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Economia

Convención Constitucional en recta final: el pleno vota este sábado el último informe de la Comisión de Medio Ambiente

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en su totalidad Recta final para que la Convención Constituyente entregue la propuesta final de la nueva Constitucióneste sábado, a partir de las 10:00 horas, el Pleno votará el último informe de segunda propuesta de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.

Esto, luego de la votación el pasado 7 de mayo del informe de los bloques de Bienes Naturales Comunes, Modelo Económico y Derecho Humano a un Medio Ambiente Saludable, donde los 17 artículos que fueron rechazados recibirán hoy una nueva oportunidad para ser incluidos en el borrador del texto constitucional.

Entre las normas que se debatirán hoy se encuentran lass asuntos mineros; estatuto constitucional de las aguas, marítimo, glaciares, criosfera, atmósfera, aire y cielos; modelo económico; y derechos humanos ambientales.

Las normas que durante esta jornada alcancen el quórum de 2/3 -103 votos-, se sumarían a las 29 que ya han recibido el visto bueno para pasar a la redacción de la nueva Carta Magna.

regulaciones mineras

Una de las normas más controvertidas de la Comisión fue el artículo 27, rechazado por el Pleno, que establecía que “el Estado desarrollará exclusivamente la actividad minera sobre hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, pudiendo hacerlo en asocio con los particulares, salvaguardando siempre la participación mayoritaria del Estado”.

En su lugar, la Comisión aprobó una indicación que reemplaza este artículo, que define que las actividades mineras, tales como exploración, explotación o uso, deben ser autorizadas por los títulos administrativos definidos por la ley, mientras que sus beneficiarios estarían obligados a realizar las actividades respectivas.

agrega eso “Los títulos otorgados al amparo de la vigencia de esta Constitución serán temporales y sujetarán las actividades a que se refieren a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente señaladas.”.

La norma establece que estos títulos serán entregados mediante un procedimiento transparente e informado al público, por un organismo autónomo creado por ley.

“No habrá bienes sobre ellos, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el título respectivo”, agrega el artículo.

Sin embargo, por indicaciones de las constituyentes Ivanna Olivares y María Rivera, aún existe la posibilidad de que se apruebe la nacionalización de la minería.

Asimismo, hoy se votará un indicativo para sustituir el artículo 24 sobre zonas de exclusión de actividad minera, por el siguiente: “Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que establezca la ley por razones de protección hidrográfica y las demás que ésta declare.”, ya que el original también añadía las “áreas de origen de las cuencas hidrográficas”.

Sistema económico y política fiscal

En el bloque Modelo Económico, la Comisión reemplazó el artículo 38, sobre gasto público, por el siguiente: “El gasto público se orientará a asegurar la satisfacción de los derechos consagrados en esta Constitución, y al correcto funcionamiento de los organismos públicos que establecen la Constitución y las leyes”.

El artículo original también añadía que “El gasto público debe basarse en los principios de legalidad, responsabilidad fiscal, progresividad y no regresividad de los derechos sociales, transparencia, participación y control”.

En tanto, se aprobó la indicación para sustituir el artículo 40 sobre derechos del consumidor. En cambio, la nueva norma indica que “El Estado debe regular los procedimientos efectivos para la adecuada defensa y reparación de los derechos de los consumidores reconocidos por la ley”.

Consejo de Cuenca

Dentro del Estatuto Constitucional de Aguas, la única norma que fue rechazada la semana pasada por el pleno fue el artículo 5, relativo a la creación de un Consejo de Cuenca. Al respecto, la Comisión propuso sustituir la norma por la siguiente: “El Estado debe promover y proteger la gestión comunitaria del agua potable y el saneamiento, especialmente en las zonas y territorios rurales y extremos, de conformidad con la ley”.

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Nuevos pensionados llegaron a 13.898 en febrero

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#Nuevos #pensionados #llegaron #febrero

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Economia

Informalidad en el comercio digital: no confundamos

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Señor Director:

Este martes Cámara Nacional de Comercio dio a conocer un estudio que habla de un 10 % de informalidad en el comercio digital, lo cual se aleja de la realidad.

