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¿Impuesto al arriendo o impuesto a la renta?

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Señora Directora:

Quizás uno de los aspectos que más controversia y discusión ha causado en diferentes sectores políticos es lo que se ha denominado “impuesto sobre los alquileres” o “impuesto DFL2”.

Sin embargo, ¿es esto un impuesto de alquiler? Visto así, parece que estamos hablando de un impuesto específico, como el que existe hoy en día sobre productos como el tabaco, el alcohol o los combustibles, entre otros productos, que, de ser así, gravaría directamente el servicio de alquiler.

Pero, ¿de qué serviría desincentivar el alquiler de viviendas? Por eso debemos aclarar este tema. Lo que propone el proyecto de reforma tributaria es incorporar rentas de rentas para aquellos contribuyentes que estaban exentos de este pago, que en realidad es el fin de una exención tributaria que existía hasta la fecha y no de un impuesto específico.

Entonces, con base en la tabla del Impuesto Global Complementario para el año gravable 2022 y suponiendo que una persona arrienda una propiedad (o más de una), por un monto de $400.000, esta porción de ingresos estará exenta de pagar impuestos. Sin embargo, si los ingresos que esta persona recibe por arrendamiento son de $900.000, la parte afectada por el impuesto sobre la renta será lo que exceda de $8.775.702, lo que significa una carga tributaria mensual de aproximadamente $6.748, es decir, un impuesto efectivo del 0,75% sobre dichos ingresos.

¿Debe ser este un elemento que incremente el costo de los arrendamientos? claramente no.

leonardo besoain

Académico de Carrera Contador Público y Auditor, Universidad Santo Tomás

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