La Cámara de la Cámara aprobada esta tarde, en tercer proceso, las enmiendas hechas por el Senado a la ley que materializa la implementación de la nueva Fiscal Supratritorial (FS) del fiscal público, unidad que se centrará en Investigaciones destinadas a combatir el crimen organizado y los delitos de alta complejidad que exceden el marco territorial de una sola región.
Por lo tanto, la nueva institucionalidad, con un asiento en Santiago, estará a cargo de las investigaciones criminales de hechos que han sido iniciadas directamente por él o por algún enjuiciamiento regional. Sin embargo, la competencia será resuelta por el fiscal nacional.
El fiscal supratritorial contará con fiscales adjuntos, profesionales y personal de apoyo, así como los medios materiales necesarios para sus operaciones. Tanto el fiscal principal como los fiscales adjuntos de la unidad pueden realizar sus funciones en todo el territorio nacional dentro del alcance de su competencia.
En apoyo del nuevo enjuiciamiento, el “Sistema de análisis penal para delitos organizados y delitos de alta complejidad”. Su propósito es el fortalecimiento del enjuiciamiento penal. Esto se desarrollará mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación en mercados penales u otras estructuras de delitos reconocibles.
Cambios en el Senado
La propuesta, que fue enviada a la ley, registró modificaciones realizadas por el Senado, principalmente la que elimina el concepto de “macrozonas” en el que el texto original tenía la intención de organizar el trabajo del organismo.
En reemplazo, se define que el trabajo se desarrollará a través de “unidades de organización”. Por lo tanto, se proporciona que, por medio de una regulación, la creación de dichas unidades estará regulada. Para esto, se considerarán los criterios funcionales, como las características comunes de los territorios; El tipo de delitos o fenómenos criminales para investigar.
Del mismo modo, se tendrán en cuenta los criterios operativos. Entre ellos, la cantidad de personal u otros recursos necesarios para el desarrollo de la investigación.
Las unidades en cuestión deben tener mecanismos de coordinación que permitan la entrega eficiente y efectiva de información con fiscales regionales para el desarrollo correcto de sus funciones.
En otra regla complementaria, se agregó que, a través de la regulación, se regularán las condiciones de experiencia o especialización y las reglas especiales en asuntos de evaluación del desempeño, ambos fiscales adjuntos de la oficina del fiscal supratritorial, así como de los profesionales, técnicos y administrativos que trabajan en él. Dicha regulación también regulará el período de permanencia de los fiscales adjuntos, junto con otras consideraciones.
Atribuciones
El texto permite al fiscal nacional emitir instrucciones particulares al fiscal principal de la oficina del fiscal supratritorial, en las investigaciones de crímenes de delitos organizados o de alta complejidad que están a cargo. También lo autoriza a deshacerse, con los recursos existentes, la creación de unidades de organización del trabajo.
Otra precisión hecha en el Senado se refiere a la autoridad competente para tratar los crímenes cometidos en el extranjero con la competencia de los tribunales chilenos. En este caso, se aclara que los poderes del ministerio público serán ejercidos por la Oficina del Fiscal Metropolitano Regional con competencia en la Comunidad de Santiago. Del mismo modo, la oficina del fiscal supratritorial, según lo determine el fiscal nacional.
Otro punto introducido apunta a una regla de competencia por las causas del fiscal supratritorial. Señala casos de alarma pública, siempre que se considera fundamental para el éxito de la investigación y no se viola el derecho a la defensa del acusado. En estos casos, se puede solicitar la investigación, una vez que la investigación se haya formalizado y hasta el final de la audiencia de preparación de juicio oral, a la plenario de la Corte Suprema, que el conocimiento de ellas es la jurisdicción de los tribunales de garantía y el Tribunal Oral de la Corte Oral de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Reserva de constitucionalidad
De los sectores del partido gobernante, se opuso la incorporación de la cláusula de “alarma pública”. Como se dijo, altera las reglas de competencia. Se especificó que la opinión de la propia Corte Suprema apunta a un vicio de inconstitucionalidad de los antecedentes, asociada con la ambigüedad del concepto y su uso discrecional, que violaría el debido proceso.
El ejecutivo también objetó la norma. Recordó que se introdujo a través de una indicación parlamentaria, irrogando el gasto fiscal, sin patrocinio del gobierno. Además, el Ministro de Justicia, Jaime GajardoHizo hincapié en que la disposición no es parte de las ideas de matrices y viola la garantía constitucional de “Juez natural”. En tal plano, se anunció la reserva de constitucionalidad.