Contrarreloj y en medio de polémicas se encontraba la tramitación y posterior aprobación del proyecto de reforma constitucional para la protección de infraestructura crítica por el Fuerzas Armadas (FF.AA.) en caso de peligro grave o inminente en el país.
En menos de 24 horas la iniciativa fue rechazada y aprobada por el Congreso a finales de enero. Solo pudo avanzar en el Congreso tras la firma de un protocolo de acuerdo entre el gobierno y la oposición, en el que el Ejecutivo se comprometió a enviar leyes para regular el uso de la fuerza y la creación de grupos especiales en la policía y las Fuerzas Armadas. Fuerzas para el control de fronteras, entre otros puntos.
Este lunes, el el contralor tenia razon del decreto con fuerza de ley enviada por el gobierno del presidente Gabriel Boric para la protección de las fronteras por parte de las fuerzas armadas.
En cuanto al uso de la fuerza, el decreto con fuerza de ley establece que “el uso de la fuerza estará siempre sujeto a los deberes, principios y reglas establecidos en los artículos 10 y 11 de este decreto con fuerza de ley. Es deber de los jefes de las fuerzas velar por el conocimiento y respeto de los derechos humanos y de los deberes, principios y normas para el uso de la fuerza”.
“Las Fuerzas deberán cumplir con las obligaciones de información descritas en el artículo 5 de la Ley N° 21.325, siempre que cuenten con los medios para ello. En caso contrario, dicha obligación deberá ser cumplida por el policía a cuya disposición se ponga la persona”, añade.
En cuanto al control de identidad y registro, el texto establece que “La Fuerza podrá controlar la identidad de cualquier persona que se encuentre dentro de las áreas de la zona fronteriza y proceder al registro de su ropa, equipaje o vehículo, en los términos señalados en los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal”.
“Sin embargo, este control se limitará a los casos en que exista algún indicio de que la persona ha cometido o ha intentado cometer un delito, simple falta o delito; que estuvo a punto de cometerlo; o existe algún antecedente que permita inferir que la persona tiene orden de aprehensión pendiente o tratándose de la persona que se encuentra encapuchada o disimulada para ocultar, entorpecer o disimular su identidad”, preciso el Texto aprobado por Contraloría.
En cuanto al examen de la ropa, se indica que “se encargará a personas del mismo sexosi fuere posible, y se observarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución de la diligencia, teniendo especial cuidado de mantener en todo momento la debido respeto a la dignidad e intimidad corporal de la persona”.
“Así mismo, las Fuerzas estarán facultadas para realizar el control de identidad previsto en el artículo 12 de la Ley N° 20.931”agregar el documento.
En cuanto a la detención, se determina que “en ejercicio de las facultades que le confiere el presente decreto con fuerza de ley, las Fuerzas podrán practicar detenciones en los términos previstos en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal, con el único objeto de poner a la persona a disposición de la Policía, lo que se realizará en el menor tiempo posible. Asimismo, cumplirán con el deber de informar al detenido previsto en el artículo 135 del mismo código y, siempre que tengan los medios para hacerlo, lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 21.325″.
En cuanto a los principios y deberes en el uso de la fuerza, se indica en el artículo 10 que “los miembros de las Fuerzas deberán orientar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios y deberes, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones legales aplicables: provisiones”:
A) Principio de legalidad: “La actuación de las Fuerzas deberá realizarse en el marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, debiendo realizarse en respuesta a un objetivo legítimo relacionado con la protección de las Áreas de Zona Fronteriza”.
B) Principio de necesidad: “En cumplimiento del deber de velar por la protección de las zonas fronterizas, sólo podrá emplearse la fuerza cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento del deber”.
C) Principio de proporcionalidad: “El tipo y nivel de fuerza que se emplee y el daño que razonablemente pueda causar, deberá considerar la gravedad de la infracción y ser proporcional al objetivo del mandato constitucional de protección de las Áreas de las zonas fronterizas de conformidad con las instrucciones contenidas en el el decreto supremo respectivo”.
D) Principio de gradualidad: “Siempre que la situación operativa lo permita, se deben hacer todos los esfuerzos apropiados para resolver posibles situaciones de confrontación, a través de la comunicación, la persuasión, la negociación, la disuasión y el uso de medios disuasorios y, en última instancia, armas de fuego”.
e) Principio de responsabilidad: “El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos por la ley, no sólo acarrea responsabilidades individuales por las acciones y omisiones en que se incurra, sino, en su caso, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico.
F) Deber de advertencia: “Antes de recurrir al uso de la fuerza o al uso de armas de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a cualquier persona o grupo de cometer un ataque contra cualquier miembro de las Fuerzas, contra las Fuerzas en su conjunto, contra el deber de protección fronteriza o que alteren el orden y la seguridad públicos, o que como consecuencia afecten a otras personas o a sus derechos”.
G) Deber de evitar daños colaterales: “Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular con respecto a la vida e integridad física de las personas. Se buscará la debida asistencia de primeros auxilios para las personas afectadas.
H) Cumplimiento del deber y legítima defensa: “Ninguna de las disposiciones de este decreto con fuerza de ley limita el derecho a repeler los ataques a la integridad física o a la vida, ni la justificación del uso de la fuerza para el cumplimiento del deber. 1) Deber de información: El mando deberá informar, a la mayor brevedad posible, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de la Defensa Nacional de cualquier incidente en el que se haya hecho uso de la fuerza.
Si bien el artículo 11 aborda las normas para el uso de la fuerza y establece que “Los Jefes de las fuerzas implementarán las siguientes Reglas de Uso de la Fuerza y, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán precisarlas según las circunstanciasconforme a los principios y deberes enunciados en el artículo anterior”:
Regla 1: “Uso disuasorio de vehículos militares, portación de armas y despliegue de fuerzas”.
Regla #2: “Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas de Chile o de Orden Público y Seguridad, según corresponda. Realizar negociación, demostración visual, advertencias verbales”.
Regla #3: “Uso disuasorio de fumigantes (granadas de humo, gas pimienta o gases lacrimógenos, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua”.

Regla No. 4: “Uso disuasorio de artefactos o armas no letales: porras, artefactos eléctricos, proyectiles de pintura, gas pimienta y gases lacrimógenos, y otros similares”.
Regla No. 5: “Uso de armas antidisturbios, sin disparar a bocajarro ni apuntar directamente al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso. Regla No. 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla”.
Regla No. 7: “Efectuar tiros de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a las personas”.
Regla No. 8: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas antes indicadas sean insuficientes, y sólo cuando se trate de enfrentamientos con personas que usen o estén preparándose para usar armas de fuego u otras armas letales, para ponerse en peligro, de otra forma. manera, la vida de otras personas, y la persona no puede ser reducida o detenida aplicando medidas menos extremas”.
“Se debe evitar el uso de armas de fuego, especialmente en presencia de menores”, añade.
Regla No. 9: “Deber de informar. La Secretaría de Gobernación y Seguridad Pública debe ser informada, a la mayor brevedad, de cada incidente que haya ocurrido como consecuencia del uso de la fuerza”.
Regla No. 10: Si las personas resultan lesionadas por el uso de la fuerza, se les debe brindar la ayuda necesaria para proteger su salud.
Y finalmente se señala que “Las referidas normas no impiden la aplicación del Código Penal y del Código de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable”.
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