Una serie de cuestionamientos llevaron, en agosto de 2021, a un acuerdo de cooperación alcanzado entre los municipios de Recoleta y Estación, acuerdo impugnado este jueves 3 de octubre por la Contraloría General de Recoleta. Él “Acuerdo de Asociación, Colaboración y Cooperación Mutua” alcanzado por la gestión del ex intendente de Recoleta, Daniel Jadue con la gestión de Felipe Muñoz en Estación Central fue declarado ilegal.
La determinación del organismo de control, que envió los resultados de su investigación a la Fiscalía y Consejo de Defensa del Estado (CDE)Determinó que los términos del acuerdo alcanzado por los alcaldes comunistas e independientes “no se ajustan al marco legal descrito”, ya que “cada vez se presentan de manera genérica”.
Y que, según el contundente informe al que tuvo acceso el terceroel documento firmado por las autoridades comunales tenía como objetivo colaborar “para lograr logros y soluciones comunes para sus municipios y vecinos”. Por ello, concluyó que ambos municipios deben dejar sin efecto el acuerdo alcanzado.
En el mismo documento, además, la entidad presidida sustitutivamente por dorothy perezExplicó que Recoleta ya había sido advertida sobre las falencias de un convenio de similares características en 2011 pero con la Municipalidad de Mostazal. En ese sentido, y considerando que la comuna dirigida en ese momento por Jadue tendría acuerdos similares con otros municipios, “deberá abstenerse de seguir celebrando acuerdos como el de la especie en los términos establecidos, informándole de las medidas adoptadas.”
La investigación administrativa de la Contraloría inició luego de que un funcionario municipal, así como una empresa inmobiliaria. Pero no es la única arista, ya que el ex concejal Mauricio Smokel 26 de junio solicitó al fiscal Giovanna Herreraque investiga el caso de la Asociación Chilena de Municipios con Farmacias Populares (Achifarp) y que tiene bajo arresto domiciliario al exalcalde Jadue, que amplió esta vez la investigación sobre estas nuevas supuestas irregularidades.
La denuncia de Smok ante el Ministerio Público, al igual que la investigada por la Contraloría, Señalan en términos similares que el acuerdo ahora impugnado dio lugar a irregularidades desde el punto de vista administrativo. Una de ellas es que el funcionario de la Dirección de Obras (DOM) de Recoleta, Juan Hernández, fue enviado -en virtud del convenio- en “comisión de servicios” al mismo DOM de Estación Central.
Subrogación que a juicio de la Contraloría “no se ajustaba a derecho, cabe señalar que dicha comisión de servicio y la designación del director suplente no fueron procedentes”. Esto, porque según lo establece el reglamento, y citado por la Contraloría en su resolución, para hacer una subrogación se debe respetar el orden jerárquico en ausencia de un jefe del DOM, algo que no ocurrió en este caso -y resuelve- porque fue llevado a un profesional de otro municipio, que ni siquiera cumplía con la normativa de ese.
Por la misma razón, el ente fiscalizador concluyó que la contratación del funcionario “La contratación del señor Juan Hernández Zepeda para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales no fue ajustada a derecho”. El mismo funcionario que según la denuncia recibió un doble salario, algo que a juicio de la Contraloría sí ocurrió pero esta devolución no fue pagada en su totalidad, por lo que ordena la devolución de esa diferencia.
La denuncia de la inmobiliaria ante la Contraloría sostiene que el funcionario que llegó al Municipio de Estación Central, de la misma organización de Recoleta, habría tomado “resoluciones injustas” para retrasar indebidamente el otorgamiento de permisos para proyectos inmobiliarios. Lo anterior, según la denuncia de Smok ante la Fiscalía, para presionar a las empresas a realizar un pago extra.
Sobre este aspecto, la Contraloría no se refiere, pero sostiene que este tipo de investigaciones -y por sus características- deben ser realizadas por el Ministerio Público.
Por el mismo motivo, y considerando el informe completo, todos los antecedentes a la Fiscalía y al CDE “para los fines que estime pertinentes”.
