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Economistas: costo anual de la nueva Constitución fluctúa entre US$28.500 millones y US$45.000 millones

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El 4 de septiembre se realizará el plebiscito para aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constituyente. Y aunque el debate se ha centrado en conocer los diferentes aspectos del texto, un tema que no estaba presente hasta ahora era el coste fiscal que supondría financiar todos los asuntos incluidos en la Carta Magna que se someterá a votación.

Al respecto, un grupo de economistas integrado por la académica de la Universidad de Talca, Andrea Betancur; Guillermo Larraín, de la Universidad de Chile; Claudia Martínez, del Instituto de Economía de la Universidad Católica; Gabriel Ugarte y Rodrigo Vergara, del Centro de Estudios Públicos (CEP), y Rodrigo Valdés, de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica, se dieron a la tarea de realizar dicho cálculo, para lo cual modelaron dos escenarios donde cuantificaron el desembolso en que debe incurrir el Estado. Así lo reflejó el estudio “Estimaciones del Costo Fiscal Directo de la Nueva Propuesta de Constitución”, que fue publicado la noche de este jueves.

Según sus conclusiones, en un escenario bajo (más conservador), el costo total anual es de 8,9% del PIB, lo que equivale a unos US$28.500 millones, mientras que en un escenario alto (menos conservador) el monto asciende a 14,2% del PIB. , que corresponde a US$45 mil millones anuales. la diferencia entre los dos escenarios tiene que ver con la “prestación de servicios y el gasto”, según el informe.

Para tener un orden de magnitud, la reforma tributaria que el actual gobierno envió al Congreso busca recaudar 4 puntos del PBI. Es decir, en el escenario conservador se necesitan más de dos reformas tributarias, mientras que en el escenario alto el financiamiento equivale a tres reformas tributarias y media. Otra forma de medirlo es en relación al Presupuesto Nacional 2022, que asciende a US$ 82.135 millones. Así, en el escenario de mayor gasto, el costo de la nueva Constitución alcanzaría el 55% del actual tesoro fiscal.

El documento señala que la estimación “supone la aplicación de la nueva Constitución propuesta según nuestra interpretación de sus implicaciones y la posibilidad de cuantificarlas. Eso significa, por ejemplo, que asumimos que los derechos establecidos en él están todos plenamente satisfechos. Esto puede ser producto de futuras decisiones de política pública que implementen preceptos constitucionales o el resultado de acciones de tutela que le obliguen al gobierno a hacerlo. No hacemos suposiciones sobre la velocidad o el orden en que se implementa el texto, sino que consideramos su costo según el régimen.

Se detalla que en el análisis se distinguen tres tipos de gastos: gasto anual recurrente directo, para cumplir con el mandato (por ejemplo, un subsidio necesario para el acceso digital o gasto para una adecuada participación ciudadana); gastos recurrentes en la administración estatal (por ejemplo, la creación de una nueva institución o el aumento de capacidades de los gobiernos subnacionales); y gastos no recurrentes por ajustes de existencias que, por una sola vez, son necesarios para cumplir con ciertos estándares (por ejemplo, la expropiación de tierras para su restitución a pueblos indígenas o el déficit de vivienda digna). Así, indican que “a efectos de la contabilidad total, suponemos que este ajuste de stock se realiza en 10 años y, por tanto, sumamos una décima parte de este último tipo de gasto como gasto anual”.

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El desglose establece que el costo de acceso a la vivienda fluctúa entre el 1,19% del PBI y el 1,67% del PBI; para seguridad social entre 1,33% del PBI y 2,20% del PBI, mientras que para salud el desembolso oscila entre 1,89% del PBI y 2,75% del PBI.

Asimismo, el informe aclara que “en nuestra metodología consideramos exclusivamente los gastos fiscales directos que darían lugar a la aplicación de los artículos”, señalando que entre los aspectos no considerados se encuentran, “por ejemplo, el cambio en la eficiencia del funcionamiento de el Estado o la reacción de las personas y empresas derivadas de los cambios en las reglas de funcionamiento de la economía, ni las implicaciones en la política tributaria derivadas de estos mayores gastos, ni los supuestos de la gobernabilidad del sistema político o la calidad de las políticas públicas resultantes, por ejemplo, las implicaciones de los cambios en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.

Se enfatiza que “las estimaciones presentadas reflejan nuestro mejor entendimiento de las implicaciones fiscales directas de la Nueva Constitución propuesta. Si bien consultamos con varios expertos, reconocemos que hay temas discutibles y que podrían tener una interpretación diferente.

Uno de los autores del informe, Rodrigo Vergara, dijo a Canal 13 que “el objetivo de este informe es estimar el costo fiscal directo. Esto sirve para saber cuanto será el gasto en términos adicionales que tendrá que afrontar el fisco y eso nos permite determinar que tan paulatinamente podemos implementar las reformas, como se va a financiar, hay diferentes fuentes de financiamiento, una más tradicional uno son los impuestos”.

En cuanto a cómo estos resultados se comparan con la experiencia de otros países, según el documento, la información disponible muestra resultados heterogéneos, aunque la mayoría de los países revisados ​​aumentaron considerablemente su indicador de gasto fiscal con respecto al PIB. En particular Colombia (1991), aumentó en un período de 10 años 8,7%; Ecuador (2008) aumentó el gasto fiscal en 17,1% y Bolivia (2009) tuvo un aumento de 6,2%. En el otro extremo, en el caso de Venezuela, no mostró un aumento significativo en la relación gasto/PIB.

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