Economia
DT instruye que se deben respetar los tiempos de desconexión a quienes se desempeñan en modo teletrabajo
El trabajo a distancia sigue siendo un tema de análisis y acción para la Dirección del Trabajo. Ahora, la entidad señaló queTrabajadores en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo no deben responder a las solicitudes de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión.
Específicamente, el ente supervisor detalló que “No es lícito que los trabajadores envíen correos electrónicos durante el tiempo de desconexión con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho.
Así aclaró el organismo en el dictamen No. 1162/24 de este jueves, en respuesta a una consulta realizada por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile. Esta preocupación se refería a la posibilidad de que los trabajadores en teletrabajo, excluidos de la jornada ordinaria de trabajo, con el objetivo de “mantener el trabajo al día” podrían enviar sus propios correos electrónicos desde sus puestos de trabajo en cualquier momento, incluidos los días festivos.
La sentencia del DT se refiere al último párrafo del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, que establece el derecho a la desconexión. De ello, la entidad auditora concluye que “la posibilidad de que los trabajadores envíen comunicaciones relacionadas con la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión entra en conflicto con el objetivo perseguido por el legislador”.
El documento también aborda la parte de los patrones, y recuerda que el mismo párrafo final establece dos obligaciones para ellos. Por un lado, se refiere al respeto del derecho a la desconexión y, por otro, recuerda “la Prohibición de remitir solicitudes de cualquier tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o vacaciones anuales”.
El DT también destaca que el artículo número 5 del Código del Trabajo establece que “los derechos establecidos por las leyes laborales son inalienables, mientras subsista el contrato de trabajo”.
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