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Fiscal Valencia informa medidas para restringir acceso a investigaciones penales

Martina E. Galindez by Martina E. Galindez
4 de diciembre de 2024
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Fiscal Valencia informa medidas para restringir acceso a investigaciones penales
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en un En carta dirigida al ministro de Justicia, Jaime Gajardo, le informó el fiscal nacional, Ángel Valencia al titular de la cartera las diversas medidas adoptadas por el máximo fiscal para garantizar la debida protección de la información en el ámbito de las investigaciones penales a cargo del Ministerio Público.

Esto, semanas después de que el propio ministro Gajardo cuestionara la filtración del comunicado que el presidente Gabriel Boric entregó voluntariamente a la Fiscalía, sobre el caso que involucra al ex subsecretario de Gobernación, Manuel Monsalvedespués de ser denunciado por violación.

En la carta del 3 de diciembre, el fiscal nacional indica que “Durante mi administración he decidido avanzar en ciertas reformas que creo necesarias para abordar este aspecto. con el fin de asegurar, por un lado, el adecuado ejercicio de la acción penal y la dirección de las investigaciones y, por el otro, promover el cumplimiento de la confidencialidad de las actuaciones de las distintas investigaciones penales”.

Así, destacó que a través de En oficio de fecha 16 de octubre, el Fiscal Valencia emitió “una instrucción general que establece criterios de actuación en investigaciones penales complejas para el otorgamiento de copias, solicitud de diligencias y registro de datos personales de interés investigativo. El fundamento que se tomó en consideración para dictar dichas instrucciones es que, en el ámbito de las investigaciones criminales, el adecuado manejo de la información personal se erige como un pilar fundamental para garantizar tanto la efectividad de la persecución del delito, como la debida protección. de los derechos fundamentales de las personas involucradas”.

La Fiscal Valencia destaca que el citado documento Se reglamenta un procedimiento general para el otorgamiento de copias a los intervinientes y solicitudes de diligencia, en el que el secreto de la investigación se levantará parcialmente sólo para quienes califiquen como intervinientes en la investigación penal.

“A estos efectos y para poder retirar las copias, El interviniente deberá presentar su cédula de identidad y ser titular del patrocinio o delegación de facultad y si no se retiran las copias en la fecha indicada deberá realizar una nueva solicitud. afirma.

Agrega que “la solicitud de revisión de la carpeta de investigación en este tipo de casos, ya sea en su régimen general o cuando se haya ordenado el levantamiento parcial del secreto, Debe enviarse al correo electrónico institucional con la debida justificación.evaluar y resolver la solicitud dentro de los plazos contemplados por nuestro sistema procesal penal. De aprobarse, la vista de carpeta se definirá en un día y hora establecidos”.

Asimismo, el fiscal Valencia destacó que la instrucción dispone que, Cuando se comparta información con intervinientes o terceros autorizados para acceder a los expedientes de una investigación penal, como en casos en los que se deban cumplir requisitos de los Tribunales de la República, el Ministerio Público deberá velar por que se respeten las garantías de las víctimas o el derecho no son violados. a la defensaque incluye registros personales o confidenciales que no son de interés investigativo.

Fiscal Nacional, Ángel Valencia y Presidente Gabriel Boric.

En su carta al Ministro de Justicia, el fiscal nacional Ángel Valencia le informa que En los casos en que ha habido filtraciones de antecedentes penales o acceso indebido a los sistemas informáticos del Ministerio Público, se han abierto las investigaciones penales o administrativas correspondientes para establecer responsabilidades penales o disciplinarias, en su caso, incluso designando Fiscales Regionales a cargo de las respectivas causas penales que se siguen por el delito que resulte imputable en dichas situaciones, vg (por ejemplo) caso de filtraciones de los llamados casos Monsalve, Hermosilla, etc”.

Asimismo, el fiscal Valencia indicó que, como resultado de sus instrucciones, el La División Informática de la Fiscalía Nacional ha adoptado múltiples medidas para monitorear la trazabilidad de los expedientes que contiene información sobre casos penales, para evitar fugas y con el fin de prevenir el acceso indebido a los sistemas informáticos del Ministerio Público.

