Novedades han tenido los recursos de protección presentados por GPG Solar Chile e Ibereólica Cabo Leones II ante las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Santiago contra el Coordinador Eléctrico. Ambos presentados el 13 de diciembre del año pasado. Esto, en medio del conflicto que generó la insolvencia de la segunda empresa renovable y que subió de tono cuando solicitó al organismo que supervisa la operación del sistema autorización para arrendar a Enerbosch los principales activos que administra: el Parque eólico Cabo Leones II y parque fotovoltaico San Pedro de GPG Solar Chile 2017.
Este miércoles por la tarde, La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto por GPG Solar 2017 contra la Coordinadora Eléctrica que fue fundada por la firma en la existencia, a su juicio, de una actuación ilegal y arbitraria consistente en la emisión de una comunicación el 14 de noviembre de 2022 que negaba la tramitación de un escrito de la firma, que informaba el plazo de la sustitución de Ibereólica Cabo Leones II en calidad de coordinador de la planta de generación de energía eléctrica del parque fotovoltaico San Pedro y su sustitución por Enerbosch, a pesar de tener “el derecho indubitable de arrendar la planta de generación de energía eléctrica de su propiedad, cediendo el derecho de explotarla a un tercero fiesta “.
En el escrito de 14 páginas se argumenta: “No tratándose de derechos indudables y la materia puesta en conocimiento de este Tribunal excede la competencia de una acción constitucional, es que el recurso debe ser desestimado”. Eso sí, el tribunal decidió no ordenar costas por haber tenido un motivo plausible para litigar.
Ante la actuación de la empresa, el Coordinador respondió en su oportunidad que no fue posible dar trámite a la solicitud, pues previo a la aprobación se requieren los antecedentes que demuestren que tanto la empresa reemplazada como la reemplazante están autorizadas para participar en el mercado. en el corto plazo, dado que Ibereólica Cabo Leones II se encuentra actualmente suspendida del mercado.
En ese sentido, la dependencia se defendió asegurando que el recurso es improcedente y alegando falta de oportunidad para la acción. Asimismo, argumentó que esta no era la vía idónea para conocer la protección del recurrente ya que el órgano competente es el Panel de Expertos, órgano que resuelve los conflictos en el sector eléctrico. A lo que agregó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del Coordinador ni vulneración de garantías constitucionales, pues actuó en el marco de sus atribuciones.
Asimismo, indicó que la actitud del recurrente revela una conducta procesal cuestionable, toda vez que un mismo grupo empresarial ha interpuesto simultáneamente dos idénticas acciones de protección sobre hechos conexos ante dos Juzgados distintos con el único objeto de hacer efectiva la acción constitucional.
Al respecto, el tribunal sostuvo que la emisión de la comunicación que se impugna se encuentra “dentro de las facultades de la parte demandada, toda vez que a través de ella se requirieron antecedentes relacionados con la empresa coordinada saliente y entrante, en relación con la autorización para participar en el mercado de corto plazo, con vistas a determinar el origen de la sustitución y la posibilidad o no de aceptarla”.
Por tanto, “no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la medida adoptada por la Coordinadora, pues no constituye una negativa, sino el uso de un poder previo otorgado por la normativa aplicable a la especie, en atención a la importancia de la continuidad en la provisión de suministros eléctricos”.
Para la justicia, si se estima que la solicitud del Coordinador es manifiestamente improcedente en virtud de elementos de fondo de la relación que los une, tales como la ausencia de deudas o ausencia de garantías entre la empresa saliente y el mercado eléctrico o la falta de necesidad de requieren garantías, esto es una discusión -dice- “que escapa al ámbito de la acción de protección”.
Lo anterior, explica, “porque se genera incertidumbre sobre las obligaciones recíprocas en materia de deudas y la incidencia que tiene en el trabajo futuro que no corresponde discernir o resolver en un procedimiento como el actual, inquisitivo, concentrado y resumido que exige como tantas veces ha sido avalado por los tribunales superiores de justicia, derechos inequívocamente incuestionables”.
Así, se advierte que no existen derechos o garantías constitucionales indudables, sino que, por el contrario, se trata también de pretensiones contradictorias sobre la procedencia o no de autorizar un operador de reemplazo, situación que no se evidencia con los antecedentes que acompañan.
Y agrega: “El expediente se encuentra fuera del alcance del recurso de amparo, ya que para resolver la controversia es necesario acreditar una serie de aspectos relacionados con el conflicto existente entre las partes, precisamente para esclarecer los hechos ocurridos”. Luego, agregan, “es necesario que el asunto se conozca a través de una instancia distinta donde las partes puedan formular alegaciones y aportar las pruebas que estimen pertinentes, como es el Panel de Expertos”.
Corte de Apelaciones de Santiago
Por su parte, respecto del recurso interpuesto en la Corte de Apelaciones de Santiago por Ibereólica Cabo Leones II (ICLII) -empresa operada en un 51% por GPG Naturgy, y en un 49% por Ibereólica Renovable Chile- contra la Coordinadora Eléctrica, La audiencia para la audiencia del caso estaba prevista para este viernes.
De hecho, se presentó un escrito en la causa en el que el abogado Jorge Correa Sutil, de Ibereólica Cabo Leones II, se anunció para declarar personalmente durante 30 minutos a favor del recurso de apelación, extraordinariamente agregado y en lugar preferente de la mesa de la Sala Séptima para este viernes.
También hay que recordar que El pasado viernes la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) volvió a arremeter contra Ibereólica Cabo Leones II, presentando cargos contra la empresa tras la denuncia realizada por la Comisión Nacional de Energía (CNE).. En concreto, el ente auditor consideró que se infringió la ley “al modificar las condiciones de los contratos de suministro asociados al proceso de Licitación 2015/01 sin la aprobación previa de la CNE, incumpliendo además la obligación de suministro de energía y potencia comprometida en los términos establecidos”. en los contratos al obligar a su exclusión de la calidad de coordinador”.
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