Él Ministerio público insistió en su orden para Rama judicial Para extenderse durante ocho meses, el período de investigación preparatoria seguida al excarer terrorista del movimiento revolucionario de Tupac Amaru (MRTA) Víctor Polay Campos y el sentenciado por el terrorismo Jaime Castillo Petruzzi por el presunto delito de apología por terrorismo.
La oficina del fiscal penal transitorio supravincial se especializó en delitos de terrorismo y delitos relacionados del Distrito Fiscal de Junín apeló a la resolución emitida por el juez Soledad Barrueto, el 25 de abril, en el que se declaró inadmisible esta solicitud de extensión de la investigación preparatoria antes de que se produjera la solicitud, que se declaró en la derecha de la derecha, después de haber expirado, el Complejado, después de haber disminuido, el Complejado, el Complejado, el Complejado, después de haber expirado, el Complejo, después de haber expirado, el Complejo, después de haber expirado, el Complejo, después de haber expirado, el Complejo, después de haber expirado, el Complejo, después de haber expirado, el Complejo de la Señora. no corresponde a la complejidad del proceso. Cubrió este requisito.
Después de cumplir con los requisitos establecidos por la ley, esta apelación fue otorgada por lo que se enviará a uno de los pasillos penales del Tribunal Superior NacionalInstale que, si se admite que procesa, debe convocar una audiencia virtual para evaluarla con la participación de las partes de procedimiento involucradas para emitir una decisión a este respecto.
El Ministerio Público formalizó una investigación preparatoria contra Víctor Polay Campos y el Jaime Castillo Castillo Petruzzi sentenciado por la elaboración del borrador y/o la escritura del libro ‘Revolución en los Andes’, a pedido de la oficina del fiscal público especializado en crímenes de terrorismo el 6 de junio.
Según el FiscalíaEn el libro, varios actos terroristas perpetrados por la Organización Criminal Terrorista MRTA y sus miembros y precisos de que la sanción no ha prescrito ya que la penalización no es inferior a ocho, o más de quince años y los hechos con respecto a los Campos de Polay (para escribir el libro) que data de 2012 y sobre Castillo Petruzzi (por la presentación del libro) son de agosto de 2020.
Polay Campos ha estado cumpliendo una sentencia de 35 años impuesta por el poder judicial en 2008, mientras que Castillo Petruzzi fue expulsado a Chile después de ser liberado después de cumplir la sentencia impuesta en nuestro país con la prohibición de volver a ascender el Perú.
La resolución apelada
La jueza Soledad Barrueto determinó que esta solicitud de extensión fue presentada después de haber expirado la fecha límite de que el Ministerio público Después de haber declarado la complejidad del proceso, por lo que no es apropiado proteger el requisito.
“Teniendo en cuenta la fecha de emisión de la provisión de formalización de la investigación preparatoria que data antes de su vencimiento” El magistrado requiere en su resolución emitida el 25 de abril a la que tenía acceso RPP.
Dado esto, la jueza Soledad Barrueto ordenó el Ministerio público Realice el alcance del Artículo 343.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y debe formular el requisito correspondiente, bajo responsabilidad administrativa, es decir, si presenta una acusación fiscal o solicita que se presente el caso.
El magistrado también especifica en su resolución que su “poder judicial no puede ignorar la realización de un trabajo de investigación dentro del período establecido inicialmente por el Ministerio Público -8 meses antes de la extensión solicitada de 8 meses adicionales”.
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