 6% en la determinación del costo de capital. “Dado que nuestra recomendación es sustituir este modelo regulatorio por uno que sí asegure una adecuada retribución a estas inversiones eficientes, no creemos que haya, en lo sucesivo, y en el supuesto de este cambio de modelo, una justificación económica para esta rentabilidad. piso bajo un sistema regulatorio como el descrito”, dicen.

En este caso, agregan, “el único riesgo regulatorio al que se enfrentaría la empresa real sería el de eventuales errores por parte de un regulador que no cuente con los mecanismos adecuados de asesoría y control”, por lo que se sugiere la necesidad de revisar la actual institucionalidad orgánica y regulatoria del sector.

Pero no todo fue consenso entre los integrantes de la instancia. Con respecto a la regulación de tarifas, un grupo cree que debe aplicarse de inmediato y luego ser revisada por el TDLC si las condiciones del mercado cambian. Otros, en tanto, apuestan a que se debe iniciar la autorregulación hasta que el organismo realice su análisis.

La instancia de trabajo para avanzar
en la larga ley del sector

La intención de crear este organismo fue anunciada por el ministro de Energía, Diego Pardow, en septiembre de 2022 -una semana después de su llegada- para que esta obra fuera un insumo para la larga ley del gas natural. Luego, en noviembre de ese mismo año, se inscribieron los miembros y se materializó en el Palacio de La Moneda el hito de la constitución de este comité.
Los elegidos fueron Andrés Gómez-Lobo, Eduardo Saavedra, Soledad Hormazábal, Rodrigo Castillo y Ana María Montoya. Este último, presidió la instancia y fue invitado una vez al Congreso para detallar los avances de estos trabajos, los cuales se mantuvieron confidenciales.

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