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Convención: avanzan las normas sobre transparencia, probidad y el acceso a la información pública

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La sesión plenaria de la Convención Constituyente aprobó varios artículos referentes a normas de la comisión de Régimen Político, relacionado con los principios de transparencia, probidad y acceso a la información pública, que pasó a formar parte del proyecto de nueva Constitución.

Es así como se aprobó que con el propósito de “garantizar la integridad pública y erradicar la corrupción en todas sus formas”, Los órganos competentes en la materia deberán coordinar sus actuaciones a través de la instancia o mecanismos correspondientes para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.

El texto que consagra la “principio de probidad” que consiste en observar “una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Los convencionales también enviaron al proyecto la norma que establece la “principio de transparencia”, estableciendo que “la información elaborada con presupuesto público y toda otra información en poder del Estado es pública, cualquiera que sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, excepto cuando la publicidad afecte el debido desempeño de las funciones de dicho órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, según lo establezca la ley.

El principio de transparencia obliga a los órganos del Estado a poner la información pública a disposición de quien la requiera., con independencia del uso que se le dé a la misma, facilitando su acceso y asegurando su puntual entrega y accesibilidad. Toda institución que desempeñe una función pública, o administre recursos públicos, debe cumplir estrictamente con el principio de transparencia.

Otros artículos aprobados son:

– Principio de responsabilidad: Los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley. El principio de responsabilidad implica el deber de asumir responsabilidad en el ejercicio de su cargo.

– Derecho de acceso a la información pública: Toda persona tiene derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier organismo o entidad del Estado que preste servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley.

– Consejo para la Transparencia: Es un órgano autónomo, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es promover la transparencia de la función pública, vigilar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho a la Acceso a la información pública.

-Con respecto a altas autoridades estatales, la ley establecerá mayores exigencias y normas de responsabilidad por el cumplimiento de los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas.

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