Economia
Convención: Pleno aprueba iniciativa popular de ley y descarta referéndum revocatorio de mandato
El Pleno de la Convención rechazó la propuesta de establecer un referéndum para revocar el mandato de la nueva Constitución ya que no llega al quórum requerido y la iniciativa fue descartada definitivamente del proceso constituyente.
el artículo en cuestión logró 84 votos a favor y 48 en contra, pero necesitó 103 apoyos para continuar en el camino hacia el proyecto constitucional. El texto señala que “los cargos de Presidente de la República, Gobernador Regional y Alcalde son revocables”.
Precisó que “la solicitud de revocación del mandato podrá ser presentada por un número no inferior al 25% del padrón electoral vigente en la última elección correspondiente una vez transcurrido, por lo menos, el primer año del período para el cual fue elegida la autoridad”. transcurrido y no podrá tener lugar durante el último año del mandato. Sólo se podrá realizar una solicitud de revocación por período.
El pleno, por su parte, dio luz verde a las llamadas iniciativas de ley popular al aprobar y someter al proyecto de Constitución que “un grupo de ciudadanos con derecho a voto, equivalente al 3% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de ley popular a trámite legislativo”.
Agrega que “habrá un plazo de 180 días desde su registro en el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios requeridos”.
De obtenerse el apoyo requerido, el Servicio Electoral enviará la propuesta al Congreso, para que inicie el proceso de elaboración de la ley.
Se detalla que las iniciativas populares de ley “no podrán referirse a impuestos, alterar la administración presupuestaria del Estado o limitar los derechos fundamentales de las personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y en las leyes.
También se apoyó “iniciativa de derogación de ley”, mediante el cual un grupo de ciudadanos con derecho a voto, equivalente al 5% del último censo electoral, podrá presentar una iniciativa para la derogación total o parcial de una o más leyes dictadas en vigencia de esta Constitución para ser votada mediante referéndum nacional . . Se especifica que “no serán admisibles las propuestas sobre materias relacionadas con los impuestos y la administración del presupuesto del Estado”.
También se aprobó que el Congreso y los órganos representativos a nivel regional y local “deben llevar a cabo audiencias públicas en las oportunidades y formas que la ley prevea, en que las personas puedan dar a conocer sus argumentos y propuestas”.
En cuanto a “Democracia participativa”, se aprobó que “los ciudadanos tienen derecho a participar incidental o vinculantemente en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de la democracia, tendiente a favorecer la amplia deliberación del pueblo, de conformidad con esta Constitución y las leyes.”
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