Ya están listas las normas transitorias que ayudarán a poner en vigencia la nueva Constitución en caso de que en el plebiscito de septiembre se apruebe la nueva Carta Magna. Esto, luego de que este martes el pleno de la Convención Constituyente votara el último informe de la Comisión de Normas Transitorias, por lo que ahora solo resta su paso por la armonización.
En materia económica, uno de los artículos que aprobaron fue el de transición para todo el tema del agua. Y entre lo que no quedó, está todo lo relacionado con la transición de la minería. De hecho, el presidente del Consejo Minero, Joaquín Villarino, comentó que al ser rechazados todos los artículos transitorios referentes a la actividad minera, “muchas normas permanentes del Estatuto de los Minerales serán objeto de interpretación”.
Asimismo, Villarino agregó que “lo anterior, sumado a otros artículos transitorios aprobados hoy, como el que crea la Agencia Nacional del Agua, donde aún no se establece qué sucederá finalmente con los derechos vigentes o con la asignación de nuevos permisos; y las del reconocimiento de territorios indígenas que tendrán autonomía y poder judicial propios, generan espacios de incertidumbre que inevitablemente complejizarán la minería en Chile”.
Así, Villarino agregó que “de aprobarse la nueva Constitución, dejará de existir el amparo constitucional que hoy tiene la actividad minera y su régimen de concesión estará sujeto a cambios por mayoría simple. Habrá que analizar con detenimiento el impacto que esto puede generar en el desarrollo de la actividad, y en definitiva, del país”.
En agua, dieron el visto bueno a que el Presidente de la República tendrá un año para enviar un proyecto de ley para crear la Agencia Nacional del Agua y adecuar el reglamento sobre autorizaciones para el uso de agua que regirá, reemplazando el los actuales derechos de agua existentes.
También se aprobó que “mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional del Agua serán asumidas, en cuanto a sus atribuciones, por la Dirección General de Aguas del MOP, la cual actuará en coordinación con las autoridades públicas competentes”. agencias y con el apoyo de los gobiernos regionales”.
Seguidamente, se aprobó que “en caso de que la presente ley no sea sancionada en el plazo de dos años, el Poder Legislativo tramitará el proyecto conforme a las reglas de discusión inmediata vigentes al término de dicho plazo”.
Pero donde hubo muchos aplausos y también sorpresa fue cuando se aprobó con los votos justos, es decir, 103 a favor, 38 en contra y 5 abstenciones, indicio de que había entrado la convencional Jennifer Mella (FA), incorporar un artículo transitorio de varios incisos, donde se establece que al entrar en vigencia la nueva Constitución, “todos los derechos de uso de agua otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua establecidas en esta Constitución”.
Pero lo cierto es que de inmediato no comenzará a aplicarse en su totalidad todo el concepto que define el anteproyecto, ya que se establecen unas reglas para la transición, hasta que se promulgue la ley que lo regula. Lo que sí está claro es que los actuales titulares podrán seguir utilizando el agua de sus derechos, que ahora se llamarán autorizaciones de uso no sujetas a dominio, hasta que se expida la nueva normativa. Hay quienes creen que con esto, cuando se cambia el sistema a través de la reforma, no se pueden reclamar “derechos de propiedad” o “expropiación”.
La indicación aprobada dice que mientras no se dicte la ley, seguirán aplicándose las normas establecidas hoy por el Código de Aguas respecto a la constitución y terminación de estas autorizaciones, “sin perjuicio de los procesos de revisión y ajuste de los caudales a ser redistribuidos en cada cuenca, sin que en ningún caso sean de aplicación las normas relativas a la constitución de estas autorizaciones por subasta.
La indicación aprobada este martes establece que “mientras no se dicten las normas pertinentes, o en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Constitución”, se aplicarán algunas reglas.
En primer lugar, que previa autorización de la DGA “se podrán autorizar cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas de aprovechamiento de aguas o actos jurídicos que impliquen que los ejerza una persona distinta del titular, siempre que se basen en la satisfacción del derecho humano al agua y al saneamiento, o la disponibilidad efectiva de agua (…) Dicho acto administrativo deberá ser fundado y deberá inscribirse en el Registro Público de Aguas a que se refiere el artículo 112 del Código de Aguas”.
Como otra regla, se menciona lo siguiente: “Los cánones constituidos de conformidad con el artículo 113 del Código de Aguas antes de la fecha de publicación de esta Constitución, permanecerán en vigor en los términos que establezca su registro, hasta que se regule la materia en la ley ordenada en el artículo transitorio anterior.
Y una tercera regla: “Las autorizaciones para el uso de aguas otorgadas, constituidas, regularizadas o reconocidas antes de la entrada en vigor de esta Constitución, se sujetarán a las normas del derecho común para los efectos de su transmisibilidad por causa de muerte, hasta que se regule de esta materia en la ley ordenada en el artículo transitorio anterior”.
Y pese a que actualmente el proyecto de nueva Constitución dice que estas autorizaciones serán “no negociables”, la indicación aprobada también salvaguarda lo que habían advertido las sanitarias.
Lo anterior, ya que indica que “a fin de asegurar la continuidad del servicio y la realización del derecho humano al agua y al saneamiento establecido en el artículo 294, y mientras no se dicte la ley señalada en el artículo transitorio anterior, los actos jurídicos cuyo tiene por objeto disponer de agua para abastecimiento de sectores urbanos, asentamientos rurales, cooperativas y comités de Agua Potable Rural, exclusivamente para consumo humano o saneamiento, suscritos con titulares de autorizaciones de agua o con organizaciones de usuarios de agua, sin perjuicio de la revisión y autorización de la Dirección General de las Aguas”.
El profesor de Derecho de los Recursos Naturales de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Winston Alburquenque, dice que esta indicación define que “gran parte del nuevo tratamiento que tendrá el agua en la nueva Constitución” debe estar definido en la ley.
Y explica la transición de la siguiente manera: “Hasta que se expidan las autorizaciones (antiguos derechos de agua), sólo se podrán traspasar si se trata de agua para saneamiento o satisfacción del derecho humano al agua, previa autorización de la autoridad. El resto de las autorizaciones (ex-derechos) no podrán cambiar de titular hasta que esta situación sea regulada por la nueva ley. Eso sí, los embargos (hipotecas, por ejemplo) y la sucesión por causa de muerte siguen siendo los mismos que ahora. Se mantiene el régimen actual respecto de las aguas que se utilizan para potabilización rural”.
Lo resume así: “En definitiva, lo que se pretende es la precariedad de los actuales derechos de agua (ahora autorizaciones) y la congelación de su titularidad hasta que salga la ley que regulará esta materia”.
Previamente, los convencionales ya habían dado su visto bueno a uno transitorio que establece que el Presidente deberá presentar en doce meses un proyecto de ley para crear, adecuar e implementar un sistema de seguridad social. Y entregó un plazo de 18 meses para el Sistema Nacional de Salud; y 24 meses para un sistema nacional de educación, un sistema de educación pública y un sistema integrado de tierras públicas.
Pero ahora, los convencionales agregaron una disposición adicional luego de dicho inciso: “El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un término no mayor de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su presentación”.
También aprobaron que el Presidente dispondrá de tres años para un proyecto de creación de los Tribunales Administrativos, “fusionando los tribunales tributarios y aduaneros, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Contrataciones Públicas y el Tribunal de Propiedad Industrial en los nuevos tribunales administrativos para su integración en el Sistema Nacional de Justicia.- De no ser expedido el proyecto de ley en un plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, los tribunales señalados se integrarán directamente al Sistema Nacional de Justicia.
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