A las 8:30 de hoy finalizó el plazo para que las convenciones de la Comisión de Normas Transitorias ingresen las instrucciones para redactar el último informe de la instancia. Esto luego de que la semana pasada el pleno de la Convención rechazara más de la mitad de las propuestas.
En el documento de 18 páginas, firmado por todos los grupos de izquierda, los constituyentes acordaron solucionar el lío generado por el mecanismo para que el actual Congreso pueda modificar la eventual nueva Constitución.
Este ha sido uno de los principales nudos políticos y obligó a los grupos a acercar sus posiciones. Por un lado estaban los convencionalistas que querían impedir que el actual Congreso modificara la nueva Carta Magna y por otro lado estaban los constituyentes que querían dejar un mecanismo flexible.
Después de intensas negociaciones, la indicación fue similar a la idea original del mecanismo permanente para reformar la nueva Constitución que había propuesto previamente la Comisión de Sistemas de Justicia y que el pleno rechazó.
La indicación expresa lo siguiente: “Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional, se requerirá el voto favorable de las cuatro séptimas partes de los miembros de la Cámara de Diputados y del Senado.. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alterar sustancialmente las materias indicadas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o de los capítulos de la Naturaleza y Medio Ambiente y de las Disposiciones Transitorias, deberá someterse a la referéndum de ratificación de reforma constitucional establecida en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de los miembros de ambas cámaras, no se someterá a dicho referéndum”.
Por lo tanto la regla general para la Congreso actual modifica la eventual nueva Constitución será que el proyecto de reforma sea aprobado por 4/7 de la Cámara y el Senado.
Entonces, sólo en las modificaciones que se consideren “sustanciales” y que incorporen los capítulos de régimen político, forma de Estado regional, derechos fundamentales y el mecanismo de reforma, se requerirá que la reforma sea aprobada por el 4/7 del Congreso, pero también entonces debe ser ratificado por plebiscito.
La gran novedad es que por presión de un grupo de convencionalistas, a esos capítulos se le agregaron otros dos capítulos. La misma regla se aplicará para la modificación de cuestiones sustanciales de los capítulos de Naturaleza y de Normas Transitorias.
La única forma de saltarse el plebiscito es que el Congreso apruebe la reforma sustancial a esos capítulos con un quórum de 2/3 de la Cámara y el Senado.
Este asunto tendrá que estar necesariamente en sintonía con las negociaciones que se están llevando a cabo en la redacción de indicaciones de la Comisión de Armonización. ¿Por qué? Porque el proyecto de nueva Constitución, hasta el momento, no cuenta con quórum para la reforma constitucional como regla general.
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Esto se debió a que el pleno rechazó, semanas atrás, la propuesta de regla general del 4/7. Al no avalar esa idea, entonces el asunto quedó en simple quórum de ley. Por tanto, el plan de los constituyentes es que en la Armonización se pueda restituir el mismo mecanismo que se está proponiendo en las normas transitorias. La única interrogante que queda es qué sucederá con los capítulos de Naturaleza y Disposiciones Transitorias, dado que ambos temas no están presentes en las disposiciones permanentes previamente aprobadas por el Pleno.
A diferencia de los indicios del informe anterior, esta vez los constituyentes dejaron atrás los transitorios que pretendían saltarse el Congreso y legislar a través de decretos presidenciales.
Esta idea surgió después de que la contralora Jorge Bermúdez propuso a la comisión crear un Decreto con Fuerza de Ley Adecuada (DFLA) destinado a modificar el ordenamiento jurídico actual y adecuarlo al nuevo régimen constitucional. A pesar de que la idea de Bermúdez se limitaba únicamente a asuntos relacionados con la administración del Estado, la posibilidad motivó a los constituyentes y al gobierno a proponer que, en caso de que el Congreso no apruebe las leyes necesarias para que diversos preceptos constitucionales se conviertan en realidad, entonces el Ejecutivo puede implementar esa misma legislación pero a través de un DFLA.
Esta opción no está incluida en las nuevas modificaciones. Así como la posibilidad de que el Ejecutivo apruebe una ley sin necesidad de que sea despachada por el Congreso. Esto sucedió anteriormente en un caso particular: el Consejo de Justicia. La indicación, que fue rechazada, decía que si en dos años el Poder Legislativo no aprobaba la ley que creaba el Consejo de Justicia, se entendía aprobado el proyecto presentado por el Ejecutivo.
Ahora la indicación establece que “el Presidente de la República deberá presentar, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Constitución, un proyecto de ley relacionado con el Consejo de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo [379. Art 30 ID 1039] (…) La constitución del Consejo de Justicia tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad”.
Lo mismo se hizo con la transitoria que otorgaba facultades especiales al Servicio Electoral para adecuar la normativa vigente a la nueva Constitución para las próximas elecciones parlamentarias y también para habilitar el voto de los adolescentes de 16 y 17 años, en caso de que el Congreso no despachar a tiempo las nuevas leyes electorales.
Los grupos de izquierda también sustituyeron la indicación que aporta claridad sobre cuándo finaliza el Senado. Este punto es relevante ya que la propuesta de una nueva Constitución termina con la Cámara Alta para crear un nuevo organismo denominado Cámara de las Regiones.
“La legislatura ordinaria que comenzó el 11 de marzo de 2022, terminará el 11 de marzo de 2026. Los actuales miembros del Senado terminarán su mandato el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a elecciones para Congreso de los Diputados y Diputados y Cámara de Diputados. las regiones que se realizarán en noviembre de 2025, donde se elegirán los Diputados y Diputadas y Representantes Regionales que ejercerán sus funciones a partir del 11 de marzo de 2026”, dice parte de la reforma.
También se ingresó una indicación que da gradualidad al cambio de régimen de los jueces. La eventual nueva Constitución acorta la edad de jubilación a 70 años. No obstante, el transitorio establece que esta nueva regla no afectará a los actuales jueces, sino únicamente a los magistrados designados con posterioridad a la entrada en vigor del texto constitucional. En cuanto a los ministros de la Corte Suprema, la duración de 14 años en el cargo comenzará a contar cuando se publique la nueva Carta Magna. Esto provocaría la salida de cuatro supremos en 2036.
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