El Tribunal de apelaciones de Antofagasta Organizó una apelación de protección contra el Servicio Nacional de Protección Especializada para Niños y Adolescentes y ordenó a la entidad que transfiera, de inmediato y prioridad, 13 menores a una residencia de administración directa o un dispositivo alternativo que garantice condiciones de vida decentes, seguras y apropiadas de su edad y necesidades.
En un fallo unánime, la primera Cámara de la Corte de Alzada-compuesta por los ministros Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y Jaime Rojas Mundaca dieron la bienvenida a la acción precaución, considerando que las condiciones actuales de la residencia y la falta de velocidad por parte del servicio han configurado una situación de disciminación.
La apelación fue presentada por el programa mi abogado a favor de los residentes de menores en la casa que administra la Fundación Kum Talita.
El fallo indica que las condiciones de la residencia de Altair “han afectado el nivel de vida digno de los niños allí, en comparación con el disfrute y el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes recibidos en otras residencias de la región y/o país, lo que viola directamente la garantía de la igualdad ante la ley”.
“Las deficiencias observadas son, al menos, desde 2023, y que, a pesar de esto, los apelados han mantenido una actitud pasiva, como se puede ver desde la historia cercana a esta sede, sin adoptar o ejecutar medidas definitivas que permiten corregir los problemas denunciados, tanto estructurales como interventivos”, se agrega en la resolución.
Según estos argumentos, se decidió ordenar el Servicio Nacional de Protección Especializada para Niños y Adolescentes que dentro de los Diez días hábiles informa la fecha de apertura de la Residencia de Administración Directa, para jóvenes de 14 a 18 años en la región de Antofagasta.
Dentro del mismo período, el Servicio debe tener en cuenta el “plan detallado para la transferencia de adolescentes, el estado del proceso de Habilitación de la nueva residencia y las medidas adoptadas para garantizar su seguridad e integridad, y debe actualizar dicha información cada treinta días mientras el proceso de cierre y reubicación persiste”.
Además, el servicio “de inmediato y priorizado, la transferencia de niños y adolescentes en cuyo favor ha recurrido a una residencia de administración directa o un dispositivo alternativo que garantiza condiciones de vida decentes, seguras y apropiadas para su edad y necesidades, una vez que está habilitada, asegurando la continuidad de su atención y cuidado”.
“Se instruye al servicio nacional de protección especializada para niños y adolescentes, dentro de un período que no exceda los diez días hábiles, las medidas de apoyo psicosocial y terapéutica necesarias para proteger la salud física y mental de los adolescentes, especialmente aquellos que presentan un consumo problemático de sustancias”, agrega la falla.
Del mismo modo, se ordenó la Fundación Talita Kum, en su calidad de entidad colaboradora acreditada y responsable de la residencia “ejecutar inmediatamente las reparaciones indispensables para corregir las deficiencias verificadas, como el retiro de escombros, el cierre del perímetro, la reparación de baños y muebles y la regularización de la electricidad”.
La Fundación debe demostrar el cumplimiento de las disposiciones para la corte de Antofagasta “a través de informes y fotografías dentro de los diez días hábiles”.