La historia continúa a continuación.
Más sobre Fugas

Entre estos destaca el mejora de infraestructura, el cual incluye un programa piloto en conjunto con la empresa Microsoft que permite la trazabilidad de archivos PDF, Word, Excel y PowerPointcontrolar quién accede a ellos; además de la habilitación de software tipo DLP, para las cerca de 5.200 estaciones de trabajo del Ministerio Público que permite tener trazabilidad de los archivos contenidos en un ordenador, y, finalmente, la modificación de la política de complejidad clave y tiempo de vencimiento en cuentas de Windows.

Agrega que se implementó uno nuevo Plataforma Central qConsidere habilitar un sistema de seguridad adicional para cuentas VPN (‘Red Privada Virtual’). Este consiste en un Autenticación de segundo factor con una clave de seguridad de un solo uso enviada al teléfono móvil del usuario.

El fiscal Valencia añade que, además, Durante el segundo semestre de este año se inició un proceso de restricción de acceso a la base de datos y, A partir del segundo semestre de 2025 se incorporará un mecanismo de doble factor de autenticación: uso de la Clave Única proporcionada por el Registro Civil más una clave dinámica similar a la que utilizan los bancos.

ÁNGEL VALENCIA
20 DE NOVIEMBRE DE 2024 EL PROCURADOR NACIONAL, ANGEL VALENCIA, DURANTE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN FOTO: DEDVI MISSENE

En el texto, el fiscal Ángel Valencia indica que, pque a las mejoras en busca de avanzar hacia una mejor protección de la información contenidos en las investigaciones penales, destaca que En el ordenamiento jurídico chileno existe una importante debilidad regulatoria que “impide -o al menos dificulta- una correcta reserva de los antecedentes de investigación, lo que conlleva un problema en el adecuado control de las fugas”.

En este sentido, destaca que “Nuestro modelo de persecución penal permite, salvo cuando el fiscal decrete el secreto de determinadas actuaciones (…), que todos los involucrados tengan acceso para examinar y obtener copias de los registros y documentos de la investigación fiscal y de la investigación policial, incluso cuando esto pueda afectar la privacidad de alguien, la divulgación de un secreto profesional o incluso la seguridad nacional. Esto es, si miramos el derecho comparado, una regla de “descubrimiento o divulgación” excesivamente amplia”.

Al respecto, el máximo fiscal destaca que “En los sistemas de derecho consuetudinario, como los de Estados Unidos e Inglaterra, el descubrimiento tiene un amplio alcance, pero enfrenta limitaciones estrictas diseñadas para proteger información confidencial y garantizar la equidad procesal”.

Es por esto que, basándose en las prácticas internacionales, el fiscal Valencia propone una serie de medidas:

1. Fortalecer la confidencialidad: explorar fórmulas para modificar el artículo 260 del Código Procesal Penal para permitir al fiscal, con autorización judicial, restringir la entrega de expedientes sensibles. Esto podría incluir, entre otros, información relacionada con la seguridad pública, la privacidad de las personas, el ejercicio adecuado de ciertos derechos y la protección de investigaciones en curso.

2. Regular el acceso a la información bajo supervisión judicial: Establecer criterios claros para diferenciar qué información puede ser entregada a las partes, garantizando siempre el derecho de defensa sin comprometer la integridad de la investigación ni la seguridad de las personas involucradas. Así, por ejemplo, cabría pensar en modificaciones a las normas relativas a la legitimación activa para presentar denuncia (art. 111 Código Procesal Penal), al secreto de las actuaciones de investigación (art. 182 Código Procesal Penal) y a la obligación de inscripción (arts. 227 y 228 Código Procesal Penal).

3. Reforzar penalmente el carácter secreto de las diligencias de investigación: Esto, máxime cuando se ha decretado su reserva, lo que podría hacerse bien modificando el título sobre la violación del secreto o añadiendo una nueva letra al art. 160 Código Penal, en el sentido de los literales C) y D).

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Martina E. Galindez

Martina E. Galindez

Martina Galindez es periodista, diseñadora de moda y publicista que se dedica a escribir sobre temas de actualidad en Chile y America Latina.

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