La ley obliga a los niños a dar una pensión, por lo que el padre no los ha tratado cuando eran pequeños.
El abogado de la familia José ChumanDijo que el Código civil Indica que corresponde a los niños brindar apoyo financiero a sus padres teniendo en cuenta que pueden sufrir varias enfermedades que limitan su capacidad mental o cognitiva.
“La ley obliga a los niños a dar una pensión, por lo que el padre no los ha tratado cuando eran pequeños”, señaló.
El especialista agregó que el hijo o hija que se ajusta a sus padres y los pone en peligro podría denunciarse como un caso de violencia familiar. “La violencia no es solo ejercer una acción contra cualquier miembro del grupo familiar, sino que también está omitiendo”, dijo Chuman.
También explicó que el Ley 30364 No solo se establece como violencia, sino que también deja de hacer o establece, por ejemplo, parámetros de coexistencia malos que ponen en riesgo a cualquier miembro de la familia, en este caso, los padres.
El abogado José Chuman Indicó que se establecen dos criterios para establecer una pensión alimentaria que consiste en la necesidad de aquellos que lo soliciten y la posibilidad de quién debe otorgarle, en este caso el juez debe estimar en su opinión la proporcionalidad de la pensión que se solicita.
Dijo que para el tema de los alimentos no hay precisión estática, ya que puede modificarse, expandirse o disminuir porque es un derecho extremadamente especial y no constituye una cosa juzgada.
Finalmente, explicó que el Código civil Peruano en su artículo 474 establece el deber recíproco de la pensión alimentaria y en el artículo 472 se define la noción de pensión alimentaria.







