Tomás Álvarez, director del área fiscal de Porzio Ríos García.
Tomás Álvarez
Cuando a clientes, amigos o conocidos se les pregunta que hay una reforma fiscal en trámite, es habitual que una de las primeras preguntas que hagan sea “¿y desde cuándo se va a aplicar?”. La respuesta a esta interrogante se encuentra en los llamados “artículos transitorios” del proyecto de reforma tributaria, cuyo propósito es precisamente establecer los plazos para la entrada en vigencia de la nueva normativa.
Las normas transitorias pueden servir, por ejemplo, para gestionar -en cierta medida- los tiempos de implantación de la reforma, de manera que exista un plazo razonable de adaptación e interiorización del mercado respecto a los cambios que se vayan a introducir. Un ejemplo de lo anterior podría ser la entrada en vigencia diferida del nuevo “sistema desintegrado” de tributación.
“Tanto el Gobierno como el Congreso tienen una oportunidad inmejorable para llevar a cabo un debate serio, honesto y técnico sobre las nuevas normas tributarias. Sin embargo, la compleja situación económica hace imperativo no perder de vista también los plazos”.
En otros casos, el objeto de estas reglas puede ser dar coherencia a las distintas disposiciones que se introduzcan; Un ejemplo de ello podría ser la adecuación entre las reglas de entrada en vigor del beneficio de depreciación instantánea y semi-instantánea y la limitación al aprovechamiento de pérdidas, postergando la entrada en vigor de esta última para que las primeras tengan mayor sentido y sentido práctico. utilidad. .
En reformas como la tributaria, cuyos alcances y contenidos son amplios y complejos, las normas transitorias adquieren hoy una extraordinaria relevancia, particularmente dado el contexto económico, político y social en el que se abordan y en el que posteriormente serán implementadas. En efecto, no es neutral ni para el Gobierno ni para los contribuyentes que la entrada en vigor de determinada regla del actual proyecto de reforma tributaria -cuyo sesgo es evidentemente recaudatorio- sea en 2023, 2024 o 2025.
Por un lado, el interés fiscal es aumentar la recaudación de impuestos lo antes posible, dadas las emergencias sociales que deben financiarse. Por otro lado, los contribuyentes enfrentan -desde hace un par de meses- un contexto económico particularmente adverso, donde la inflación, el alza en el costo de financiamiento, el alza de insumos y combustibles, la caída de la demanda, entre otros, significan que sus perspectivas de generar utilidades en los próximos meses no son del todo auspiciosas, lo que obviamente repercutirá en la ambiciosa recaudación tributaria proyectada.
Que no se malinterprete lo anterior: la importancia de las normas de entrada en vigor no impide, por cierto, que el foco se ponga en las normas sustantivas, actualmente en discusión en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Diputadas. Una mala norma tributaria no deja de ser mala, por el mero hecho de postergar su entrada en vigor. Sin perjuicio de lo anterior, si se aprueba definitivamente la implementación de determinada disposición tributaria, la situación económica del país y del mundo hace prudente revisar en particular detalle el momento en que introduciremos la nueva variable tributaria al sistema.
En el marco de la discusión parlamentaria, tanto el Gobierno como el Congreso tienen una oportunidad inmejorable para llevar a cabo un debate serio, honesto y técnico sobre las nuevas normas tributarias sustantivas que se prevén introducir. Sin embargo, la compleja situación económica del país hace imperativo no perder de vista los plazos en los que queremos modificar las normas tributarias.
En cierta medida, esto es lo que ha propuesto el Ejecutivo en los últimos días, retrasando la entrada en el Congreso de la parte de la reforma relacionada con los llamados “impuestos correctivos” para el primer trimestre de 2023, que si bien no obedecen al contenido de una norma transitoria, sí reconoce que la oportunidad de discusión y posterior implementación de las nuevas disposiciones tributarias ha adquirido en la actualidad una relevancia ineludible.
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