Economia
Gobierno en Chile publica la nueva Ley de Cumplimiento Tributario
El Presidente de la República, Gabriel Boric, junto al Ministro de Hacienda, Mario Marcel, encabezaron el acto en el que se publicó la nueva Ley que Fortalece el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que busca prevenir la evasión y elusión y busca recaudar al amparo de EE.UU. régimen. $4.500 millones anuales, equivalente al 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB).
En el evento en San Joaquín, Boric señaló que la norma “es un acto de justicia con Chile y con quienes cumplen con el pago de sus impuestos” y que con las diversas acciones que implica “el Estado tiene mejores herramientas para combatir la evasión, no aumenta la carga tributaria y contiene medidas para nivelar el campo de juego en el que compiten las PYMES e incentivar la formalización”.
A su vez, el ministro Marcel explicó que con todas las disposiciones de la norma es posible incrementar la recaudación en US$ 4,5 mil millones anuales. Esto permitirá financiar todo el gasto fiscal de la reforma previsional que se discute en el Congreso y los compromisos de mayor inversión en seguridad pública.
El ministro también anunció un proyecto de ley para ampliar los plazos relacionados con los acuerdos de pago con Hacienda, que se establecen en hasta 48 cuotas y con facilidad de condonación de multas e intereses, pero a cambio del pago de impuestos adeudados. Según lo publicado, esta ventana solo estaría disponible hasta finales de octubre. También se ampliará la ventana para repatriar capitales.
Los estándares para 2024
1 Repatriación de capitales: La ventanilla para declarar activos en el exterior, a cambio del pago de un impuesto único y sustitutivo del 12%, comienza a operar el 1 de noviembre y hasta el 30 de ese mes. Sin embargo, Hacienda anunció que enviará una ley para ampliar este plazo, aunque sin concretar el cambio.
2 Terminación anticipada de juicios tributarios: permite a los contribuyentes poner fin a procedimientos judiciales iniciados antes del 1 de enero de 2024 y que permanecen pendientes a la fecha de entrada en vigor de la ley, respecto de reclamaciones por transferencias o liquidaciones de impuestos presentadas ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) , Cortes de Apelaciones o Corte Suprema. Al igual que la repatriación, la norma estuvo disponible entre el 1 y el 30 de noviembre, pero su vigencia se ampliará.
3 Regla contra la evasión: La NGA permanece en los tribunales, lo que significa que para aplicarla el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe presentar una solicitud ante una TTA. Eso sí, se crea un comité ejecutivo dentro del SII que decidirá cuándo presentar casos, se modifica la carga de la prueba y se aumenta el plazo de prescripción a seis años. Los cambios entrarán en vigor el 1 de noviembre.
4 Supervisión de grupos empresariales: La nueva Ley permite realizar una auditoría integral y unificada de los grupos empresariales, evitando inconsistencias entre varias auditorías o unidades del SII. Entra en funcionamiento el 1 de noviembre.
5 Nueva trazabilidad de activos: Las normas actuales sobre trazabilidad de mercancías se extienden a cualquier impuesto y no sólo a mercancías sujetas a impuestos específicos. Entran en vigor el 1 de noviembre.
6 Secreto bancario: Se sostiene que el levantamiento será luego de un fallo favorable al SII en un tribunal, pero se establecen casos más graves donde el servicio sólo notificará al tribunal y no al contribuyente. También se establecen plazos de resolución específicos. Salida a partir del 1 de noviembre.
7 Normas sobre tasaciones y reorganizaciones empresariales: Se permite al SII valorar determinadas operaciones de reorganización empresarial a los efectos de la tributación de estas operaciones, aunque con excepciones. Se define con mayor precisión el término “valor normal de mercado”, se permite acreditar estos valores con informes de valoración, y se establecen reglas precisas sobre el ejercicio de la facultad de tasar en el caso de reorganizaciones empresariales nacionales e internacionales. Entra en vigor el 1 de noviembre.
8 Identificación de proveedores de bienes: Los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos similares que el director del SII determine mediante resolución, deberán expedir un documento fiscal que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. Entrada en vigor a partir de noviembre.
Que comienza a operar en 2025 y 2026
9 Multijurisdicción: El SII podrá fiscalizar a contribuyentes provenientes de territorios distintos a los de las respectivas direcciones regionales. La vigencia para las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío es a partir del 1 de enero de 2025. Para el resto del país, a partir de 2026.
10 Notificaciones electrónicas: Se establecerá como regla general que el SII deberá notificar a los contribuyentes vía correo electrónico, salvo casos específicos. Entra en vigor el 1 de mayo de 2025.
11 Nueva tasa de interés moratoria: Se modifica el tipo de interés penal por mora en las deudas tributarias, del 1,5% mensual a un tipo variable de mercado +3,5%. Entra en vigor el 1 de enero de 2025.
12 Requisito para iniciar actividades: Se establece la obligación para determinadas entidades de exigir el inicio de actividades ante el SII respecto de las personas o contribuyentes con quienes realicen operaciones, tales como organismos del Estado; proveedores de métodos de pago electrónico; y operadores de plataformas de intermediación digital que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios. La norma entra en vigor a finales de abril, es decir, seis meses desde la publicación de la Ley.
13 Información de crédito de la cuenta: Las entidades financieras están obligadas a proporcionar al SII información sobre el monto de las suscripciones recibidas por los titulares que sean personas naturales o jurídicas o bienes afectos, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cumpliendo ciertos requisitos. . Esto aplica a transacciones que involucran más de 50 pagos de diferentes personas, al mismo contribuyente, dentro de un mes, o 100 pagos en seis meses, reportando el monto total pagado. La información deberá enviarse al servicio semestralmente dentro de los meses de julio y enero respecto del semestre inmediato anterior. Es decir, enero de 2025 es el plazo más cercano para su entrada en funcionamiento.
14 Requisitos para los bancos: Los bancos comerciales están obligados a exigir a la respectiva persona jurídica o entidad comercial que solicita un préstamo el inicio de sus actividades. Sale el 1 de julio.
15 Identificación de compradores: Las operaciones de compraventa que superen un determinado límite, que no podrá ser inferior a 50 UF ni superior a 135 UF o su equivalente en moneda extranjera, podrán realizarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que estén respaldados por cualquier documento que conste la identidad del pagador. Entra en vigor el 1 de enero de 2025.
16 Denunciante anónimo: Se crea una figura para denunciar delitos fiscales, quienes recibirán una recompensa equivalente al 10% de la multa o impuestos recaudados tras el éxito de la investigación. Entra en vigor en abril de 2025.
17 IVA para la importación de bienes: Se elimina el beneficio que exime del IVA la importación de mercancías valoradas en hasta US$ 41. Entra en vigor en octubre de 2025.