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Consulta y consentimiento – La Tercera
SRES. PRINCIPAL:
Entre las normas relacionadas con los pueblos indígenas en el proyecto de nueva Constitución, uno de los temas más importantes es la regulación sobre cuándo una decisión estatal requiere consulta previa o su consentimiento.
Este es un tema de la mayor relevancia por dos razones. Primero, porque se refiere a un derecho consagrado en los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas de 2007, por lo que la norma constitucional debe ser consecuente con sus estándares. En segundo lugar, porque la forma en que se regula este derecho afecta directamente toda la actividad legislativa y administrativa del país, con consecuencias muy relevantes, tanto para proyectos públicos como privados.
Lamentablemente, las dos normas que se han incluido en el proyecto de nueva Constitución tienen una redacción muy defectuosa y podrían generar una situación en la que la implementación de la consulta indígena se vuelva prácticamente impracticable.
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Primero, porque las reglas propuestas confunden los estándares de consulta y consentimiento. Uno de ellos exige la consulta previa, y el otro requiere que el consentimiento sea otorgado como resultado objetivo de la consulta, con lo cual la adopción de medidas estatales de todo tipo estaría sujeta a la obtención de dicho consentimiento.
Por otra parte, según el Convenio 169 de la OIT, la consulta indígena procede cuando se va a dictar una medida susceptible de afectarlos directamente. Sin embargo, ambas normas propuestas omiten la palabra “directamente”. En un país en el que casi el 13% de la población declara pertenecer a los pueblos indígenas y se distribuye por todo el territorio nacional, cualquier decisión estatal les afecta como afectaría a cualquier ciudadano. El significado de la consulta indígena, por otra parte, es que las medidas que puedan afectarlos directamente, es decir, en su calidad de pueblos indígenas, están sujetas a consulta. Con el proyecto actual, esta distinción desaparece y por lo tanto se podría argumentar que todas las medidas estatales, sin excepción, deben estar sujetas a una consulta previa con los pueblos indígenas.
Sebastián Donoso R.
Profesor de Legislación Indígena UC
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