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El lucro en salud – La Tercera

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Por Guillermo Paraje, académico Escuela de Negocios, Universidad Adolfo Ibáñez

La propuesta sobre el nuevo sistema de salud que se sometió a votación en el pleno de la Convención Constituyente tiene varias partes, aunque la que más ha llamado la atención tiene que ver con la regulación del lucro en salud: “Los prestadores privados integrados en el Sistema Nacional de Salud no podrán tener ánimo de lucro.. El objetivo detrás de esto es, presumiblemente, evitar que el nuevo Sistema Nacional de Salud (SNA) entregue recursos a los proveedores privados que los utilizan para “enriquecerse” más allá de lo que un sistema se rige por principios de “equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficiencia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación” debería permitir. Esta visión refleja un profundo desconocimiento de cómo podría implementarse un Sistema Nacional de Salud como el propuesto.

Hacer operativa la definición de “beneficio” no es trivial. ¿Qué es “beneficio”? ¿Un retorno excesivo de una inversión? En ese caso, ¿quién define qué retorno es “excesivo”? ¿Y quién define qué es la inversión? Años de educación, especialización, experiencia, etc. que podrían definir las ganancias de los proveedores privados, ¿son considerados en la “inversión”? Imposible de decir e increíblemente difícil de regular en un sector con decenas de profesiones diferentes, niveles de especialización y beneficios diferentes. Medir las ganancias en este sector es un desafío colosal.

Detrás de la idea de lucro en esta propuesta está que en el SNA las clínicas o proveedores individuales cobrarán lo que quieran y que el SNA terminará pagando con los recursos de todos esos servicios. Los SNA no funcionan así. Lo que se suele hacer es que el SNA fije tarifas por beneficios y financie un porcentaje de esas tarifas, mientras que el afiliado financia el resto. El afiliado elige al proveedor no solo por cuestiones de calidad percibida, cercanía, confianza, etc. sino también por el precio ya que una parte de ese precio lo debe pagar de su bolsillo. Algo similar sucede hoy con la modalidad de Libre Elección del Fonasa. Si una persona elige un proveedor con un precio más alto que otros, el SNA transferirá a dicho proveedor la misma cantidad que transferiría a los demás. La elección individual del proveedor puede deberse a que esa persona quiere ser atendida asumiendo el mayor coste porque valora otras variables importantes además del precio (calidad percibida, cercanía, confianza, etc.).

Adicionalmente, si esa persona, a través de sus esfuerzos, decide contratar un seguro de salud complementario que no reemplace o duplique “el papel del estado” y eso te permite acceder, por ejemplo, a un mejor hotel hospitalario, ¿le quita recursos a alguien que no puede o no quiere tener ese seguro? ¿Esta elección viola los principios de equidad o solidaridad? ¿Afecta a la “no discriminación” oa la progresividad? De ningún modo. Todos aquellos valores que deban ser parte del SNA están resguardados por el financiamiento solidario del SNA, por el acceso efectivo a dicho sistema según sea necesario y por una adecuada regulación del SNA, con leyes específicas para tal efecto.

Contar con un sistema de salud como el que Chile necesita no se logra acumulando principios y normas contradictorias que no tienen aplicación práctica o cuya aplicación pone en riesgo el logro de los objetivos primarios del sistema de salud. Los convencionales tienen otra oportunidad de analizar este tema.

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