Cencosud, el conglomerado minorista fundado por el empresario de origen alemán Horst Paulmann, recibió la semana pasada un informe desfavorable como parte de su ataque contra la Municipalidad de Vitacura, que confirmó la caducidad del permiso de construcción del proyecto Alto Las Condes 2.
Luego de 22 años, el conglomerado busca revivir la iniciativa que considera una inversión de US$300 millones en un terreno de 25.000 m2 que podría tener conexión con la Línea 7 del Metro de Santiago.
Se trata de un proyecto histórico para el grupo, que incluiría una centro comercialtorres de oficinas, departamentos, un hotel y un rascacielos de 55 pisos, y que surgió luego de que Paulmann comprara el terreno en 1999 al empresario Carlos Celle Cafferata.
El 13 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago solicitó al Ministerio Público Judicial que se pronunciara sobre la información aportada en el caso. Esto, luego de que el conglomerado interpusiera una demanda de ilegalidad municipal contra la resolución DOM N 2018/2022 del 28 de febrero de 2022, emitida por la Dirección de Obras del Municipio de Vitacura, que declaraba caducada la licencia de obras N° 121 del año 2000. Posteriormente, la alcaldesa de la comuna, Camila Merino (Evópoli), confirmó la resolución adversa a Cencosud, lanzando duros cuestionamientos al dueño del proyecto de inversión.
El informe quedó en manos del fiscal Daniel Calvo Flores, exministro visitante en el caso Spiniak, quien destacó -en su escrito- que “en varias ocasiones la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura constató que en el inmueble propiedad del recurrente, no se estaban realizando precisamente obras de construcción, sino por el contrario, se solicitaban permisos para el funcionamiento de diversas actividades comerciales, lo que nada decía relacionado con el desarrollo de algún proyecto inmobiliario, configurándose en este caso la razón que da dar lugar a la sanción por paralización de obras por tiempo superior a 3 años, por lo que, a juicio de esta Fiscalía, la ilegalidad planteada por el recurrente no se vislumbra en la actuación del Municipio recurrido”.
Asimismo, sostuvo que “la Municipalidad de Vitacura cumplió con su procedimiento administrativo de manera ordenada y con sujeción a las normas contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de la Municipalidad y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las cuales se establece el otorgamiento de permisos de construcción”. las obras contempladas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y presupuestarios para su otorgamiento y esta sujeta, además, a los plazos establecidos en los reglamentos correspondientes.
“Este fiscal es de la opinión de que el acto que de esta manera se impugna no adolece de ilegalidad en su dictado, por lo que debe rechazarse esta pretensión, sin perjuicio del derecho del reclamante a solicitar nuevamente el permiso de edificación, ajustándose a la normativa vigente. ”, agregó.
Consultada por el informe judicial, la alcaldesa Camila Merino sostuvo que “es una muy buena señal la que se da en cuanto al cumplimiento de las normas urbanísticas que rigen la licencia de obras, y que deben cumplir todos los que desarrollan proyectos de edificación en la comuna”. y en el resto del país”.
Para Cencosud, la resolución que decretó la caducidad del permiso “constituye un desacato evidente a las sentencias firmes y vinculantes emitidas por la Corte de Apelaciones de Santiago”. A su juicio, la determinación del municipio vulnera el debido proceso administrativo, al haber omitido la apertura de un período de prueba por parte de la propia Dirección de Obras Municipales.
En esa línea, apuntó que la caducidad se ha dictado en un procedimiento que ha sido sumamente demorado, sin causa justificada, violando lo establecido en la Ley de Bases Generales del Estado, que fija un plazo máximo de seis meses para este tipo. de proceso .
En su presentación, Cencosud explicó que “la Municipalidad de Vitacura desconoció el contenido y dejó sin efecto dos resoluciones anteriores de la Dirección Municipal de Obras (Resolución N° 551/2013 y Ord. N° 106/2014), que reconocen la vigencia de el permiso y a la fecha se encuentran en plena vigencia y firmeza, por haber transcurrido el término legal para su nulidad”.
A su juicio, la corporación municipal actúa con una “motivación incoherente en la resolución, al reconocer expresamente el desarrollo y ejecución de las obras, pero resolviendo en contradicción”. La Dirección de Asesoría Jurídica del municipio está a cargo del abogado Mauricio Irarrázaval.
Cencosud declinó comentar sobre este artículo.
El informe encontró que “Cencosud Shopping SA, obtuvo la licencia de obras No. 121/200 otorgada por la demandada, el 29 de diciembre de 1999, para la construcción de un edificio de 55 pisos, destinado a vivienda, comercio, oficinas y servicios. público, proyecto sujeto a las normas urbanísticas del antiguo Ordenamiento Local de Las Condes, ya que el Anteproyecto fue aprobado un día antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador de Vitacura.
Luego, el 23 de junio de 2000, Cencosud solicitó un Permiso de Obra Nueva, el cual fue otorgado por la Municipalidad de Vitacura el 12 de diciembre de 2000, el cual consideró 5 etapas de construcción, en un plazo de 15 años, tramitando adicionalmente, dentro del año 2000 , otro permiso provisional a ejecutar dentro del mismo predio, para la instalación de una Feria Artesanal y Equipamiento Deportivo.
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