¿Por qué una compra realizada en la plataforma Aliexpress es una compra informal? ¿Es que todas las compras que llegan a Chile a través de Correos de Chile son compras informales?

Es importante precisar que las compras en Aliexpress utilizan un beneficio legal vigente, el de minimis, que es el mismo que el Gobierno pretende eliminar a través de un proyecto de ley que termina con la exención que hoy día se aplica a las mercancías cuyo valor está bajo los $US41. ¿Por qué las clasifican de informales?

Esto afecta a una gran cantidad de particulares que hoy son clientes habituales del comercio internacional. Se trata de personas naturales, chilenos comunes y corrientes, que tienen la oportunidad de acceder a bienes, pero a muy bajo precio, sin tener que pagar impuestos, sino haciendo uso de un beneficio legal. Sería bueno que la CNC aclarara qué se entiende por “informal”.

Peter Gibson

Gerente General Atrex Chile AG (Asociación Gremial de Transporte Expreso)

#Informalidad #comercio #digital #confundamos

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Economia

Censo 2024: ¿Hay riesgo para los datos personales?

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Renato Jijena

Datos personales, cuya protección expresamente se reconoce en Chile en la Constitución como un Derecho Fundamental, son aquellos que identifican o hacen identificable a una persona natural. En el amplio universo de antecedentes nominativos, que son procesados, recopilados y almacenados o jurídicamente “tratados”, siempre hay que diferenciar lo regulado para el sector privado -o empresarial- y lo normado para los servicios públicos, y en ambos casos, determinar cuál es la causal que legitima el tratamiento o su base de licitud. Para las empresas el más recurrente es el consentimiento de los titulares; para los servicios públicos sólo puede ser la ley.

El cuestionario censal que por mandato de la ley gestiona el Instituto Nacional de Estadísticas no es sino el cumplimiento de su obligación legal, su finalidad es exclusivamente recopilar información precisamente estadística y la información que se recopila está sujeta a una doble obligación legal de reserva o de secreto, el “estadístico” de la Ley Orgánica -cuya infracción es delito pernal- y el de secreto general de la ley de protección de datos personales.

“Cuestionar la legalidad del Censo, y alegar la posible inconstitucionalidad por vulnerar un derecho fundamental a la privacidad, no tiene asidero jurídico alguno”.

Es decir, cuestionar su legalidad -y alegar la posible inconstitucionalidad por vulnerar un Derecho Fundamental- no tiene asidero jurídico alguno. El hecho de que se agreguen los datos identificativos propios del censado y sólo para facilitar el proceso al INE, en concreto sus nombres y apellidos, permite respaldar la fidelidad de otras características personales consultadas como edad, sexo, escolaridad y ocupación, y todos están gravados con la obligación de secreto inherente al proceso.

No está en juego esfera o expectativa de privacidad alguna para los ciudadanos, que a su vez tienen el deber o la carga legal de contestar el censo, porque no se les concede esa garantía. La no siempre fácil construcción de la vida privada ahora lo es, porque la ley elimina el reclamar una posible esfera de privacidad frente al INE.

Los censados, además, pueden exigir y cuestionar, por ejemplo en Tribunales, que se cumplan las obligaciones de “finalidad” y de “confidencialidad” en el tratamiento, o que, ante la duda, la información recopilada sea siempre “anonimizada”. Este proceso es esencial e irreversible, y en su virtud el dato tratado deja de ser personal, porque a nadie podría identificar o con nadie podrá asociarse. Y tampoco deslegitima el tratamiento la eventualidad de una posible brecha de seguridad (aunque no acreditarse en Alemania el año 1983 por el Gobierno detuvo un censo en marcha).

Lo paradojal es que la misma información, más detallada aún o extendida a Rut y domicilio, en Chile es legalmente pública. Primero, porque decisiones del Consejo de Transparencia obligaron sin fundamentos sólidos al Servel a entregarla. Y en segundo lugar, porque una ley posterior expresamente estableció su publicidad. ¿De dónde se cree que los sitios rutificadores obtienen nombres completos y RUT actualizados para usarlos con fines de lucro?

#Censo #Hay #riesgo #para #los #datos #personales

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