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Economia

dirección del trabajo abre espacio para cumplir plazos sobre contratos de trabajo electrónicos

Martina E. Galindez

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Este sábado vence el plazo para que los empleadores registren los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre de 2021 en el Registro Electrónico de Trabajo (REL) en la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, a pesar de que este es el plazo establecido por la Ley de Modernización de dicho servicio, muchos empleadores no han podido cumplir con el requisito.

¿La razón? El funcionamiento intermitente de la plataforma ha impedido que los empresarios registren contratos.

“La Ley dice que los patrones deben registrar hasta el 30 de abril todos los contratos de trabajo que hayan sido suscritos antes del 1 de octubre de 2021, hemos tenido muchas dificultades en nuestras plataformas, No se adoptaron las medidas suficientes para tener todo el respaldo y soporte tecnológico que nos permita registrar toda esta información”, dice el director de Trabajo, Pablo Zenteno.

Por esta razón, la Dirección del Trabajo abrió la posibilidad de obtener un certificado que acredite esta dificultad para que el empleador no esté sujeto a las sanciones y multas previstas en la ley.

Según explicó Zenteno, lo que decidió el servicio fue implementar una solución “que dé alivio” a los empresarios.

Así, a través de un certificado de indisponibilidad técnica -que debe solicitarse en la página del DT-, se verifica que por falla de la plataforma no se pudo cumplir el plazo exigido por la Ley. “Esto va a permitir que los patrones no sean multados, ni sancionados, porque sabemos que la plataforma tiene que funcionar para que puedan registrar esta información”.

Los empleadores podrán acceder a esta herramienta hasta el lunes 2 de mayo.

Consultado por qué no se amplió el plazo para cumplir con esta obligación, Zenteno explicó que ese es el plazo que estaba previsto en la Ley, y para modificarlo se debe promover un cambio legal. “Estamos tomando todas las medidas para solucionar estos problemas”, agregó el director.

Para obtener el certificado, el empleador debe ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl, y allí ingresar a la plataforma MiDT y solicitarlo. El certificado se entregará independientemente del número de contratos que no se hayan podido registrar. Luego, en un plazo máximo de tres días hábiles, este certificado será enviado a la dirección de correo electrónico registrada por el empleador en el Departamento de Trabajo.

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