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Corte Suprema emite informe por proyecto que modifica los criterios para fijar prisión preventiva: califican que la medida ha tenido un uso excesivo
El Tribunal Supremo envió este martes al Senado un informe donde analiza el contenido de la ley que modifica los criterios para determinar la prisión preventiva, texto que fue analizado durante el pleno del pasado lunes y donde establecen que el uso de la medida se ha abusado de la precaución.
El fallo del máximo tribunal fue solicitado a través de una carta en septiembre de 2021 por el vicepresidente del Senado, Jorge Pizarro (DC).
En el informe, los ministros de la corte establecen que “el proyecto de ley parte de un diagnóstico acertado y sobre el cual parece haber consenso entre los actores e instituciones que forman parte del sistema de justicia penal, que es, que existe un uso excesivo y extensivo de la prisión preventiva, lo que denota un uso que la lleva a alejarse de sus fines cautelares y a convertirse, en muchos casos, en una sentencia anticipada”.
No obstante, desde el máximo tribunal también advierten que “no obstante, la forma de afrontar este déficit no parece ser la más acertada. Por cierto, el proyecto se enfoca especialmente en regular los criterios y normas probatorias que debe seguir el poder judicial para su otorgamiento, pero lo hace de manera inorgánica”.
En ese sentido, profundiza que “es posible apreciar que el proyecto de ley aborda correctamente varios de estos temas, principalmente en cuanto a sus intentos de regular las causas de origen, el respeto al principio de proporcionalidad en su uso y la aplicación de límites”. Sin embargo, los mecanismos utilizados para dar respuesta a estas necesidades no parecen ser los más exitosos, ya que consisten más en declaraciones de principios que en respuestas que generen efectos prácticos reales. En este sentido, el proyecto parece carecer de un diagnóstico claro sobre cuáles son las razones precisas que dan lugar al uso desproporcionado de la prisión preventiva y cómo proponer soluciones que permitan dar respuesta a los objetivos que se propone.
En el informe, los magistrados del máximo tribunal también señalan que el uso de la prisión preventiva aumentó de acuerdo con las modificaciones que se han hecho al Código Penal y donde nuevos delitos han sido tipificados como graves. Asimismo, advierte que “Deben considerarse las deficiencias que ha mostrado la práctica en el control de otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y la precariedad, rutinización y excesiva formalidad de los debates sobre medidas cautelares en general (…)”.
En esa línea, el texto de los magistrados asegura que “el proyecto de ley que se analiza pretende hacer frente a los problemas generados en su uso, recurriendo, principalmente, a regular los criterios de procedencia y la norma probatoria. En ese intento, incorpora una serie de requisitos para calificar los expedientes que se presenten ante el juez, pero lo hace de una manera que carece del orden y la consistencia necesarios, y en muchas ocasiones de manera redundante. También cae en reiteraciones de lo que son criterios de las normas de la sana crítica, o incorpora elementos que se acercan más a un sistema de prueba legal o a las prohibiciones puramente probatorias”También critica el uso de conceptos como “prisión arbitraria”, por no tener implicaciones prácticas y calificarlo como “meras declaraciones de principios”.
La propuesta de modificación al Código Penal fue iniciada por una moción de senadores Juan Ignacio Latorre (RD), Francisco Huenchumilla (DC) y Alejandro Navarro (País Progresista) y la exsenadora Adriana Muñoz (PPD).
En su esencia, el proyecto busca modificar el artículo 140 y 141 del Código Penal. En el caso del artículo 140, la iniciativa de ley pretende agregar: “El tribunal, en caso de conceder la prisión preventiva, deberá justificar su procedencia, explicando el cómputo a través de los factores y reglas de determinación, que justifiquen la pena probable en particular, la proporcionalidad de la medida cautelar en relación con ella y las razones por las cuales se estima que la medida de arresto domiciliario u otra medida cautelar no es suficiente para los fines cautelares buscados.
Mientras tanto, en el artículo 141 se establecen una serie de casos en los que el juez no podrá decretar la medida cautelar, en donde se indica que no procederá cuando lo parezca desproporcionadocuando se trata de un crimen de acción privadacuando el imputado puede ser objeto de una medida alternativa o sustitutiva, si el acusado No tienen antecedentes o son mayores de 60 años. También cuando el imputado es cargo del cuidado de sus hijos, padezca graves problemas de salud o cuando el delito esté sancionado únicamente con pena pecuniaria o privativa de derechos.
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