“El Ministerio de Minería carece de competencia para determinar el alcance y contenido de los derechos que tienen los titulares de propiedades mineras, así como para dilucidar las preferencias en relación con las sustancias que despuntan, particularmente el litio incluido en ellas”.
Así comienza la carta que Francisco Javier Errázuriz presentó el pasado 9 de diciembre, en representación de Cominor Ingeniería y Proyectos (Cominor), al Ministerio de Minería, en la que argumentaba que la empresa se ve perjudicada por una posible modificación del área de explotación de la CEOL. adjudicado a Salar de Maricunga SpA, filial de Codelco.
Según Cominor, “a la fecha, Salar de Maricunga SpA no ha cumplido con sus obligaciones relacionadas con el primer período de exploración, y que no existe un registro público de obtención de los permisos ambientales requeridos para desarrollar la prospección en el salar, lo que constituye un claro incumplimiento de una de las obligaciones de la CEOL”.
Por ello, lo que corresponde según la firma del Grupo Errázuriz es que el Ministerio de Minería ejerza sus facultades y requiera la entrega de información que acredite que ha cumplido efectivamente con sus obligaciones contractuales relacionadas con el primer período de exploración.
Cominor es propietaria de propiedades mineras en el Salar de Maricunga, denominadas “Cocina 10 a 18″ y “Cocina 28 y 30″. También es titular de autorizaciones de las CCHEN para producir y comercializar el litio que de ellas se extrae”.
En esa línea, Cominor está interesada en las negociaciones que han iniciado Codelco y Salar de Maricunga, ya que se vería afectada por una posible modificación del área de explotación de la CEOL otorgada a Salar de Maricunga SpA (CEOL entre el Estado de Chile y Balneario Salar de Maricunga).
Según la empresa del Grupo Errázuriz, Codelco quiere que el Ministerio de Minería ajuste la CEOL, beneficiando a Salar de Maricunga SpA para realizar actividades de exploración, explotación y procesamiento de sustancias de litio en todo el salar de Maricunga, eliminando “la excepción que se refiere a áreas comprendidas por propiedades mineras constituidas con anterioridad al año 1979”. Al mismo tiempo, según Cominor, Codelco pretende extender la vigencia de la etapa de exploración y prospección de la CEOL de 8 años y seis meses a 11 años y 6 meses. Esto se debe a que las pertenencias anteriores a 1979 no tendrían derecho a extraer litio, según la interpretación de Codelco y sus asesores legales.
En la carta, Cominor cuestionó la solicitud de que Codelco pretenda modificar la CEOL, asegurando que el Ministerio de Minería no es el órgano competente para emitir un pronunciamiento. En ese sentido, agregó que “el Ministerio de Minería no tiene competencia para determinar si una concesión tiene o no derecho a explorar, explotar y beneficiar sustancias minerales de litio”.
“Si el procedimiento administrativo de la CEOL se resuelve a favor de Codelco y Salar de Maricunga SpA, acogiendo sus solicitudes de ampliación del área de la CEOL, esto implicaría que el ministerio estaría ejerciendo facultades jurisdiccionales, lo cual está expresamente prohibido, ” él dijo.
“Codelco alega que el Ministerio de Minería, a través de un simple acto administrativo, se atribuye facultades jurisdiccionales, desconociendo los derechos mineros debidamente constituidos que se encuentran vigentes en la zona, y una confianza legítima que ha tenido mi representante en materia de actos administrativos. En particular, se insta al ministerio a desconocer una titularidad jurídica legítimamente adquirida y que hoy se ve amenazada por una singular interpretación; desconociendo no solo los derechos ya adquiridos, sino también la circunstancia de que este ministerio no tiene competencia para pronunciarse sobre la materia”, limitó el escrito.
Para Cominor, las autoridades competentes han reconocido la vigencia de las autorizaciones otorgadas a la empresa para producir y vender sales de litio extraídas en el Salar de Maricunga, citando resoluciones del Comisión Chilena de Energía Nuclear (CHEN).
En ese sentido, también agregó que los tribunales de justicia han reconocido la existencia de estas pertenencias en el litigio, al constituir las respectivas servidumbres judiciales mineras. Las sentencias judiciales son finales y no pueden ser revisadas. La acción también destacó que el proyecto Cominor y Simbalik cuenta con una RCA otorgada el 1 de septiembre de 2020. La iniciativa busca la producción de sales de litio: carbonato de litio (Li2CO3) e hidróxido de litio (LiOH), a través de la concentración de salmueras en el Salar de Maricunga.