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Convención: aprobada participación de trabajadores y empleadores en administración de seguridad social

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El destino de la seguridad social en el proyecto de nueva Constitución ya está echado. Ello porque, esta tarde, el Pleno de la Convención Constituyente votó el segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, que incluye el artículo 13 sobre la materia.

Entre las casi diez nuevas indicaciones que se propusieron a votación, de este segundo informe de la referida comisión sólo se aprobó una, la que está relacionada con la participación de los patrones y trabajadores en la administración del sistema de seguridad social.

“Las organizaciones sindicales y patronales tendrán derecho a participar en la gestión del sistema de seguridad social, en las formas que establezca la ley”dice el párrafo aprobado y que así quedará en el proyecto de nueva Constitución que entregue el órgano constituyente.

De esta forma, el párrafo anterior se suma a los que ya fueron refrendados por el Pleno en la votación del primer informe de la comisión, que se celebró el 19 de abril. En él se incluye que “la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, sobre la base de los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.

Además, en un segundo párrafo, señala que “La ley establecerá un Sistema público de Seguridad Social, que otorga protección en caso de enfermedad, vejez, invalidez, sobrevivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en otras contingencias sociales de carencia o disminución de medios de subsistencia o capacidad para el trabajo. En particular, este sistema garantizará la cobertura de beneficios para las personas que realizan trabajo doméstico y de cuidado.

Finalmente, que “corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Esta será financiada por los trabajadores y patrones, a través de las cotizaciones obligatorias, y por la renta general de la nación. Los recursos con que se financia la seguridad social no podrán ser utilizados para fines distintos al pago de las prestaciones que establezca el sistema.

Propiedad de los fondos

Uno de los debates que atravesó la seguridad social en la Convención fue incluir en el proyecto de nueva Constitución que se establezca en los artículos respectivos que los fondos de pensiones son propiedad de los trabajadores y que no son expropiables.

Con las propuestas rechazadas en la votación del 19 de abril, Los partidos convencionales vinculados a la derecha lo intentaron de nuevo este miércoles, pero sin éxito.

En concreto, se rechazó en pleno que “los trabajadores en activo y los pensionados que cuenten con cuentas de capitalización individual sean dueños de su ahorro previsional acumulado y futuro, así como de las cotizaciones que se descuenten de sus ingresos.

Estos ahorros previsionales son hereditarios y no pueden ser objeto de ninguna forma de nacionalización o estatización. Asimismo, los trabajadores activos y pensionados tendrán derecho a elegir libremente la entidad que les administre o administre sus fondos de pensiones, ya sea privada, estatal o mixta.

beneficios definidos

Otro punto que había causado polémica y debate en la Comisión de Derechos Fundamentales era la inclusión de beneficios definidos en la seguridad social, lo cual era temido en la industria de pensiones, ya que significaba un cambio en la estructura del actual sistema de pensiones. .

“El Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza sobre el monto percibido”, decía el párrafo propuesto al respecto y que fue rechazado por el pleno en la votación previa.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de algunos convencionalistas, la Comisión de Derechos Fundamentales retiró la propuesta para esta segunda votación.

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