El Tribunal Supremo ratificó una decisión del tribunal de Copiapó por el cual rechazó un recurso de protección Archivado por un efectivo de Carabineros contra otro funcionario de la institución, después de que este último leyó sus conversaciones de solicitud de mensajería Whatsapp en una computadora institucional que ambos compartieron.
En su opinión, el tribunal de Alzada enfatizó que El recurrente expuso su información, permitiendo, de manera tácita, terceros podrían acceder al contenido de sus mensajes.
En su apelación, los afectados le pidieron que considerara arbitraria e ilegal el acto de su pareja, quien, después de encontrar la aplicación en la computadora que usó para el ejercicio de sus funciones abiertas, acordó una conversación sostenida entre el apelante y un tercero a través del servicio de mensajería. Esto, para afectar su derecho a la privacidad.
Sin embargo, el tribunal destacó en su fallo que “Existe un uso compartido de dispositivos entre funcionarios de la misma institución, es responsabilidad de cada funcionario, como usuario, el cierre correcto de las sesiones de los programas que se abren, la seguridad de sus cuentas y contraseñas y, en general, de toda la administración de su información confidencial”.
Después de enfatizar que el oficial de la policía reconoció que durante meses sabía que su cuenta de WhatsApp estaba vinculada a una computadora que no sabía, y que todavía no tomó medidas para la protección de su información, como cerrar la sesión en el dispositivo que no reconoció, el tribunal de Alzada señala que señala que el tribunal señala que señala que el tribunal de Alzada señala que señala que el tribunal de “Es posible afirmar que el apelante expuso su información, permitiendo que terceros accedan al contenido de sus mensajes”.
“Obviamente, cuando la persona afectada autoriza la entrada de terceros a áreas o información de su vida privada, ya sea de manera expresa o tácitamente, excepto por los casos de reserva de confidencialidad, dijeron áreas entregadas al conocimiento público, más tarde no pueden ser argumentados como interferencia ilegítima hacia el derecho de la privacidad”, agregó la opinión.
De esta manera, el Tribunal enfatizó que el desempeño del funcionario de Carabineros “no constituye un acto ilegal o arbitrario”, por lo que desestimó la apelación de protección.